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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G39/G38/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 11 de enero de 2006 Que, a fin de alcanzar la Declaración y Reconocimiento de Áreas Libres de las mocas de la Fruta ( Ceratitis capitata W y Anastrepha spp) en el departamento de Moquegua, es necesario fortalecer el apoyo y compromiso de todos los involucrados en dichosprocesos; Que, en virtud al Artículo 16º de la Ley Marco de Sanidad Agraria, aprobado mediante Ley Nº 27322,compete a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria declarar áreas libres o de baja prevalencia de plagas y enfermedades y realizar las gestiones oportunas ynecesarias para su reconocimiento ante los organismos internacionales competentes; Que, el Artículo 115º del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032- 2003-AG, dispone que el SENASA, con la finalidad de evitar la diseminación de plagas hacia áreas en peligro ode escasa prevalencia de la misma, establecerá, mediante Resolución del Órgano de Línea Competente, las medidas fitosanitarias necesarias; Con el visto bueno de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar a los campos hortofrutícolas del departamento de Moquegua (Omate, Carumas, Ubinas, Quinistaquillas, Coalaque, Puquina, y el valle de Moquegua) en etapa de Erradicación de Mosca delMediterráneo ( Ceratitis capitata ), Mosca Sudamericana (Anastrepha fraterculus ) y el Complejo Anastrepha spp". Artículo 2º.- Invocar el apoyo, compromiso y participación de todos los agentes involucrados en el proceso de erradicación de moscas de la fruta, a fin de lograr su próxima Declaración y Reconocimiento deÁreas Libres de Moscas de la Fruta en el departamento de Moquegua. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General (e) Dirección General de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 00450 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G31/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G41/G47/G2D /G53/G45/G4E/G41/G53/G41/G2D/G44/G47/G53/G56/G2C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G61/G20/G6C/G69/G73/G74/G61/G64/G6F /G64/G65/G20/G68/G6F/G73/G70/G65/G64/G65/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/G6F/G73/G63/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G66/G72/G75/G74/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 510-2005-AG-SENASA-DGSV La Molina, 21 de diciembre de 2005 VISTO: El Informe Técnico Nº 082/2005-AG-SENASA-DGSV- DDF, presentado por la Dirección de Defensa Fitosanitaria, el cual sustenta los argumentos paraestablecer medidas fitosanitarias de emergencia a fin de prevenir las reinfestaciones de moscas de la fruta ( Ceratitis capitata y Anastrepha spp) en las áreas reglamentadas de Tacna y Moquegua. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 011-2004- AG-SENASA-DGSV, se establecen medidas fitosanitarias para fortalecer el sistema cuarentenario en los departamentos de Tacna y Moquegua, tendientes aevitar el ingreso de moscas de la fruta, consideradas como plagas cuarentenarias bajo control oficial; Que, una de las medidas fitosanitarias establecidas en la citada Resolución, es la certificación fitosanitaria a los frutos que tienen como destino las áreas reglamentadas de Tacna y Moquegua, medida quedisminuye el riesgo de ingreso y reinfestaciones de moscas de la fruta en las áreas reglamentadas;Que, a la fecha se viene alcanzado la erradicación de moscas de la fruta en el departamento de Tacna y ensiete valles del departamento de Moquegua (Omate, Carumas, Ubinas, Quinistaquillas, Coalaque, Puquina y el valle de Moquegua), por lo tanto es necesario adoptarmedidas fitosanitarias de control más estrictas a fin de mantener dicha condición; Que, en vista que el SENASA viene alcanzado niveles de erradicación de moscas de la fruta en los departamentos de Moquegua y Tacna, es necesarioadoptar medidas fitosanitarias de control más estrictas a fin de mantener dicha condición y darle sostenibilidad en el tiempo; Que, se han detectado intercepciones de Moscas de la fruta en los frutos de lima ( Citrus aurantiifolia ), lima dulce (Citrus limentta ), limón dulce ( Citrus limettioides ), limón rugoso ( Citrus jambihiri ), mandarina ( Citrus spp ), naranjo agrio ( Citrus aurantium ), naranja dulce ( Citrus sinensis), naranja china (Fortunella sp. ), pomelo (Citrus maxima), toronja ( Citrus paradisi ), durazno - melocotonero ( Prunus persica ) y mango ( Manguifera indica), en los mercados de frutas de las áreas reglamentadas de Tacna y Moquegua; Que, una de las medidas fitosanitarias que contribuyen a disminuir los ingresos y reinfestaciones de moscas de la fruta en las áreas reglamentadas, es eltratamiento de las frutas frescas que tienen como destino los departamentos de Tacna y Moquegua; Que, a fin de no poner en riesgo los objetivos para la erradicación de moscas de la fruta en el sur del país, es necesario y muy urgente adoptar y disponer medidasfitosanitarias de carácter temporal, en tanto se implementen los medios necesarios para el tratamiento de frutas frescas; Que, el Artículo 15º de la Ley Marco de Sanidad Agraria, aprobado mediante Ley Nº 27322, dispone quela movilización de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, cuando constituya riesgo, será restringida; para lo cual, laAutoridad Nacional en Sanidad Agraria establecerá, mediante dispositivos legales, las medidas fito y zoosanitarias específicas; Que, el Artículo 115º del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, dispone que el SENASA, con la finalidad de evitar la diseminación de plagas hacia áreas en peligro o de escasa prevalencia de la misma, establecerá,mediante Resolución del Órgano de Línea Competente, las medidas fitosanitarias necesarias; Que, es objetivo del SENASA reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfermedades presentes en la producción agraria, asícomo proteger el patrimonio agro sanitario del ingreso o dispersión de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importanciaeconómica, tal como lo establece el Artículo 4º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 011-2004-AG-SENASA-DGSV,específicamente en el listado de los hospederos de moscas de la fruta a que se hace referencia en su anexo 1 de dicha Resolución Directoral, conforme se indica acontinuación: “El ingreso de frutos y hortalizas hospederos de moscas de la fruta ( Ceratitis capitata W., y Anastrepha spp.) hacia las áreas reglamentadas de Tacna yMoquegua, únicamente podrán ser autorizados cuandosuperen los 50 Kg (cargas comerciales) y vengan amparados por el correspondiente Certificado Fitosanitario de Tránsito Interno, expedido por el SENASAy cumpliendo con los siguientes requisitos: