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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G31/G37/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 1 de febrero de 2006 Administración que, en el plazo de siete (7) días contados desde su notificación, informara las razones por lascuales no había dado cumplimiento a lo ordenado por la Resolución Nº 03252-5-2005, bajo apercibimiento de dar cuenta del incumplimiento al Procurador del Ministeriode Economía y Finanzas para que formulara la denuncia penal correspondiente; Que, dado que la Administración no cumplió con lo señalado en la citada resolución a pesar de haber sido debidamente notificada, estando el Tribunal Fiscal obligado a emitir pronunciamiento sobre la quejaplanteada, procedió a resolverla con la documentación que corre en autos, dictando la Resolución Nº 04716-3- 2005 de 26 de julio de 2005 declarando fundada la quejainterpuesta, debiendo la Administración elevar la apelación interpuesta contra la Resolución de Departamento Nº 121-026-00001431 y se dispuso seoficie al Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para sus efectos, dado el reiterado incumplimiento por parte de la Administración Tributariaa lo requerido por el Tribunal Fiscal; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal debenser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administración; Que, el incumplimiento por parte de la Administración Tributaria a los mandatos del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobedienciay Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los artículos 368º y 377º del Código Penal aprobado porDecreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, queconstituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la AdministraciónTributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el Poder Judicial a través del proceso penalcorrespondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Público del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, enrepresentación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones legales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comisión de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representación y defensa delEstado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio deEconomía y Finanzas para que, en nombre y representación del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntosresponsables del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima de la comisión de los delitos contra la Administración Pública -Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presenteresolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para su cumplimientoy fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 01893/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20 /G61/G20 /G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G75/G72/GED/G6E/G20/G79/G20/G41/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G2D /G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 041-2006-EF/10 Lima, 17 de enero de 2006 Visto el Oficio Nº 2137-2005-PP-EF/16 del Procurador Público, encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, la empresa Petróleos del Perú, PETROPERÚ S.A. interpuso recurso de queja contra la Municipalidad Distrital de Lurín, por no haber resuelto ni elevado losrecursos de apelación contra las resoluciones denegatorias fictas de las reclamaciones formuladas contra las Órdenes de Pago Nºs. 000001-2002-MDL-OR-ZD a 000007-2002-MDL-OR-ZD y contra las Resoluciones de Determinación Nºs. 000001-2002-MDL- OR-ZD a 000006-2002-MDL-OR-ZD; Que, mediante Proveídos Nºs. 1059-2-2003 y 0154-2- 2004 del 17 de diciembre de 2003 y 04 de febrero de 2004, se requirió y se reiteró a la Administración que informarasobre diversos hechos y remitiera diversa documentación relacionada con las apelaciones interpuestas; Que, al haber cumplido la Administración parcialmente con lo dispuesto por el Tribunal Fiscal en los proveídos antes citados, se emitió la Resolución Nº 01755-2-2004 del 24 de marzo de 2004, que resolvió requerir a laAdministración Tributaria a fin que cumpliera íntegramente con lo solicitado, lo que no ocurrió, por lo que mediante Resolución Nº 003568-2-2004 del 26 de mayo de 2004,se requirió a la Administración que cumpliera con lo solicitado en Resolución del tribunal Fiscal Nº 01755-2- 2004 en el plazo de diez (10) días hábiles, bajoapercibimiento de formular denuncia penal; Que, al no haber cumplido la Administración con lo dispuesto por el Tribunal Fiscal en los proveídos yresoluciones precedentemente citados, y estando obligado a emitir pronunciamiento sobre la apelación planteada, emitió la Resolución Nº 09505-2-2004 del 3de diciembre de 2004, declarando fundada la queja interpuesta por la quejosa y dispuso que la Municipalidad Distrital de Lurín elevara los recursos de apelacióninterpuestos contra las resoluciones fictas denegatorias de las reclamaciones formuladas contra los valores materia de queja, bajo apercibimiento de formularse ladenuncia penal respectiva; Que, ante el reiterado incumplimiento de la Administración, el Tribunal Fiscal emitió la ResoluciónNº 02283-2-2005 del 14 de abril de 2005, por la que se dispuso oficiar al Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas a fin que ejerza las accioneslegales pertinentes contra los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Lurín responsables por el incumplimiento del mandato del Tribunal Fiscal contenidoen la Resolución Nº 09505-2-2004, sin perjuicio que la Administración deba cumplir con elevar las apelaciones formuladas por la quejosa; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionariosde la Administración; Que, el incumplimiento por parte de la Administración Tributaria a los mandatos del Tribunal Fiscal, evidencia laexistencia de indicios razonables de la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento oDemora de Actos Funcionales, previstos y penados en los artículos 368º y 377º del Código Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias;