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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2006 (11/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G39/G39/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 11 de enero de 2006 Los rollos, carretes o envases de conductores o cables eléctricos deberán ser rotulados, con lainformación siguiente: - País de fabricación - Nombre del fabricante - Tipo de conductor - Sección en mm 2 o AWG - Tensión nominal en volt - Longitud del conductor expresada en metros - Año de fabricación Artículo 6º.- Muestreo A fin de demostrar el cumplimiento del presente Reglamento, la Certificación de los productos por lote deberá ser realizado por los Organismos de Evaluación de la Conformidad a que se refiere el Artículo 7º, bajoresponsabilidad del productor o importador, según corresponda. Tratándose de la fiscalización o inspección efectuada por la autoridad competente, el muestreo deberá realizarse en la fábrica, almacenes o mercado, sin perjuicio de la extracción de muestras que pueda realizarla autoridad aduanera dentro del ejercicio de su potestad, en la forma prevista por el artículo 62º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobada medianteDecreto Supremo Nº 011-2005-EF. El muestreo a ser aplicado en la certificación, inspección o fiscalización de cables y conductoreseléctricos, que se presentan en lotes aislados, se deberá aplicar el muestreo indicado en la Tabla 1, las muestras deben ser tomadas al azar. 6.1 De cada lote, por cada tipo y marca de cable o conductor eléctrico se tomará el número de muestras (n) que se indica en la Tabla 1. 6.2 Para la determinación de las características indicadas en el artículo 4º se realizarán los ensayos e inspección en todas las muestras tomadas. 6.3 La aceptación del lote procederá si todas las muestras cumplen con todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento, si no se cumple con alguno de los requisitos el lote será rechazado, de acuerdo alnúmero de aceptación y rechazo que se indica la Tabla 1. TABLA 1 - Muestro para Conductores y Cables eléctricos Tamaño del Lote Tamaño de Número de aceptación la Muestra y rechazo (n) Ac Re 2 a 1 200 2 0 1 1 201 a 35 000 3 0 1 35 001 a más 5 0 1 Artículo 7º.- Evaluación de la Conformidad Los fabricantes nacionales o importadores, deberán asegurar el cumplimiento a través de la presentación delCertificado de Conformidad, de los requisitos, ensayos y rotulado establecidos en este reglamento. Para tal fin deberán presentar cualesquiera de los siguientesdocumentos: 7.1 Certificado de Conformidad por lote, en conformidad con el presente Reglamento, de acuerdo al Anexo E, E.1. 7.2 Certificado de Sello o Marca de Conformidad que contemplen la evaluación del producto, en conformidad con el presente Reglamento; conforme se indica en el Anexo E, E.2. Los certificados de conformidad, indicados en 7.1 y 7.2 pueden ser emitidos de acuerdo con normas técnicaso reglamentos del país de origen o normas internacionales, siempre que éstas sean equivalentes o superiores al presente Reglamento. Artículo 8º.- Organismos de Evaluación de la Conformidad Los Certificados de Conformidad de lote indicados en el artículo 7º, inciso 7.1 deberán ser emitidos por Organismos de Evaluación de la Conformidad Autorizadospor el Ministerio de la Producción. Tratándose de productos importados se reconocerá la validez de los documentos indicados en el artículo 7º,inciso 7.1, siempre que éstos sean emitidos por Organismos Autorizados por la autoridad administrativao por Organismos de Certificación Acreditados ante laAutoridad Nacional de Acreditación del país defabricación del producto u otros países. Los Certificados con Sello o Marca de Conformidad indicados en el artículo 7º inciso 7.2, deberán ser emitidos por Organismos Autorizados por la autoridadadministrativa o por Organismos de CertificaciónAcreditados ante la Autoridad Nacional de Acreditacióndel país de fabricación del producto u otros países. Tratándose de Organismos de Certificación Acreditados ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la PropiedadIntelectual - INDECOPI, los certificados en referenciaserán reconocidos siempre que los Organismos seencuentren inscritos en el Registro de Organismos deEvaluación de la Conformidad Autorizados por el Ministerio de la Producción. Artículo 9º.- Constancia de Cumplimiento del Reglamento Técnico El importador solicitará a la Dirección de Normas Técnicas y Control de la Dirección Nacional de Industria del Ministerio de la Producción o a las Direcciones de Industria o Zonales de las Direcciones Regionales delSector Producción, según corresponda, dentro delámbito de su competencia, una Constancia deCumplimiento del Reglamento Técnico. DichaConstancia será otorgada bajo criterios no discriminatorios, tendrá una vigencia de 01 año computado a partir de la fecha de su emisión, y podráser utilizada durante ese lapso, para todos losdespachos aduaneros de importación. No surte efectoslegales el endoso y/o transferencia de la Constancia deCumplimiento del Reglamento Técnico. La autoridad competente para expedir la Constancia será determinada en función del domicilio legal de laempresa. La Constancia de Cumplimiento del Reglamento Técnico, será otorgada por cada tipo de conductor ocable eléctrico y la solicitud deberá ser presentada ante la autoridad competente. Para tal efecto, los interesados deberán presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, firmadapor el representante legal de la empresa, de acuerdo alformato que proporcionará el Ministerio de la Producción,adjuntando los siguientes documentos: a. Lista de tipos de conductores o cables eléctricos a comercializar señalando la empresa fabricante. b. Copia de cualesquiera de los documentos referidos a la evaluación de la conformidad indicados en el artículo 7º. Artículo 10º.- Productos Importados Para el despacho aduanero de importación de los productos regulados por el presente Reglamento Técnico,la Constancia a la que se refiere el artículo 9º, deberáestar vigente a la fecha de numeración de la DeclaraciónÚnica de Aduanas o de la Declaración Simplificada Los conductores y cables eléctricos que no cuenten con la Constancia de Cumplimiento de ReglamentoTécnico a que se refiere el artículo 9º del presenteReglamento, no podrán ser sometidos al régimen deimportación definitiva, debiendo la autoridad aduaneradisponer el reembarque de los mismos según lo establecido en la Ley General de Aduanas. Artículo 11º.- Autoridad de Fiscalización y/o Supervisión Es competencia de la Dirección de Normas Técnicas y Control de la Dirección Nacional de Industria del Ministerio de la Producción y de las Direcciones de Industria o Zonales de las Direcciones Regionales delSector Producción, según el ámbito que corresponda,la fiscalización y supervisión del cumplimiento delpresente Reglamento Técnico. Artículo 12º.- De la Fiscalización y/o Supervisión Las autoridades indicadas en el artículo anterior a fin de verificar que los conductores y cables eléctricos defabricación nacional, y los importados, una vez