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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G39/G38/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 11 de enero de 2006 aceptar la renuncia presentada, dándosele las gracias por los servicios prestados; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 “Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en elnombramiento y designación de Funcionarios Públicos”y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, con efectividad al 23 de diciembre de 2005, la renuncia formulada por el Dr. CarlosPedro Ortiz Segura al cargo de Gerente de la Oficina de Asesoría Legal del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos –PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura; dándolelas gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, con efectividad al 24 de diciembre de 2005, a la Dra. Rosario Esther Tapia Flores,en el cargo de Gerente de la Oficina de Asesoría Legaldel Programa Nacional de Manejo de CuencasHidrográficas y Conservación de Suelos –PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura. Artículo 3º.- La mencionada funcionaria percibirá las remuneraciones que le corresponden de acuerdo conlos dispositivos legales vigentes. Artículo 4º.- El egreso que origine la presente resolución será aplicado a las asignaciones genéricas yespecíficas del Pliego respectivo del Presupuesto delSector Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 00567 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G63/G61/G6D/G70/G6F/G73/G20/G68/G6F/G72/G74/G6F/G66/G72/G75/G74/GED/G63/G6F/G6C/G61/G73 /G64/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G63/G6E/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G74/G61/G70/G61/G64/G65/G20/G65/G72/G72/G61/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G6F/G73/G63/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G66/G72/G75/G74/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 501-2005-AG-SENASA-DGSV La Molina, 19 de diciembre de 2005 VISTO: El Informe Técnico Nº 081/2005-AG-SENASA-DGSV- DDF, presentado por la Dirección de Defensa Fitosanitaria, el cual sustenta los argumentos para quese declare a los campos hortofrutícolas del departamento de Tacna en etapa de Erradicación de Mosca del Mediterráneo ( Ceratitis capitata ), Mosca Sudamericana (Anastrepha fraterculus ) y el Complejo Anastrepha spp"; y, CONSIDERANDO: Que, en 1988 el Perú inició acciones tendientes a conseguir la erradicación de las moscas de las frutas (Ceratitis capitata W y Anastrepha spp) en el departamento de Tacna; Que, luego de este proceso el SENASA ha alcanzado erradicar las moscas de la fruta en los campos hortofrutícolas del departamento de Tacna, desde lasemana 14 del año 2005, con porcentajes de infestación igual a cero a partir de la semana 2 del año 2004; Que, es necesario que los avances y logros descritos en el párrafo anterior sean de conocimiento público en general y de la ciudadanía a nivel nacional, particularmente a los productores, comerciantes,transportistas, gremios, instituciones y organismos públicos y privados, y todos aquellos involucrados en el proceso de erradicación de moscas de la fruta en elPerú; Que, a fin de alcanzar la Declaración y Reconocimiento de Áreas Libres de las moscas de la Fruta ( Ceratitis capitata W y Anastrepha spp) en el departamento deTacna, es necesario fortalecer el apoyo y compromiso de todos los involucrados en dichos procesos; Que, en virtud al Artículo 16º de la Ley Marco de Sanidad Agraria, aprobado mediante Ley Nº 27322, compete a la Autoridad Nacional en Sanidad Agrariadeclarar áreas libres o de baja prevalencia de plagas y enfermedades y realizar las gestiones oportunas y necesarias para su reconocimiento ante los organismosinternacionales competentes; Que, el Artículo 115º del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, dispone que el SENASA, con la finalidad de evitar la diseminación de plagas hacia áreas en peligro o de escasa prevalencia de la misma, establecerá,mediante Resolución del Órgano de Línea Competente, las medidas fitosanitarias necesarias; Con el visto bueno de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar a los campos hortofrutícolas del departamento de Tacna en etapa de Erradicación deMosca del Mediterráneo ( Ceratitis capitata ), Mosca Sudamericana ( Anastrepha fraterculus ) y el Complejo Anastrepha spp". Artículo 2º.- Invocar el apoyo, compromiso y participación de todos los agentes involucrados en el proceso de erradicación de moscas de la fruta, a fin delograr su próxima Declaración y Reconocimiento de Áreas Libres de Moscas de la Fruta en el departamento de Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General (e) Dirección General de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 00457 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G61/G6D/G70/G6F/G73/G20/G68/G6F/G72/G74/G69/G66/G72/G75/G74/GED/G63/G6F/G6C/G61/G73/G20/G64/G65/G6C /G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G6F/G71/G75/G65/G67/G75/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G74/G61/G70/G61 /G64/G65/G20/G65/G72/G72/G61/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G6F/G73/G63/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G66/G72/G75/G74/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 502-2005-AG-SENASA-DGSV La Molina, 19 de diciembre de 2005 VISTO: El Informe Técnico Nº 080/2005-AG-SENASA-DGSV- DDF, presentado por la Dirección de Defensa Fitosanitaria, el cual sustenta los argumentos para quese declare a los campos hortofrutícolas del departamento de Moquegua en etapa de Erradicación de Mosca del Mediterráneo ( Ceratitis capitata ), Mosca Sudamericana (Anastrepha fraterculus ) y el Complejo Anastrepha spp"; y, CONSIDERANDO: Que, en 1988 el Perú inició acciones tendientes a conseguir la erradicación de las moscas de las frutas( Ceratitis capitata W y Anastrepha spp) en el departamento de Tacna; Que, el SENASA viene alcanzado niveles de erradicación de moscas de la fruta desde el mes de setiembre del año 2005, en siete valles del departamento de Moquegua (Omate, Carumas, Ubinas, Quinistaquillas,Coalaque y Puquina) y el valle de Moquegua; Que, es necesario que los avances y logros descritos en el párrafo anterior sean de conocimiento público engeneral y de la ciudadanía a nivel nacional, particularmente a los productores, comerciantes, transportistas, gremios, instituciones y organismospúblicos y privados, y todos aquellos involucrados en el proceso de erradicación de moscas de la fruta en el Perú;