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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de diciembre de 2006 336314 “Apoyo a la Modernización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”; Que, por Resolución Suprema Nº 001-2004-MTC, se aprobó la primera Adenda al mencionado Convenio, por la que se extendió la vigencia del mismo; Que, por Resolución Suprema Nº 035-2004-MTC, se aprobó la Adenda Nº 02 al indicado Convenio, con lafi nalidad de modi fi car la denominación del Programa “Apoyo a la Modernización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, por la de “Fortalecimiento Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones” y, asimismo, ampliar los objetivos, metas y presupuesto del citado Convenio e incorporar al mismo el Proyecto “Apoyo a la Gestión Directiva del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”; Que, mediante Resolución Suprema Nº 045-2004-MTC se aprobó la Adenda Nº 03, por la que se amplió el plazo de vigencia del citado Convenio; Que, posteriormente, mediante Resolución Suprema Nº 014-2005-MTC, se aprobó la Adenda Nº 04 al Convenio, cuyo objeto fue ampliar los objetivos, metas y presupuesto del convenio y el plazo de su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006; Que, posteriormente, mediante Resolución Suprema Nº 005-2006-MTC se aprobó la Adenda Nº 5 al Convenio mencionado cuyo objetivo fue ampliar el presupuesto del Convenio; Que, a fi n de continuar las actividades de promoción y desarrollo de las capacidades institucionales del Sector, así como acciones respecto a su organización y funciones, reforma y modernización administrativa, en el marco del Programa “Fortalecimiento Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, es necesario suscribir una Adenda mediante la cual se amplíe la vigencia del Convenio suscrito entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, para la ejecución del Programa antes citado; Que, conforme a lo dispuesto por la Sétima Disposición Final de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que los Convenios de Administración de Recursos, Costos Compartidos u otras modalidades similares que las Entidades del Gobierno Nacional suscriban con organismos o instituciones internacionales para encargarles la administración de sus recursos, así como sus adendas, revisiones y otros que amplíen la vigencia, modi fi quen o añadan metas no contempladas originalmente, deben aprobarse por Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Sector correspondiente, previo informe de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, en el que se demuestre las ventajas y bene fi cios de su concertación, así como la disponibilidad de los recursos para su fi nanciamiento; Que, mediante Informes Nº 864-2006-MTC/09.03 y Nº 959-2006-MTC/09.03, la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ha opinado favorablemente sobre la suscripción de la Adenda Nº 6 al Convenio para la ejecución del Programa “Fortalecimiento Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y la Sétima Disposición Final de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el texto de la Adenda Nº 6 al Convenio suscrito entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, para la ejecución del Programa “Fortalecimiento Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, cuyo objeto es ampliar la vigencia del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2007. Artículo 2°.- Las actividades para la ejecución del Programa “Fortalecimiento Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, a través del Proyecto “Apoyo a la Gestión Directiva del Ministerio de Transportes y Comunicaciones” en el ejercicio 2007, serán cubiertas con los saldos transferidos durante el ejercicio 2006, ascendente a la suma de S/. 2 710 866,30 (Dos Millones Setecientos Diez Mil Ochocientos Sesenta y Seis y 30/100 Nuevos Soles). Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Transportes y Comunicaciones.Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 11596-6 Autorizan a Automotriz AHM S.A.C. para operar taller de conversión a gas natural vehicular en el distrito de Miraflores, provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 7261-2006-MTC/15 Lima, 11 de diciembre de 2006 VISTOS:El Expediente Nº 078711, presentado por AUTOMOTRIZ AHM S.A.C. mediante el cual solicita autorización para operar como Taller de Conversión a GNV, a fi n de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modi fi cado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de que éstas se realicen con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, la misma que regula el régimen de autorización y funcionamiento de los Talleres de Conversión a GNV, establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Taller de Conversión a GNV ante la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del análisis del expediente presentado por AUTOMOTRIZ AHM S.A.C. se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Taller de Conversión a GNV establecidos en el numeral 6,2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: • Solicitud fi rmada por el representante legal de AUTOMOTRIZ AHM S.A.C. • Copia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Sociedad Anónima Cerrada de fecha 25 de octubre del 2004, otorgada por AUTOMOTRIZ AHM S.A.C. ante Notario Público Aníbal Corvetto Romero, y sus aclaratorias de fechas 25 de noviembre del 2004 y 6 de diciembre del 2004. • Certi fi cado de vigencia de poder expedido por la Ofi cina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Lima, correspondiente a la Partida Nº 11713435 expedido con fecha 5 de diciembre de 2006, que acredita la vigencia del poder respectivo. • Certi fi cado de Inspección de Taller Nº PER-311/06- 217-001 de fecha 26 de octubre de 2006, emitido por la