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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2006 (11/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G39/G38/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 11 de enero de 2006 a) Para frutos cítricos: lima dulce ( Citrus limetta), limón cravo ( Citrus limonia), limón rugoso ( Citrus jamblriri), mandarino (Citrus reticulata), naranjjto chino (Fortunella sp), naranjo agrio (Citrus aurantium) naranjo dulce (Citrus sinensis), pomelo (Citrus máxima), tangelo (Citrus reticulata x Citrus paradisi) y toronja (Citrus paradisi) y durazno / melocotonero (Prunus persica) . - La carga comercial inspeccionada en los lugares autorizados por el SENASA, no debe presentar más dedos frutos infestados con moscas de la fruta ( Ceratitis capitata W y Anastrepha spp) en la muestra tomada, para ser autorizados al tratamiento con bromuro de metiloen cámaras de fumigación a presión atmosférica normal y en la dosis de acuerdo al cuadro del anexo 1. - Las cámaras de fumigación deben contar con autorización por parte del SENASA. - El usuario deberá cancelar al SENASA por los servicios de inspección, certificación y/o tratamiento deser el caso, de acuerdo al TUPA y tarifario vigente. b) Para frutos de mango ( Mangifera indica ): - Deben ser tratados en las plantas de tratamiento hidrotérmico autorizadas por el SENASA. - Se aplicará los procedimientos establecidos en la norma vigente para la exportación de frutos de mango hacia EEUU y según cuadro del anexo 2. - El usuario deberá cancelar al SENASA por los servicios de inspección, certificación y/o tratamiento de ser el caso, de acuerdo al TUPA y tarifario vigente. c) Para los demás frutos y hortalizas (anexo 3): - La carga comercial inspeccionada en los lugares autorizados por el SENASA (Pucusana, Nasca, Arequipa y otros) no debe presentar ni fruto (s) infestado (s) conmoscas de la fruta ( Ceratitis capitata W y Anastrepha spp). - El usuario deberá cancelar al SENASA por los servicios de inspección y certificación de acuerdo al TUPA y tarifario vigente”. Artículo 2º.- Los demás productos hortofrutícolas hospederos de moscas de la fruta (anexo 1) nocontemplados en el artículo precedente, se sujetarán al cumplimiento de la Resolución Directoral Nº 011-2004- AG-SENASA-DGSV . Artículo 3º.- El incumplimiento a las disposiciones de la presente norma serán sancionadas conforme a lo establecido en la Resolución Directoral Nº 011-2004- AG-SENASA-DGSV. Artículo 4º.- La presente norma tendrá una duración temporal de noventa días calendario (90). Artículo 5º.- La presente norma entrará en vigencia a partir del 16 de enero de 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General (e) Dirección General de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Anexo 1 TRATAMIENTO CON BROMURO DE METILO HOSPEDEROS DE MOSCAS REQUISITOS DE DOSIS TIEMPO Tº DEL DE LA FRUTA INGRESO A TACNA DE EXPO- PRO- Y MOQUEGUA SICIÓN DUCTO Futos de lima dulce ( Citrus limetta ), Tratamiento con bromuro 32 gr/m33.5 hrs 21°C limón cravo ( Citrus limonia ), limón de metilo en cámaras de rugoso (Citrus jamblriri ), mandarino fumigación, en lugares y (Citrus reticulata ), naranjito chino cámaras autorizadas por (Fortunella sp), naranjo agrio el SENASA. (Citrus aurantium ) naranjo dulce (Citrus sinensis ), pomelo ( Citrus máxima), tangelo ( Citrus reticulata x Citrus paradisi ) y toronja ( Citrus paradisi) y durazno / melocotonero (Prunus persica ) .Anexo 2 TRATAMIENTO HIDROTÉRMICO 1.- V erificación de los equipos: - Termómetro digital tipo electro therm con sonda punzante para medir temperatura de fruta - Balanzas (para pesar los mangos) con rango de operación: 200 a 1000 gramos con precisión 0.05 gramos. - Balanzas (para pesar los mangos) con rango de operación: 200 a 1000 gramos con precisión 0.05 gramos. - Sistema de registro gráfico automático u similar, con fuente de poder eléctrica de emergencia. - Sensores de temperatura calibrados. 2.- Condiciones que debe cumplir la fruta para el tratamiento hidrotérmico - Verificar que los frutos de mango se encuentren en etapa de madurez para su tratamiento, evitando el usode frutas blandas. Grado brix de 4, 5 ó 6 - Medir las temperaturas de la pulpa de 5 frutas durante el tratamiento - Registrar las temperaturas de la pulpa a 1 cm. de profundidad - Ordenar el tratamiento cuando la Tº de la pulpa de la fruta se encuentra a 21.1°C (70°F) o más - Seleccionar 10 frutas al azar y pesarlas (registrar los pesos individuales y peso promedio), luegoseleccionar y pesar 5 frutas que representen las más grandes del lote, y calcular el promedio. Adicionalmente medir la temperatura de pulpa de 5 frutas del lote yregistrar la temperatura promedio. No se procederá al tratamiento si las temperaturas de la pulpa están por debajo de los 70° F (21.1° C) 3.- Supervisión del tratamiento hidrotérmico - Previo al tratamiento el Inspector de SENASA cortará frutas a un nivel mínimo de 1 fruta cada 6 cajas cosecheras (20 kg. c/u) o 1 fruta cada 240 frutas. - Verificar la temperatura del agua durante el tratamiento (mediante el termómetro de mercurio y el termómetro digital) interpretación de las gráficas y tiemposegún el peso de la fruta de mango.(90 minutos para frutas que pesan entre 426 y 650 gramos 75 minutos para frutas que pesan 425 gramos o menos) - La temperatura del agua durante el tratamiento deberá permanecer a 115° C (46.1° C) - Las frutas deben estar sumergidas a 4 pulgadas (10.2 cm) o más por debajo de la superficie del agua. - Todos los tratamientos serán llevados a cabo en Plantas de tratamiento por inmersión en agua caliente,aprobadas por SENASA. - Verificar por lo menos una vez al día la calibración del registrador de la temperatura del equipo; el sistemade registro debe tener una precisión combinada de los sensores controladores y registradores debe estar en 0.5°F (0.3°C) de la temperatura real medida con eltermómetro de mercurio. - En cada tratamiento el operador de la planta debe registrar la siguiente información: Fecha, número del lote,número del tanque de tratamiento, tiempo total del tratamiento (minutos/segundo) tiempo total (minutos/ segundos) por debajo de 113° F (45.4° C), tiempo total(minutos) entre 113° F a 115° F (45.4° c - 46.1° C) Firma del operador y del Inspector de SENASA. - Durante el tiempo de tratamiento se calculará el tiempo total en el cual las temperaturas estuvieron entre 113 °F a 115°F (45.4°C - 46.1°C) Rechazar el tratamiento si el período total excede de 10 minutos en lostratamientos de 75 minutos. Para los tratamientos de 90 minutos el tratamiento debe rechazarse si el período total excede los 15 minutos. - Se rechazará el tratamiento si la temperatura del agua cae bajo 113.8°F en cualquier momento durante el período de tratamiento. - Durante el tratamiento el diferencial de la temperatura del agua entre los sensores del tanque no debe exceder 1.8° F (1° C)