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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2006 (11/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G39/G39/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 11 de enero de 2006 TABLA C10 - Ensayos para los tipos THW (75) y THWN- 2 (90), XHHW - 2 (90), SPT (60) Nº de Ensayo Categoría Método de ensayo Refe- de descrito en (1) rencia Ensayo Norma Cláusula 1 Ensayos Eléctricos 1.2 Ensayo de tensión R UL 1581 820 1.3 Resistencia de aislamiento a 20 ºC R UL 1581 920 2 Medición del espesor de aislamiento. R UL 1581 240 3 Propiedades mecánicas al aislamiento. 3.1 Ensayos de tracción y elongación antes T, S UL 1581400 - 480 de envejecer. 3.2 Ensayos de tracción y elongación T UL 1581400 - 480 después de envejecer (1) Ver Anexo D para la referencia de los métodos de ensayo ANEXO D Normas Técnicas de Referencia Las siguientes Normas Técnicas de métodos de ensayo constituyen parte de este Reglamento y deberán ser utilizadas en conjunto con el mismo: •IEC 60227 –2: 2003 Polyvinyl chloride insulated cables of rated voltages up to and including 450/750 V - Part2: Test methods •IEC 60811-1-1: 1993 Common test methods for insulated cables and sheathing materials of electrical cables – Part 1: Methods for general application – section One: Measurement of thickness and overall dimensions– Test of determining the mechanical properties. •UNE-EN 60811-1-1:1996 Métodos de ensayo comunes para materiales de aislamiento y cubierta de cableseléctricos. Parte 1: Métodos de aplicación general. Sección 1: Medida de espesores y diámetros exteriores. Determinación de las propiedades mecánicas. •IEC 60811-1-2: 1985 Common test methods for insulating and sheathing materials of electric cables -Part 1: Methods for general application - Section Two: Thermal ageing methods •UNE-EN 60811-1-2:1996 Métodos de ensayo comunes para materiales de aislamiento y cubierta de cables eléctricos y de cables de fibra óptica. Parte1: Métodos de aplicación general. Sección 2: Métodos de envejecimiento térmico. •1581:2001 Reference Standard for Electrical Wires, Cables, and Flexible Cords ANEXO E CERTIFICADOS DE CONFORMIDAD E.1 Certificados de Conformidad de loteLos certificados de conformidad de lote deberán incluir como mínimo la siguiente información: •nombre y dirección del Organismo de Certificación •fecha de expedición del certificado •número de certificado que lo identifica de forma única •nombre y dirección del solicitante •nombre, tipo y/o categoría del producto, así como marcas de identificación, código o número de seriedel producto •identificación y tamaño del lote •referencia a este Reglamento Técnico u otros Reglamentos o Normas Técnicas de acuerdo a lo establecido en los artículos 7º y 8º •requisitos y resultados obtenidos en los ensayos •observaciones •conclusiones indicando la conformidad del producto con las especificaciones •firma de la(s) persona(s) autorizada(s).E.2 Sello o Marca de Conformidad Los documentos del otorgamiento del sello o marca de conformidad deberán contener como mínimo la información siguiente: •nombre y dirección del Organismo de Certificación •fecha de expedición del certificado •vigencia de la certificación •nombre y dirección del fabricante •nombre, tipo y/o categoría del producto •referencia a este Reglamento Técnico u otros Reglamentos o Normas Técnicas de acuerdo a lo establecido en los artículos 7º y 8º •firma de la(s) persona(s) autorizada(s). 00494 /G53/G75/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G41/G72/G74/G2E/G20/G31/G31/GBA/G20 /G64/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G34/G39/G2D /G32/G30/G30/G35/G2D/G45/G46 DECRETO SUPREMO Nº 001-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25909 establece que ninguna entidad, con excepción del Ministerio de Economía y Finanzas, puede arrogarse la facultad de dictar medidasdestinadas a restringir o impedir el libre flujo de mercancías mediante la imposición de trámites, requisitos o medidas de cualquier naturaleza que afecten lasimportaciones o exportaciones y que, por ende son nulos todos los actos que contravengan esta disposición; Que, el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25629, establece que las disposiciones por medio de las cuales se establezcan trámites o requisitos o que afecten de alguna manera la libre comercialización interna o laexportación o importación de bienes o servicios podrán aprobarse únicamente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas ypor el del Sector involucrado; Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26407 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de diciembrede 1994 y vigente desde el 1 de enero de 1995, el Congreso Constituyente Democrático aprobó el "Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC)y los Acuerdos Comerciales Multilaterales contenidos en el Acta Final de la Ronda Uruguay" suscrita en Marrakech, Marruecos, el 15 de abril de 1994; Que, dentro de los citados Acuerdos Comerciales Multilaterales se encuentran contenidos el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundialdel Comercio (OMC), en el ámbito de bienes, y el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la OMC, en el ámbito de servicios; los cuales deben ser objeto dereglamentación; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 149-2005-EF, se aprobaron disposiciones regulatorias que buscan protegervalores sociales sin que ello conlleve a aprobar restricciones innecesarias al comercio de bienes y servicios; Que, en este contexto, se ha visto por conveniente simplificar la redacción vinculada a los procedimientos para la supervisión del cumplimiento de los reglamentos técnicos aplicados a los bienes importados; De conformidad a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25909, el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25629, el DecretoSupremo Nº 058-2005-EF; y, el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Sustituye el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 149-2005-EF. Sustitúyase el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 149-2005-EF, por el siguiente: "Artículo 11º.- Información a SUNAT. Las entidades de la administración pública que aprueben Reglamentos Técnicos, pondrán en conocimiento de la Superintendencia Nacional de