TEXTO PAGINA: 5
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G31/G37/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 1 de febrero de 2006 /G41/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G56/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G31/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D /G4D/G49/G4E/G43/G45/G54/G55/G52/G2F/G56/G4D/G43/G45/G20/G6E/G6F/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G63/G6F/G72/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G61/G64/G20/G76/G61/G6C/G6F/G72/G65/G6D/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G2D/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G7A/GFA/G63/G61/G72/G20/G72/G75/G62/G69/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G69/G6E/G67/G72/G65/G73/G61/G6E /G62/G61/G6A/G6F/G20 /G6C/G61/G20 /G73/G75/G62/G70/G61/G72/G74/G69/G64/G61/G20 /G61/G72/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G72/G69/G61 /G31/G37/G30/G31/G2E/G31/G31/G2E/G39/G30/G2E/G30/G30 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 002-2006-MINCETUR/VMCE Lima, 30 de enero de 2006 VISTOS: El Acuerdo de Cartagena y el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y el Expediente Nº 255837; CONSIDERANDO: Que, el 26 de julio de 2005, la Asociación Peruana de Productores de Azúcar - APPAB, representada por su presidente, Sr. Carlos Andrade Villar, solicitó al Ministeriode Comercio Exterior y Turismo, la imposición de una medida de salvaguardia agropecuaria no discriminatoria a las importaciones de azúcar blanca (SubpartidaArancelaria 1701.99.00.90) y azúcar rubia (Subpartida Arancelaria 1701.11.90.00) originaria de los países de la Comunidad Andina, al amparo del artículo 90 del Acuerdode Cartagena; Que, el 27 de setiembre de 2005, se aprobó la Resolución Viceministerial Nº 011-2005-MINCETUR/VMCE mediante la cual se resolvió no imponer una medida de salvaguardia a las importaciones de azúcar blanca y azúcar rubia originaria de los países de la ComunidadAndina, sobre la base de la incompatibilidad de la aplicación del mecanismo de estabilización de precios y una salvaguardia destinada al mismo fin que dichomecanismo; Que, el 20 de octubre de 2005 la Asociación Peruana de Productores de Azúcar - APPAB presentórecurso de reconsideración contra la Resolución Viceministerial Nº 011-2005-MINCETUR/VMCE, argumentando la compatibilidad entre la franja deprecios y salvaguardia agropecuaria invocada, y solicitando la corrección del diferencial de precios calculado por el Viceministerio, únicamente para elcaso de la azúcar blanca; Que en el escrito ampliatorio de la Reconsideración, presentado el 23 de noviembre de 2005, únicamentese solicitó una medida correctiva bajo la forma de un gravamen del 40% a las importaciones de azúcar blanca originarias de los Países Miembros de laSubregión; Que, mediante Resolución Nº 001-2006-MINCETUR/ VMCE publicada el viernes 13 de enero de 2006, seresolvió aplicar derechos correctivos ad-valorem de 21% por un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de su publicación, sobre las importaciones deazúcar blanca que ingresan bajo la subpartida arancelaria 1701.99.00.90, originarias y procedentes de Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela; Que, con fecha 20 de enero de 2006 la APPAB solicita la aclaración del Artículo 1º de la Resolución Viceministerial Nº 001-2006-MINCETUR/VMCE, con elfin de determinar si los derechos impuestos se aplican al azúcar rubia que ingresa bajo la subpartida arancelaria 1701.11.90.00; Que, no obstante haber sustentado la reconsideración únicamente en lo referido a la azúcar blanca, se analizó nuevamente el caso de la azúcar rubia, habiendoencontrado que si bien se registra un incremento de las importaciones, éstas representan una proporción reducida en relación a la producción nacional de este producto y alas importaciones totales (rubia y blanca); Que, asimismo no se encontró evidencia de un impacto significativo de las importaciones de azúcar rubiaoriginarias de los Países Miembros de la CAN en la producción nacional y ventas internas de este producto;De conformidad con el artículo 90º del Acuerdo de Cartagena, la Ley Nº 27790 Ley de Organización yFunciones del MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 005- 2002-MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 006-2005- MINCETUR; RESUELVE: Artículo 1º.- Aclarar que la Resolución Viceministerial Nº 001-2006-MINCETUR/VMCE no aplica derechos correctivos ad-valorem a lasimportaciones de azúcar rubia que ingresan bajo la subpartida arancelaria 1701.11.90.00, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presenteResolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO DE LA FLOR BELAUNDE Viceministro de Comercio Exterior 01873 DEFENSA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G65/G73/G61/G67/G72/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73 /G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G73/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G44/G2E/G55/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G32/G2D/G32/G30/G30/G36/G2C/G71/G75/G65/G20/G64/G69/G73/G70/G75/G73/G6F/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G64/G61/G73/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G41/GF1/G6F/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G36/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 054-2006-DE/SG Lima, 26 de enero de 2006 CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial Nº 1358-2005-DE/ SG del 29 de diciembre del 2005, se resuelve aprobarel Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Egresos correspondiente al Año Fiscal 2006 del Pliego 026: Ministerio de Defensa, a nivel de Función,Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuentes de Financiamiento y Grupo Genérico del Gasto; Que, por Decreto de Urgencia Nº 002-2006 del 19 de enero del 2006, se autorizó entre otros una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2006, por la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordinarios” hasta por el importe de OCHENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 80’000,000.00); Que, del importe considerado en el párrafo precedente corresponde transferir a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa, el importe de VEINTICINCO MILLONES Y00/100 NUEVOS SOLES (S/. 25’000,000.00), por la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordinarios”; Que, de conformidad con las disposiciones contenidas en el literal i, numeral 20.1, artículo 20º de la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01 y literal b), inciso 39.1, artículo 39º de la Ley Nº 28411- Ley General del SistemaNacional de Presupuesto; Estando a lo informado por la Dirección de Economía del Viceministerio de Asuntos Administrativos yEconómicos del MINISTERIO DE DEFENSA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Desagregación de recursos Apruébese la desagregación de los recursos aprobados mediante el Decreto de Urgencia Nº 002-2006 por un monto de VEINTICINCO MILLONES Y 00/ 100 NUEVOS SOLES (S/. 25’000,000.00), con cargo a la fuente de financiamiento “Recursos Ordinarios” deacuerdo al siguiente detalle: