Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2006 (11/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de enero de 2006

Los rollos, carretes o envases de conductores o cables electricos deberan ser rotulados, con la informacion siguiente: MORDAZA de fabricacion Nombre del fabricante MORDAZA de conductor Seccion en mm2 o AWG Tension nominal en volt Longitud del conductor expresada en metros Ano de fabricacion

Articulo 6º.- Muestreo A fin de demostrar el cumplimiento del presente Reglamento, la Certificacion de los productos por lote debera ser realizado por los Organismos de Evaluacion de la Conformidad a que se refiere el Articulo 7º, bajo responsabilidad del productor o importador, segun corresponda. Tratandose de la fiscalizacion o inspeccion efectuada por la autoridad competente, el muestreo debera realizarse en la fabrica, almacenes o MORDAZA, sin perjuicio de la extraccion de muestras que pueda realizar la autoridad aduanera dentro del ejercicio de su potestad, en la forma prevista por el articulo 62º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobada mediante Decreto Supremo Nº 011-2005-EF. El muestreo a ser aplicado en la certificacion, inspeccion o fiscalizacion de cables y conductores electricos, que se presentan en lotes aislados, se debera aplicar el muestreo indicado en la Tabla 1, las muestras deben ser tomadas al azar. 6.1 De cada lote, por cada MORDAZA y MORDAZA de cable o conductor electrico se tomara el numero de muestras (n) que se indica en la Tabla 1. 6.2 Para la determinacion de las caracteristicas indicadas en el articulo 4º se realizaran los ensayos e inspeccion en todas las muestras tomadas. 6.3 La aceptacion del lote procedera si todas las muestras cumplen con todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento, si no se cumple con alguno de los requisitos el lote sera rechazado, de acuerdo al numero de aceptacion y rechazo que se indica la Tabla 1.
TABLA 1 - Muestro para Conductores y Cables electricos
Tamano del Lote Tamano de la Muestra (n) 2 a 1 200 1 201 a 35 000 35 001 a mas 2 3 5 Numero de aceptacion y rechazo Ac 0 0 0 Re 1 1 1

inciso 7.1, siempre que estos MORDAZA emitidos por Organismos Autorizados por la autoridad administrativa o por Organismos de Certificacion Acreditados ante la Autoridad Nacional de Acreditacion del MORDAZA de fabricacion del producto u otros paises. Los Certificados con Sello o MORDAZA de Conformidad indicados en el articulo 7º inciso 7.2, deberan ser emitidos por Organismos Autorizados por la autoridad administrativa o por Organismos de Certificacion Acreditados ante la Autoridad Nacional de Acreditacion del MORDAZA de fabricacion del producto u otros paises. Tratandose de Organismos de Cer tificacion Acreditados ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, los certificados en referencia seran reconocidos siempre que los Organismos se encuentren inscritos en el Registro de Organismos de Evaluacion de la Conformidad Autorizados por el Ministerio de la Produccion. Articulo 9º.- MORDAZA de Cumplimiento del Reglamento Tecnico El importador solicitara a la Direccion de Normas Tecnicas y Control de la Direccion Nacional de Industria del Ministerio de la Produccion o a las Direcciones de Industria o Zonales de las Direcciones Regionales del Sector Produccion, segun corresponda, dentro del ambito de su competencia, una MORDAZA de Cumplimiento del Reglamento Tecnico. Dicha MORDAZA sera otorgada bajo criterios no discriminatorios, tendra una vigencia de 01 ano computado a partir de la fecha de su emision, y podra ser utilizada durante ese lapso, para todos los despachos aduaneros de importacion. No surte efectos legales el endoso y/o transferencia de la MORDAZA de Cumplimiento del Reglamento Tecnico. La autoridad competente para expedir la MORDAZA sera determinada en funcion del domicilio legal de la empresa. La MORDAZA de Cumplimiento del Reglamento Tecnico, sera otorgada por cada MORDAZA de conductor o cable electrico y la solicitud debera ser presentada ante la autoridad competente. Para tal efecto, los interesados deberan presentar una solicitud con caracter de declaracion jurada, firmada por el representante legal de la empresa, de acuerdo al formato que proporcionara el Ministerio de la Produccion, adjuntando los siguientes documentos: a. Lista de tipos de conductores o cables electricos a comercializar senalando la empresa fabricante. b. MORDAZA de cualesquiera de los documentos referidos a la evaluacion de la conformidad indicados en el articulo 7º. Articulo 10º.- Productos Importados Para el despacho aduanero de importacion de los productos regulados por el presente Reglamento Tecnico, la MORDAZA a la que se refiere el articulo 9º, debera estar vigente a la fecha de numeracion de la Declaracion Unica de Aduanas o de la Declaracion Simplificada Los conductores y cables electricos que no cuenten con la MORDAZA de Cumplimiento de Reglamento Tecnico a que se refiere el articulo 9º del presente Reglamento, no podran ser sometidos al regimen de importacion definitiva, debiendo la autoridad aduanera disponer el reembarque de los mismos segun lo establecido en la Ley General de Aduanas. Articulo 11º.- Autoridad de Fiscalizacion y/o Supervision Es competencia de la Direccion de Normas Tecnicas y Control de la Direccion Nacional de Industria del Ministerio de la Produccion y de las Direcciones de Industria o Zonales de las Direcciones Regionales del Sector Produccion, segun el ambito que corresponda, la fiscalizacion y supervision del cumplimiento del presente Reglamento Tecnico. Articulo 12º.- De la Fiscalizacion y/o Supervision Las autoridades indicadas en el articulo anterior a fin de verificar que los conductores y cables electricos de fabricacion nacional, y los importados, una vez

Articulo 7º.- Evaluacion de la Conformidad Los fabricantes nacionales o importadores, deberan asegurar el cumplimiento a traves de la MORDAZA del Certificado de Conformidad, de los requisitos, ensayos y rotulado establecidos en este reglamento. Para tal fin deberan presentar cualesquiera de los siguientes documentos: 7.1 Certificado de Conformidad por lote, en conformidad con el presente Reglamento, de acuerdo al Anexo E, E.1. 7.2 Certificado de Sello o MORDAZA de Conformidad que contemplen la evaluacion del producto, en conformidad con el presente Reglamento; conforme se indica en el Anexo E, E.2. Los certificados de conformidad, indicados en 7.1 y 7.2 pueden ser emitidos de acuerdo con normas tecnicas o reglamentos del MORDAZA de origen o normas internacionales, siempre que estas MORDAZA equivalentes o superiores al presente Reglamento. Articulo 8º.- Organismos de Evaluacion de la Conformidad Los Certificados de Conformidad de lote indicados en el articulo 7º, inciso 7.1 deberan ser emitidos por Organismos de Evaluacion de la Conformidad Autorizados por el Ministerio de la Produccion. Tratandose de productos importados se reconocera la validez de los documentos indicados en el articulo 7º,

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