Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2006 (11/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de enero de 2006

Que, a fin de alcanzar la Declaracion y Reconocimiento de Areas Libres de las mocas de la Fruta ( Ceratitis capitata W y Anastrepha spp) en el departamento de MORDAZA, es necesario fortalecer el apoyo y compromiso de todos los involucrados en dichos procesos; Que, en virtud al Articulo 16º de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, aprobado mediante Ley Nº 27322, compete a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria declarar areas libres o de baja prevalencia de plagas y enfermedades y realizar las gestiones oportunas y necesarias para su reconocimiento ante los organismos internacionales competentes; Que, el Articulo 115º del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0322003-AG, dispone que el SENASA, con la finalidad de evitar la diseminacion de plagas hacia areas en peligro o de escasa prevalencia de la misma, establecera, mediante Resolucion del Organo de Linea Competente, las medidas fitosanitarias necesarias; Con el visto MORDAZA de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar a los MORDAZA hortofruticolas del departamento de MORDAZA (Omate, Carumas, Ubinas, Quinistaquillas, Coalaque, Puquina, y el MORDAZA de Moquegua) en etapa de Erradicacion de Mosca del Mediterraneo ( Ceratitis capitata), Mosca Sudamericana (Anastrepha fraterculus) y el Complejo Anastrepha spp". Articulo 2º.- Invocar el apoyo, compromiso y participacion de todos los agentes involucrados en el MORDAZA de erradicacion de moscas de la fruta, a fin de lograr su proxima Declaracion y Reconocimiento de Areas Libres de Moscas de la Fruta en el departamento de Moquegua. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General (e) Direccion General de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 00450

Modifican la R.D. Nº 011-2004-AGSENASA-DGSV, en lo relativo a listado de hospederos de moscas de la fruta
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 510-2005-AG-SENASA-DGSV La MORDAZA, 21 de diciembre de 2005 VISTO: El Informe Tecnico Nº 082/2005-AG-SENASA-DGSVDDF, presentado por la Direccion de Defensa Fitosanitaria, el cual sustenta los argumentos para establecer medidas fitosanitarias de emergencia a fin de prevenir las reinfestaciones de moscas de la fruta ( Ceratitis capitata y Anastrepha spp) en las areas reglamentadas de Tacna y Moquegua. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 011-2004AG-SENASA-DGSV, se establecen medidas fitosanitarias para fortalecer el sistema cuarentenario en los departamentos de Tacna y MORDAZA, tendientes a evitar el ingreso de moscas de la fruta, consideradas como plagas cuarentenarias bajo control oficial; Que, una de las medidas fitosanitarias establecidas en la citada Resolucion, es la certificacion fitosanitaria a los frutos que tienen como destino las areas reglamentadas de Tacna y MORDAZA, medida que disminuye el riesgo de ingreso y reinfestaciones de moscas de la fruta en las areas reglamentadas;

Que, a la fecha se viene alcanzado la erradicacion de moscas de la fruta en el departamento de Tacna y en siete valles del departamento de MORDAZA (Omate, Carumas, Ubinas, Quinistaquillas, Coalaque, Puquina y el MORDAZA de Moquegua), por lo tanto es necesario adoptar medidas fitosanitarias de control mas estrictas a fin de mantener dicha condicion; Que, en vista que el SENASA viene alcanzado niveles de erradicacion de moscas de la fruta en los departamentos de MORDAZA y Tacna, es necesario adoptar medidas fitosanitarias de control mas estrictas a fin de mantener dicha condicion y darle sostenibilidad en el tiempo; Que, se han detectado intercepciones de Moscas de la fruta en los frutos de MORDAZA (Citrus aurantiifolia ), MORDAZA MORDAZA (Citrus limentta), limon MORDAZA (Citrus limettioides), limon rugoso (Citrus jambihiri), mandarina (Citrus spp), naranjo agrio (Citrus aurantium), naranja MORDAZA (Citrus sinensis), naranja china (Fortunella sp.), pomelo (Citrus MORDAZA ), toronja ( Citrus paradisi ), durazno melocotonero ( Prunus persica) y mango (Manguifera indica ), en los mercados de frutas de las areas reglamentadas de Tacna y Moquegua; Que, una de las medidas fitosanitarias que contribuyen a disminuir los ingresos y reinfestaciones de moscas de la fruta en las areas reglamentadas, es el tratamiento de las frutas frescas que tienen como destino los departamentos de Tacna y Moquegua; Que, a fin de no poner en riesgo los objetivos para la erradicacion de moscas de la fruta en el sur del MORDAZA, es necesario y muy urgente adoptar y disponer medidas fitosanitarias de caracter temporal, en tanto se implementen los medios necesarios para el tratamiento de frutas frescas; Que, el Articulo 15º de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, aprobado mediante Ley Nº 27322, dispone que la movilizacion de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, cuando constituya riesgo, sera restringida; para lo cual, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria establecera, mediante dispositivos legales, las medidas fito y zoosanitarias especificas; Que, el Articulo 115º del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0322003-AG, dispone que el SENASA, con la finalidad de evitar la diseminacion de plagas hacia areas en peligro o de escasa prevalencia de la misma, establecera, mediante Resolucion del Organo de Linea Competente, las medidas fitosanitarias necesarias; Que, es objetivo del SENASA reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfermedades presentes en la produccion agraria, asi como proteger el patrimonio agro sanitario del ingreso o dispersion de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia economica, tal como lo establece el Articulo 4º de su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 0482001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquese el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 011-2004-AG-SENASA-DGSV, especificamente en el listado de los hospederos de moscas de la fruta a que se hace referencia en su anexo 1 de dicha Resolucion Directoral, conforme se indica a continuacion: "El ingreso de frutos y hortalizas hospederos de moscas de la fruta (Ceratitis capitata W., y Anastrepha spp.) hacia las areas reglamentadas de Tacna y MORDAZA, unicamente podran ser autorizados cuando superen los 50 Kg (cargas comerciales) y vengan amparados por el correspondiente Certificado Fitosanitario de MORDAZA Interno, expedido por el SENASA y cumpliendo con los siguientes requisitos:

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