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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2006 (11/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G39/G38/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 11 de enero de 2006 VISTA: La carta de invitación, de fecha 3 de enero de 2006, del Representante del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura IICA en Perú; y, CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro de Agricultura ha recibido invitación del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura IICA, para conocer el funcionamientodel observatorio de Cadenas Agroproductivas que se viene desarrollando desde hace diez años en la República de Colombia; Que, asimismo, sostendrá reuniones con su homólogo Colombiano, con el objeto de tratar temas del sector agropecuario, especialmente la agenda internaColombiana para conocer su posición sobre el TLC con los Estados Unidos, y otros temas de mutuo interés para ambos países; Que, teniendo en consideración que la presencia del señor Ministro de Agricultura en el mencionado país para tratar los temas antes citados, revisten gran importancia,el mismo que no irrogará gastos al Estado, los que serán asumidos por el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura IICA, se ha visto por convenienteautorizar su viaje; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27619 y suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2006; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero Manuel Reynaldo Joaquín Manrique Ugarte, Ministro deAgricultura, a la República de Colombia, del 11 al 13 de enero de 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán asumidosen su integridad por el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura IICA, no irrogandoegresos al Estado. Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneracióno liberación del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- Encargar, al señor Javier Sota Nadal, Ministro de Educación, el Despacho del Ministro de Agricultura mientras dure la ausencia del titular. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 00583 AGRICULTURA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G47/G75/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G55/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G6F/G72/G61/G20/G30/G30/G38/G3A/G20/G55/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G4D/G61/G6E/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65/G52/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G4E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G53/G69/G65/G72/G72/G61/G20/G53/G75/G72/G20/G2D/G55/G43/G50/G20/G4D/G41/G52/G45/G4E/G41/G53/G53 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0007-2006-AG Lima, 6 de enero de 2006 COMUNICADO OFICIAL Nº 01-2006-CG Remisión a la Contraloría General de la República, la Relación de nombramientos y contratos de los Obligados a la presentación de las declaraciones juradas de ingresos y de bienes y rentas. La Contraloría General de la República, en virtud de las Leyes Nº 27785 y Nº 27482 y el D.S. Nº 080-2001- PCM; recuerda a los Titulares de cada Pliego Presupuestal, la obligación de remitir, a través de cadaDirección General de Administración de sus entidades, la relación de nombramientos y contratos de los obligados a la presentación de declaración jurada de ingresos y de bienes y rentas, así como la información pormenorizada del total de los ingresos que por dichos contratos o nombramientos perciban los mismos. Para efecto de la remisión de la citada información, deberá utilizarse el formato que figura como Anexo Nº 02 de la Directiva Nº 02-2002-CG/AC, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 174-2002-CG,publicada el 12 de setiembre de 2002, debiendo tenerse en cuenta que, concluido el ejercicio presupuestal, el plazo para la presentación de la mencionada información vence el 31 de enero del ejercicio siguiente . Cabe señalar que constituye infracción grave, pasible de ser sancionada con multa de 1.5 a 5 Unidades Impositivas Tributarias, incumplir con remitir a este Organismo Superior de Control la Información referida a los contratos o nombramientos, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 15º delReglamento de Infracciones y Sanciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 367-2003-CG. Asimismo, se recuerda a la Dirección General de Administración de cada entidad, o a la dependencia que haga sus veces, la obligación de poner en conocimiento de la Contraloría General de la República, los casos de incumplimiento de la presentación de la declaración jurada de ingresos y de bienes y rentas por partede los Obligados, según lo dispuesto en el último párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 27482. Jesús María, 9 de enero de 2006 SECRETARÍA GENERAL CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 00512