Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2006 (11/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G39/G39/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 11 de enero de 2006 Administración Tributaria, la relación de productos sujetos a Reglamentos Técnicos". Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 00552 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G53/G75/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G41/GF1/G6F/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G36 DECRETO SUPREMO Nº 002-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, se aprueba entre otros el Presupuesto del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, mediante la Ley Nº 28382 se amplía hasta CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) el monto de la Línea de CréditoExtraordinaria Permanente y Revolvente, otorgada por el Banco de la Nación al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI al amparo del Decreto Legislativo Nº 442,modificado por el Decreto de Urgencia Nº 092-96; Que, el numeral 3.3 del artículo 3º de la Ley señalada en el párrafo anterior, establece que las incorporacionespresupuestales de recursos de la citada línea de Crédito serán aprobadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas a propuesta de la DirecciónGeneral de Programación Multianual del Sector Público y previa opinión de la Dirección Nacional del Presupuesto Público; Que, la Décima Disposición Final de la Ley Nº 28653, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, establece la prórroga de la vigencia de la Octava Disposición Final de la Ley Nº 28562; Que, es necesario atender con suma urgencia situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fin de moderar los efectos contraproducentes tanto en lapoblación como en la economía nacional, incorporando para el efecto parte de los citados recursos por la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILCINCUENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 299 057,00), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil, de acuerdo a lo presentado por la DirecciónGeneral de Programación Multianual del Sector Público, en cumplimiento de la Directiva Nº 004-2005-EF/68.01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 510-2005-EF/10, que establece criterios y procedimientos para la incorporación de los recursos a que se refiere la Ley Nº 28382, Ley que amplía el monto de la Línea de Créditootorgada por el Banco de la Nación al INDECI; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, de acuerdo a lo establecido en las Directivas Nºs. 002-2005-EF/68.01y 004-2005-EF/68.01, ha sustentado la necesidad de ejecución de intervenciones a cargo de diversos pliegos presupuestarios para afrontar eficaz y eficientemente lastareas que en estas circunstancias les compete; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28382, Ley que amplía el monto de la Línea de Crédito otorgadapor el Banco de la Nación al INDECI y la Décima Disposición Final de la Ley Nº 28653 Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; DECRETA: Artículo 1º.- Autoriza Crédito Suplementario Incorpórase vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, hasta por lasuma de UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 1 299 057,00), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 11 RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO INTERNO 4.00 FINANCIAMIENTO 1 299 057,00 4.1.0 OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO 1 299 057,00 4.1.1 OP ERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO INTERNO 4.1.1.001 Operaciones Oficiales de Crédito Interno-Banco de la Nación 1 299 057,00 ----------------- TOTAL DE INGRESOS 1 299 057,00 ========== EGRESOS SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa CivilUNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI - Instituto Nacional de Defensa CivilFUNCIÓN 07 : Defensa y Seguridad Nacional PROGRAMA 024 : Defensa Contra Siniestros SUBPROGRAMA 0066 :Defensa Civil ACTIVIDAD 1.00164 : Coordinación del Sistema Nacional de Defensa Civil FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 11 RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO INTERNO (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 58 371,00 4 Otros Gastos Corrientes 58 371,00 6.-GASTOS DE CAPIT AL 1 240 686,00 7 Otros Gastos de Capital 1 240 686,00 ---------------- TOTAL EGRESOS 1 299 057,00 ========== Artículo 2º.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público lascodificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. Artículo 3º.- Notas de Modificación La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes"Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma, las mismas que serán aprobadasmediante Resolución del Titular del Pliego, debiendo presentar, copia de la Resolución, dentro de los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en elnumeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 00553 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73 /G64/G65/G6C/G20 /G53/G41/G54/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 /G4D/G65/G74/G72/G6F/G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 683-2005-EF/10 Lima, 30 de diciembre de 2005