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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G31/G37/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 1 de febrero de 2006 PROGRAMA 009 :Pr omoción de la Producción Agraria SUBPROGRAMA 0034 :Irrigación PROYECTO 26690 :Rehabilitación y Mejoramiento de los Sistemas de Riego 6. GASTOS DE CAPITAL 5. Inversiones 215 000,00 PROYECTO 26691 :Riego Tecnificado 6. GASTOS DE CAPITAL 5. Inversiones 610 500,00 PROYECTO 26688 :Fortalecimiento Institucional y Desarrollo de Capacidades de Riego 6. GASTOS DE CAPITAL 5. Inversiones 167 500,00 PROYECTO 26689 :Apoyo a la Gestión de Recursos Hídricos 6. GASTOS DE CAPITAL 5. Inversiones 141 000,00 PROYECTO 26692 :Gestión del Programa y Otros - Programa de Ampliación del Proyecto Subsectorial de Irrigación en el Marco del Préstamo PE 4076 Banco Mundial 6. GASTOS DE CAPITAL 5. Inversiones 561 000,00 TOTAL 1 695 000,00 ======= Artículo 2º.- Codificaciones Las Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces de los Pliegos comprendidos en la presente Transferencia de Partidas, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requierancomo consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidad de Metas y Unidades de Medida. Artículo 3º.- Notas de Modificación Las Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en los Pliegos instruyen a la Unidad Ejecutora,bajo su ámbito para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificaciones Presupuestarias” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en lapresente norma. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de enero del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 01926 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20 /G61/G20 /G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G41/G54/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G4D/G4C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20 /G6C/G61/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 040-2006-EF/10 Lima, 17 de enero de 2006Visto el Oficio Nº 2136-2005-PP-EF/16 del Procurador Público, encargado de los asuntos judiciales del Ministeriode Economía y Finanzas; CONSIDERANDO:Que, el señor Luis Eugenio Monzón Solórzano interpuso recurso de apelación contra la Resolución deDepartamento Nº 66-29-00000853 emitida el 16 de enero de 2004 por el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima - SAT - que declaróinadmisible la reclamación interpuesta contra la Orden de Pago Nº 63-11-00032690 girada por Impuesto Predial del tercer trimestre de 2003; Que, mediante Proveídos Nºs. 00680-1-2004 y 01131-1-2004 del 11 de junio y 20 de agosto de 2004, se requirió y se reiteró a la Administración que informarasobre diversos hechos y remitiera diversa documentación relacionada a la apelación interpuesta, otorgándosele para tal efecto el plazo de quince y diezdías hábiles respectivamente; Que, al no haber cumplido la Administración con lo dispuesto por el Tribunal Fiscal en los proveídos antescitados, emitió la Resolución Nº 08304-1-2004 del 26 de octubre de 2004, la misma que fue reiterada por la Resolución Nº 01624-1-2005 del 11 de marzo de 2005,por las que se reiteraron los referidos proveídos, otorgándose un plazo de cinco días hábiles de notificadas las resoluciones en ambos casos, bajo apercibimientode formular denuncia penal; Que, al no haber cumplido la Administración con lo dispuesto por el Tribunal Fiscal en los proveídos yresoluciones precedentemente citados, y estando obligado a emitir pronunciamiento sobre la apelación planteada, emitió la Resolución Nº 04503-1-2005 del 19de julio de 2005, confirmando la Resolución de Departamento Nº 66-29-00000853 y se ordenó remitir copia de dicha resolución al Procurador Público delMinisterio de Economía y Finanzas, para sus efectos, dado el reiterado incumplimiento de la Administración Tributaria a lo requerido por el Tribunal Fiscal; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionariosde la Administración; Que, el incumplimiento por parte de la Administración Tributaria a los mandatos del Tribunal Fiscal, evidencia laexistencia de indicios razonables de la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento oDemora de Actos Funcionales, previstos y penados en los artículos 368º y 377º del Código Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, hadispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administración Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellosincurren en responsabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el Poder Judicial a través del proceso penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia queinterpone el Procurador Público del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en representación y defensa de los intereses del Estado,interponga las acciones legales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comisión de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representación y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de