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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G31/G37/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 1 de febrero de 2006 Alternativa o de Educación Técnico Productiva que incorpora en su población escolar a estudiantes conNEE asociadas a discapacidad leve, moderada, o a talento y superdotación. 5.2. Centro de Educación Básica Especial–CEBE, es la Institución Educativa que atienden exclusivamente a estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad severa y multidiscapacidad,El Servicio de Apoyo y Asesoramiento para la Atención de Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales- SAANEE, asume las funciones de impulsar y desarrollaruna educación inclusiva de calidad en el ámbito de su jurisdicción. 5.3. Programa de Intervención Temprana–PRITE, es un servicio educativo especializado integral dirigido a los niños de 0 a 5 años con discapacidad o en riesgo de adquirirla a cargo de personal profesionalinterdisciplinario. Tiene carácter no escolarizado con fines de prevención, detección y atención oportuna para el máximo desarrollo de sus potencialidades y posteriorderivación al Servicio de Apoyo y Asesoramiento para la Atención de Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales-SAANEE. VI. DISPOSICIONES GENERALES 6.1. Todas las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos con Necesidades Educativas Especiales-NEE, de acuerdo a lo establecido en la Ley General deEducación y sus reglamentos, tienen derecho a acceder al Sistema Educativo Nacional mediante un proceso regular de matrícula, de acuerdo a la edad normativaque corresponde al grado, debiendo utilizarse la ficha única de matrícula. 6.2. Las Instituciones de EBR, EBA y ETP deberán matricular a los estudiantes con discapacidad leve o moderada, con discapacidad sensorial, sea ésta parcialo total y los que presentan discapacidad física con el apoyo y asesoramiento del SAANEE o CEBE de su jurisdicción, con arreglo a las normas citadas en elnumeral 6.1. 6.3. La matrícula para estudiantes con Necesidades Educativas Especiales múltiples, por presentar una discapacidad intelectual severa, asociada a graves trastornos del desarrollo y aquellos que presentanmultidiscapacidad, se realiza en Centros de Educación Básica Especial. 6.4. El Director o responsable del proceso de matrícula de la Institución Educativa Regular EBR, EBA y ETP es quien hace efectiva la matrícula del menor conNecesidades Educativas Especiales coordinando con el CEBE de su jurisdicción para recibir el apoyo y asesoramiento correspondiente. 6.5. En aquellos lugares donde no exista un Centro de Educación Básica Especial - CEBE, será el equipoSAANEE, formado a nivel de la UGEL o de la DRE, quien apoyará la escolaridad del estudiante con NEE. 6.6. Si bien la partida de nacimiento, el certificado de discapacidad y la evaluación psicopedagógica son requisitos para la matrícula del menor con NEE, la carencia de losmismos no impide dicho procedimiento. En este sentido, el Director de la Institución Educativa es responsable de asesorar a los padres de familia y coordinar con lasinstancias pertinentes la obtención de los mismos. 6.7. Los requisitos de traslado de matrícula de los estudiantes con NEE son los mismos establecidos para los diferentes niveles y modalidades, incluyendo el informe psicopedagógico si lo hubiera. 6.8. La promoción de grado de los estudiantes con NEE incluidos en EBR, EBA y ETP se considera la edadnormativa y el logro de los aprendizajes establecidos en las adaptaciones curriculares individuales. Su permanencia en el nivel educativo puede extenderse pordos años sobre la edad normativa. 6.9. Los estudiantes con NEE incluidos en las Instituciones Educativas son registrados en las nóminas de matrícula.6.10. La evaluación, certificación, actas y libretas de notas de los aprendizajes de los estudiantes con NEEincluidos en EBR, EBA y ETP son los mismos que se utilizan en la Institución Educativa. 6.11. La matrícula en los PRITE para los estudiantes menores de 6 años se realiza en cualquier época del año utilizando la ficha única de matrícula. VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 7.1. El Ministerio de Educación a través de la Dirección Nacional de Educación Inicial y Primaria - Unidad deEducación Especial: - Norma, asesora, difunde y emite opinión respecto del proceso de matrícula de las niñas, niños, jóvenes y adultos con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, multidiscapacidad y al talentoy superdotación. 7.2. Las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, a través de las áreas de Gestión Pedagógica e Institucional, desarrollan las siguientes acciones: - Elaborar y difundir un directorio actualizado de Instituciones Educativas Inclusivas de EBR, EBA y ETP,Centros de Educación Básica Especial y Programas de Intervención Temprana que funcionan en su jurisdicción. - Brindar información y asesorar adecuadamente a padres y madres de familia, estudiantes y público interesado sobre el proceso de matrícula en Instituciones y Programas Educativos que atienden a estudiantes condiscapacidad. - Realizar campañas de sensibilización para difundir el derecho que tienen las personas con discapacidad deacceder a una educación oportuna y de calidad, acorde con sus características y necesidades. 7.3. Los Centros de Educación Básica Especial, a través del Servicio de Apoyo y Asesoramiento para la Atención de los Estudiantes con Necesidades EducativasEspeciales – SAANEE siendo su función: - Apoyar y asesorar al personal Directivo y Docente de las Instituciones Educativas Inclusivas de EBR, EBA y ETP y de los Centros de Educación Básica Especial en aspectos relacionados con la matrícula, laescolarización, la calidad del servicio educativo y la ampliación de la cobertura de atención para estudiantes con NEE. 7.4. De las Instituciones Educativas Regulares El personal directivo y docente deberá: - Asignar un mínimo de dos vacantes para estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas adiscapacidad. - Facilitar la matrícula oportuna de estudiantes con NEE asociadas a discapacidad de su jurisdicción. VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera .- Los órganos del Sector Educación comprendidos en los alcances de la presente Directiva tomarán en cuenta sus disposiciones para crear espaciosa cargo de un personal debidamente informado para asesorar y orientar a los padres de familia, estudiantes y público interesado sobre el proceso de matrícula paraestudiantes con Necesidades Educativas Especiales – NEE. San Borja, 31 de enero de 2006 IDEL VEXLER TALLEDO Viceministro de Gestión Pedagógica 01882