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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G31/G37/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 1 de febrero de 2006 DRPRO/DP del 20 de diciembre de 2005 remite el documento “Evaluación Prospectiva Estado de MadurezSexual del Camarón de Río: Diciembre 2005”, con los resultados de la evaluación de la madurez sexual de Cryphiops caementarius efectuada en los ríos Ocoña, Camaná y Tambo, recomendando el inicio del período de veda del recurso y la publicación del dispositivo legal que la establezca con una anterioridad de siete días, afin de no otorgar plazos de comercialización y evitar desvirtuar el cumplimiento de la medida. Asimismo, la Dirección Regional de la Producción de Moquegua,mediante el Oficio Nº 1955-2005-G.R.MOQ/DIREPRO- ILO remite el Informe Nº 076-2005-G.R.MOQ/DIREPRO- ILO sobre la condición reproductiva del recurso camarónen los principales ríos de su jurisdicción, recomendando prohibir su extracción; Que las recomendaciones del IMARPE y la DIREPRO Arequipa están sustentadas en prospecciones efectuadas en los ambientes donde se localiza más del 80% de las poblaciones de camarón de la vertienteoccidental de los Andes y, asimismo, las poblaciones de camarón de los diversos ríos de la costa muestran similar patrón en la evolución de su ciclo reproductivo y lascondiciones reproductivas de la especie Cryphiops caementarius y todas las especies nativas del género Macrobrachium son las mismas; por lo que es posible hacer extensivas dichas recomendaciones a todas las poblaciones del recurso camarón de ambientes naturales de la vertiente occidental de los Andes Peruanos, a fin deasegurar su conservación en la época de mayor incidencia de su reproducción natural y durante el período de migración de los estadíos primarios río arriba paracompletar su desarrollo biológico; De acuerdo a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero a través del Informe del visto; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto SupremoNº 002-2002-PRODUCE y su modificatoria; Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prohibir la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp. en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes, después del séptimo día calendario de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Las personas naturales y jurídicas que extraigan, transporten, retengan, transformen, comercialicen o utilicen el recurso camarón de río encualquiera de sus estados de conservación durante el período de veda establecido en el artículo anterior, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por Decreto LeyNº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y del ProcedimientoSancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 3º.- Las Direcciones Regionales de la Producción competentes realizarán el seguimiento de la evolución del proceso reproductivo del recurso a fin derecomendar la fecha de término de la veda establecida por el artículo 1º, quedando exceptuadas de los alcances de la presente Resolución Ministerial, al igual que elMinisterio de la Producción y el Instituto del Mar del Perú, siempre y cuando sus capturas sean realizadas con fines de evaluación o investigación. Artículo 4º.- Se encuentran exceptuadas de los alcances de la presente Resolución Ministerial las personas naturales y jurídicas que adquieran el recursocamarón de río de los acuicultores que cuentan con concesión o autorización para realizar la actividad deacuicultura de dicho recurso y que acrediten ante la Dirección Nacional de Acuicultura o Dirección Regionalde la Producción competente la existencia de un stock en volumen y talla comercial, para cuyo efecto una u otra realizará la verificación del caso. Artículo 5º.- Las Direcciones Regionales de la Producción competentes, las Direcciones Nacionales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extracción yProcesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de la Producción, el Ministerio del Interior, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio deDefensa y las Municipalidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente ResoluciónMinisterial. Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 01910 /G53/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65/G6C /G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G61/G6E/G63/G68/G6F/G76/G65/G74/G61/G20/G65/G6E/G20/GE1/G72/G65/G61/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G6C/G61/G20/G72/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G73/G75/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G6C/G69/G74/G6F/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 026-2006-PRODUCE Lima, 31 de enero de 2006 Visto el Oficio Nº DE 100-021-2006-PRODUCE/IMP del 25 de enero del 2006, mediante el cual el Instituto delMar del Perú alcanzó el Informe sobre incidencia de juveniles de anchoveta en la región sur (del 1 al 23 de enero de 2006) y el Informe Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP-Chi, del 25 de enero de 2006 de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO: Que el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionalesdel Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que laactividad pesquera es de interés nacional; Que el artículo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científicas disponibles y defactores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de capturapermisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran lapreservación y explotación racional de los recursos pesqueros; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 331-2005- PRODUCE, del 30 de noviembre de 2005, se estableció la veda por cumplimiento de la cuota de captura del recurso anchoveta Engraulis ringens correspondiente al stock norte-centro, suspendiéndose las actividades extractivas y de procesamiento de los recursos anchoveta y anchoveta blanca, en el área comprendidaentre el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 16º00’ L.S., a partir de las 00:00 horas del día 3 de diciembre de 2005; por lo que en la actualidad sólopuede realizarse actividad extractiva del recurso anchoveta a partir de los 16º00’ L.S. hasta el extremo sur del dominio marítimo del Perú; Que el Instituto del Mar del Perú, a través del Oficio Nº DE 100-021-2006-PRODUCE/IMP del 25 de enero de 2006, alcanzó el Informe sobre incidencia de juvenilesde anchoveta en la región sur (del 1 al 23 de enero de 2006) el cual informa que entre el 1 y 23 de enero del