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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (30/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de diciembre de 2006 336313 y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluidas las designaciones efectuadas mediante Resolución Ministerial Nº 089-2006- PRODUCE, Resolución Ministerial Nº 312-2005-PRODUCE, Resolución Ministerial Nº 201-2005-PRODUCE, Resolución Ministerial Nº 224-2005-PRODUCE, Resolución Ministerial Nº 200-2005-PRODUCE, Resolución Ministerial Nº 095-2004- PRODUCE, , Resolución Ministerial Nº 203-2004-PRODUCE y Resolución Ministerial Nº 191-2003-PRODUCE. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha, a los funcionarios que desempeñarán los siguientes cargos de confi anza en el Ministerio de la Producción: Ofi cina Técnica de Centros de Innovación Tecnológica Ing. Física Mercedes Ines Carazo de Cabellos Director de Sistema Administrativo IV Comité de Apelación de Sanciones Ing. Pesq. Jorge Eliseo Zuzunaga Zuzunaga Director de Sistema Administrativo IV Ofi cina de Presupuesto Econ. Wilians Mori Isuisa Director de Sistema Administrativo II Dirección General de Acuicultura Ing. Pesq. Paola Milagros Cavero Cerrato Director de Programa Sectorial IV Dirección General de Pesca Artesanal Sr. Fernando Alberto Richter Bendezú Director de Programa Sectorial IV Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero Ing. Quim. Jorge Eduardo Vértiz Calderón Director de Programa Sectorial IV Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia Calm. Raúl Mariano Ponce Monge Director de Programa Sectorial IV Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería Blga. Sulma Helen Carrasco Barrera Director de Programa Sectorial IV Dirección General de Industria Sr. Carlos Reynaldo Ferraro Rey Director de Programa Sectorial IV Artículo 3º.- Los servidores que han sido designados en cargos de con fi anza mediante la presente Resolución Ministerial, al culminar su designación, retornarán a sus funciones dentro del grupo ocupacional y de acuerdo a su nivel de carrera. Regístrese, comuníquese y publíqueseRAFAEL REY REY Ministro de la Producción 11496-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Prorrogan medida de suspensión dispuesta en el Art. 2° del D.S. N° 023-2005-MTC, exclusivamente para los vehículos que cumplan con el requisito a que se refiere el numeral 1 del Art. 23° del Reglamento Nacional de Vehículos DECRETO SUPREMO N° 044-2006-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2° del Decreto Supremo N° 023-2005-MTC se suspendió hasta el 31 de marzo del 2006, el control del peso bruto vehicular establecido en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, para los vehículos de la Categoría N 3 de la clasi fi cación vehicular del Reglamento Nacional de Vehículos, destinados al transporte de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos, siempre que la ruta por la que circulen éstos esté conformada por lo menos en un ochenta por ciento (80%) por trocha carrozable o no pavimentada; Que, mediante el artículo 4° del Decreto Supremo N° 012-2006-MTC se prorrogó la vigencia de la medida de suspensión referida en el párrafo anterior hasta el 30 de junio del 2006 y, posteriormente, mediante el artículo 8° del Decreto Supremo N° 023-2006-MTC se prorrogó nuevamente la medida hasta el 31 de diciembre del 2006; Que, aún persisten las razones que determinaron la suspensión en el control del peso bruto vehicular, toda vez que un importante número de vehículos destinados al transporte de combustibles líquidos en estas rutas aún no han podido adecuar sus unidades a los pesos máximos permitidos en el Reglamento Nacional de Vehículos, circunstancia que, sin embargo, no compromete de modo relevante la infraestructura vial en la medida que sus recorridos se realizan en trocha carrozable o no pavimentada; Que, en consecuencia, a efectos de asegurar el normal abastecimiento de combustible, resulta conveniente prorrogar el plazo de suspensión en el control del peso bruto vehicular para estos vehículos, no obstante lo cual, correspondiendo al Estado garantizar adecuadas condiciones de seguridad en el transporte y tránsito terrestre, dicha prórroga deberá limitarse a aquellos vehículos que se encuentren diseñados y fabricados exclusivamente para el transporte de combustibles, no debiendo estar acondicionados con zonas de carga para el transporte de personas y/u otro tipo de mercancías; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; DECRETA:Artículo 1°.- Prórroga de suspensión del control del peso bruto vehicular Prorróguese hasta el 31 de marzo del 2007 la medida de suspensión dispuesta en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 023-2005-MTC, exclusivamente para los vehículos que cumplan con el requisito a que se re fi ere el numeral 1 del artículo 23° del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003- MTC. Artículo 2°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 11596-3 Aprueban Adenda que amplía vigencia del Convenio suscrito con el PNUD para ejecución del Programa de Fortalecimiento Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 026-2006-MTC Lima, 29 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 012-2003-MTC, se aprobó el Convenio entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, para la ejecución del Programa