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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de diciembre de 2006 336308 Nº DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOSDERECHO DE PAGO (UIT) %CALIFICACIÓN INICIO DEL TRÁMITEAUTORIDAD QUE APRUEBAAUTORIDAD QUE RESUELVE RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN 1º y 2º InstanciaAPROB. EVALUACIÓN PREVIA AUTOMÁTICASILENCIO POSITIVOSILENCIO NEGATIVO Director Ejecutivo 54 Pensión de sobrevivientes-viudez. 1. Solicitud dirigida al Director(a) General de Recursos Humanos Gratuito 10 Días O fi cina de MIMDES - MIMDES - Decreto Ley Nº 20530 - Cap. III Sección II o al Gerente de la Unidad Administrativa del Programa hábiles Trámite Sede Central Sede Central Ley Nº 27617 - Arts. 27º y 32º Nacional correpondiente Documentario Director(a) Reconsideración Ley Nº 28449 - 25º y 32º 2. Copia simple del documento de identidad del solicitante y Archivo y/o General Director(a) D.S. Nº 159-2002-EF 3. Acta o Partida de defunción del causante en original quién haga sus de la O fi cina General Nota.-Sentencia del Tribunal Constitucional 4. Partida de matrimonio emitida con posterioridad a la fecha del veces General de de la O fi cina de fecha 3 de junio de 2005, recaída fallecimiento del causante, la misma que no deberá tener una Recursos General de sobre los Expedientes 050-2004-AI/TC, antigüedad mayor de tres meses de presentada la solicitud. Humanos Recursos 051-2004-AI-TC, 004-2005-PI/TC, En los siguientes casos además deberá presentar: Humanos 009-2005-PI/TC. a. Conviviente: presentar Declaración de Unión de Hecho, Apelación siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años Secretario(a) contínuos o Resolución Judicial por el requisito del numeral 4. General. b. De ser hombre el solicitante Programas Programas Declaración jurada del cónyugue sobreviviente, indicando Nacionales Nacionales que se encuentra incapacitado para subsistir por sí mismo, Gerente(a) Reconsideración que carece de rentas o ingresos superiores al monto de la de la Unidad Gerente(a) pensión, o no esté amparado por algún sistema de Administrativa de la Unidad Seguridad Social. Administrativa c.En caso de no concurrir con hijos Apelación Declaración jurada del cónyugue sobreviviente, indicando si Director(a) conoce de la existencia de hijos menores de edad o mayores Ejecutivo(a) incapacitados con derecho a pensión.d.En caso de concurrir con hijos menores de edad Partida de nacimiento de cada hijo menor de edad, en original e.En caso de concurrir con hijo adoptivo - Resolución que declare la adopción, el mismo que haya tenido lugar antes de que el adoptado cumpla 18 años de edad y antes que el adoptante cumpla 65 años de edad y siempre que el fallecimiento ocurra después de 36 meses de producida la adopción. Este último requisito no rige cuando el deceso ocurre por accidente. (original o copia autenticada) - Partida de nacimiento con la anotación correspondiente que haya dispuesto la adopción por el causante, la misma que no deberá tener una antigüedad mayor de tres meses de presentada la solicitud. f.En caso de concurrir con hijos incapacitados - Para el caso de que el solicitante sea curador, documento que lo acredite como tal. - Partida de nacimiento del hijo incapacitado en original - Resolución de incapacidad expedida por la Seguridad Social 55 Pensión de Sobrevivientes - 1. Solicitud dirigida al Director(a) General de Recursos Humanos Gratuito 10 Días O fi cina de MIMDES - MIMDES - Orfandad o al Gerente de la Unidad Administrativa del Programa hábiles Trámite Sede Central Sede Central Decreto Ley Nº 20530 - Cap. III Sección III Nacional correpondiente Documentario Director(a) Reconsideración Ley Nº 27617 - Arts. 27º y 34º 2. Copia del documento de identidad del solicitante o el y Archivo y/o General Director(a) Ley Nº 28449 - 34º y 35º documento que acredite la representación legal. quién haga sus de la O fi cina General D.S. Nº 159-2002-EF 3. Acta o partida de defunción del causante en original veces General de de la O fi cina Nota.-Sentencia del Tribunal Constitucional 4. Partida de nacimiento original del(los) hijo(s) menor(es) de edad Recursos General de de fecha 3 de junio de 2005, recaída EN LOS SIGUIENTES CASOS , además deben presentar: Humanos Recursos sobre los Expedientes 050-2004-AI/TC, a. En caso de ser hijo mayor de edad entre 18 a 21 años Humanos