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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2006 (12/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 75

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G30/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 12 de enero de 2006 AGRICULTURA /G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G20/G72/G65/G71/G75/G69/G73/G69/G74/G6F/G73/G20/G66/G69/G74/G6F/G73/G61/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6D/G69/G6C/G6C/G61/G20/G73/G65/G78/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G66/G6F/G72/G72/G61/G6A/G65/G73/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G43/G68/G65/G63/G61 PROYECTO DE RESOLUCIÓN DIRECTORAL “APRUEBA REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMILLA SEXUAL DE FORRAJES ( Lolium spp., Festuca arundinaca , Dactylis glomerata y Medicago sativa ) PROCEDENTE DE LA REPÚBLICA CHECA” De conformidad con la Ley Nº 27322 “Ley Marco de Sanidad Agraria” y el Decreto Supremo Nº 048- 2001-AG, que aprueba su Reglamento General se somete a consulta pública el Proyecto de ResoluciónDirectoral que establece requisitos fitosanitarios de importación de semilla sexual de forrajes ( Lolium spp., Festuca arundinaca , Dactylis glomerata y Medicago sativa ) procedente de la República Checa. Las sugerencias se recibirán hasta 60 días calendario después de publicado el presente aviso. Los interesados podrán descargar el archivo desde el portal web del SENASA ( www.senasa.gob .pe.) y deberán remitir sus observaciones y sugerencias con la debida sustentación técnica y legal, a laDirección General de Sanidad Vegetal, sito en avenida La Molina Nº 1915, Lima 12, o a los correoselectrónicos ddf@senasa.gob.pe., jbarrenechea@senasa.gob.pe. Las consultas pueden realizarse a la central telefónica 313 3300. RESUELVE: Artículo Único.- Establézcanse los siguientes requisitos fitosanitarios específicos de necesariocumplimiento en la importación de semilla sexual de forrajes( Lolium spp., Festuca arundinaca, Dactylis glomerata y Medicago sativa ) procedente de la República Checa: 1.El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenidopor el importador o interesado, previo a lacertificación y embarque en el país de origen oprocedencia. 2.El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen,en el que se consigne: 2.1. Declaración adicional: El producto procede de semilleros oficialmente inspeccionadosdurante el crecimiento activo por parte de laONPF de la República Checa y encontradalibre de Dreshslera dictyoides, Fusarium poae, Giberella avenacea y Monographella nivales va r. Nivalis. 2.2. Tratamiento preembarque con productos a base de imazalil (2 –4 ml / k de semilla) uotro ingrediente activo de acción similar. 3.El producto estará contenido en envases nuevos y de primer uso. 4.Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 5.El Inspector de Cuarentena Vegetal, tomará una muestra de las semillas (excepto para latas ysachets herméticamente sellados) para serremitidas al Laboratorio de Sanidad Vegetal delSENASA, quedando retenido el cargamento hastala obtención de los resultados del análisis. El costodel diagnóstico será asumido por el importador. Regístrese, comuníquese y publíquese. 00580RESOLUCIÓN DIRECTORAL PROYECTO CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322 “Ley Marco de Sanidad Agraria”, se establece que la importación de plantas, productosvegetales y otros artículos reglamentados capaces deintroducir o propagar plagas, deberán sujetarse a lasdisposiciones que establezca el Servicio Nacional deSanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de laLey Marco de Sanidad Agraria, los requisitosfitosanitarios aplicables a la importación de plantas,productos vegetales y otros artículos reglamentados,deberán ser aprobados mediante Resolución del Órganode Línea correspondiente; Que, a solicitud de la empresa Alabama S.A., interesado en la importación de semilla sexual de forrajes ( Lolium spp., Festuca arundinaca, Dactylis glomerata y Medicago sativa ) y contando con la información técnica remitida por la Oficinade Administración Fitosanitaria de la República Checa, laUnidad de Análisis del Riesgo de Plagas – UARP delSENASA inició el estudio técnico correspondiente, con lafinalidad de establecer los requisitos fitosanitarios deimportación del mencionado producto; Que, los resultado de dichos estudios fueron sometidos a un período de consulta pública por espaciode un mes; por lo que, la UARP ha emitido el InformeTécnico Nº 009-2005-AG-SENASA-DGSV/UARP, en laque propone los requisitos fitosanitarios necesarios paragarantizar un nivel adecuado de protección de riesgosen el ingreso de plagas cuarentenarias al país; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2005-AG, elDecreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación delDirector General de Asesoría Jurídica;/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F