Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2006 (12/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, jueves 12 de enero de 2006

PROYECTO NORMAS LEGALES

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AGRICULTURA
Proyecto de Resolucion Directoral que aprueba requisitos fitosanitarios para la importacion de semilla sexual de forrajes procedente de la Republica Checa

PROYECTO DE RESOLUCION DIRECTORAL "APRUEBA REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE SEMILLA SEXUAL DE FORRAJES (Lolium spp., Festuca arundinaca, Dactylis glomerata y Medicago sativa ) PROCEDENTE DE LA REPUBLICA CHECA" De conformidad con la Ley Nº 27322 "Ley MORDAZA de Sanidad Agraria" y el Decreto Supremo Nº 0482001-AG, que aprueba su Reglamento General se somete a consulta publica el Proyecto de Resolucion Directoral que establece requisitos fitosanitarios de importacion de semilla sexual de forrajes (Lolium spp., Festuca arundinaca, Dactylis glomerata y Medicago sativa) procedente de la Republica Checa. Las sugerencias se recibiran hasta 60 dias calendario despues de publicado el presente aviso. Los interesados podran descargar el archivo desde el MORDAZA web del SENASA (www.senasa.gob.pe.) y deberan remitir sus observaciones y sugerencias con la debida sustentacion tecnica y legal, a la Direccion General de Sanidad Vegetal, sito en avenida La MORDAZA Nº 1915, MORDAZA 12, o a los correos electronicos ddf@senasa.gob.pe., jbarrenechea@senasa.gob.pe. Las consultas pueden realizarse a la central telefonica 313 3300.

RESOLUCION DIRECTORAL PROYECTO CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322 "Ley MORDAZA de Sanidad Agraria", se establece que la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberan sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Articulo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, deberan ser aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea correspondiente; Que, a solicitud de la empresa Alabama S.A., interesado en la importacion de semilla sexual de forrajes (Lolium spp., Festuca arundinaca, Dactylis glomerata y Medicago sativa) y contando con la informacion tecnica remitida por la Oficina de Administracion Fitosanitaria de la Republica Checa, la Unidad de Analisis del Riesgo de Plagas ­ UARP del SENASA inicio el estudio tecnico correspondiente, con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios de importacion del mencionado producto; Que, los resultado de dichos estudios fueron sometidos a un periodo de consulta publica por espacio de un mes; por lo que, la UARP ha emitido el Informe Tecnico Nº 009-2005-AG-SENASA-DGSV/UARP, en la que propone los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion de riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias al pais; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 0482001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2005-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica;

RESUELVE: Articulo Unico.- Establezcanse los siguientes requisitos fitosanitarios especificos de necesario cumplimiento en la importacion de semilla sexual de forrajes (Lolium spp., Festuca arundinaca, Dactylis glomerata y Medicago sativa) procedente de la Republica Checa: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el que se consigne: 2.1. Declaracion adicional: El producto procede de semilleros oficialmente inspeccionados durante el crecimiento activo por parte de la ONPF de la Republica Checa y encontrada libre de Dreshslera dictyoides, Fusarium poae, Giberella avenacea y Monographella nivales var. Nivalis. 2.2. Tratamiento preembarque con productos a base de imazalil (2 ­4 ml / k de semilla) u otro ingrediente activo de accion similar. 3. El producto estara contenido en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 5. El Inspector de Cuarentena Vegetal, tomara una muestra de las semillas (excepto para latas y sachets hermeticamente sellados) para ser remitidas al Laboratorio de Sanidad Vegetal del SENASA, quedando retenido el cargamento hasta la obtencion de los resultados del analisis. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. Registrese, comuniquese y publiquese.

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