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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G30/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 12 de enero de 2006 publicación, conjuntamente con el texto íntegro de la Ordenanza Nº 066-2005-MDA, y de los anexos quecontienen los cuadros de estructuras de costos yestimación de ingresos, por lo que la aplicación de lamisma antes de la ratificación, resulta deresponsabilidad de los funcionarios de la referidaMunicipalidad Distrital. Artículo Tercero.- Finalmente, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base dela información remitida por la Municipalidad Distrital, lacual tiene carácter de Declaración Jurada conforme lodispuesto en la Ordenanza Nº 607-MML. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 00632 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G69/G64/G61/G64 /G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G66/G65/G62/G72/G65/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G36 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-004-00001030 Lima, 28 de diciembre de 2005 VISTOS: El Informe Nº 028-2005-ELM de fecha 28 de noviembre de 2005 elaborado por el especialista delEquipo de Imagen y Prensa de la Oficina de Secretaría General y el Informe Legal Nº 049-082-00000420 de fecha 28 de diciembre de 2005 de la Gerencia de AsuntosLegales, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,establece que están exoneradas del proceso deselección las adquisiciones y contrataciones que serealicen por servicios personalísimos, de acuerdo conlo que establezca el Reglamento; Que, por su parte, el artículo 20º de la Ley en mención, dispone que las exoneraciones a que se refiere el artículo19º de la Ley, entre ellas, los servicios personalísimos,se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliegode la Entidad, cuya copia, junto con el Informe que losustenta deben remitirse a la Contraloría General de laRepública y al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titulardel Pliego dentro de los diez (10) días hábiles siguientesa la fecha de su aprobación; Que, asimismo, el artículo 147º del Reglamento citado en el párrafo precedente, prescribe que la Resoluciónque aprueba la exoneración debe ser publicada en elDiario Oficial El Peruano, excepto en los casos a quese refieren los incisos b) y d) del artículo 19º de la Ley;y adicionalmente, deberá ser publicada en el SEACE; Que, de acuerdo a lo indicado en el literal f) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, las contrataciones que se realicen porservicios personalísimos se encuentran exoneradas delproceso de selección correspondiente; Que, a nivel reglamentario la definición de servicio personalísimo ha sido desarrollada como el supuestosegún el cual una Entidad puede contratar con personasnaturales o jurídicas notoriamente especializadassiempre que su destreza, habilidad, experienciaparticular y/o conocimientos evidenciados, apreciadosde manera objetiva, permitan sustentar de modorazonable e indiscutible su adecuación para satisfacerla complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores;precisando que se encuentran expresamente incluidosen esa clasificación los servicios de publicidad queprestan al Estado los medios de comunicación televisiva,radial, escrita o cualquier medio de comunicación, enatención a las características particulares que losdistinguen; Que, el Informe Nº 028-2005-ELM del especialista del Equipo de Imagen y Prensa de la Oficina de SecretaríaGeneral, manifiesta que de acuerdo con los incisos a) yd) del artículo 2º del Edicto Nº 225, corresponde alServicio de Administración Tributaria - SAT, promover lapolítica tributaria de la Municipalidad Metropolitana deLima, recaudar los ingresos municipales por conceptode impuestos, contribuciones, tasas y multasadministrativas; estableciendo que el SAT tiene porfinalidad organizar y ejecutar la administración,fiscalización y recaudación de todos los ingresostributarios de la Municipalidad, ejerciendo, entre otros, lafunción de informar adecuadamente a los contribuyentessobre las normas y procedimientos que deben observarpara cumplir con sus obligaciones; Que, en tal virtud, dentro del marco de la campaña Masiva 2006; y, a efectos de hacer de conocimiento delos contribuyentes que la fecha de vencimiento para elprimer pago del Impuesto Vehicular, Impuesto Predial yArbitrios Municipales del año 2006; es el día 28 de febrerode 2006, se ha considerado conveniente la realizaciónde una campaña publicitaria en medios masivos decomunicación como prensa escrita, medios televisivosy emisoras radiales con la finalidad de difundir, orientar yfomentar el cumplimiento de las obligaciones tributariasdel contribuyente; Que, luego del análisis a los estudios técnicos respectivos se determinó que los siguientes medios decomunicación reunían las características inherentes parala prestación del servicio requerido para la campañaMasiva 2006: a) Prensa Radial:1. Grupo RPP S.A.- Radio Programas del Perú, 89.7 FM - Radio Mega, 94.3 FM 2. Corporación Radial del Perú S.A.- Radio La Inolvidable, 660 AM / 93.7 FM - Radio Mar Plus, 106.3 FM / 760 AM 3. Corporación Gestión S.A.- CPN, 90.5 FM4. Empresa Radio Difusora Marconi S.A.- Radio 11.60 - Radio Panamericana b) Prensa Televisiva:1. Frecuencia Latina Representación S.A.C.- Frecuencia Latina - Canal 22. Compañía Peruana de Radiodifusión S.A.- América Televisión - Canal 43. Panamericana Televisión S.A.- Panamericana Televisión - Canal 54. Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú IRTP - TNP - Canal 75. Canal N S.A.C.