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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (01/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G31/G37/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 1 de febrero de 2006 Economía y Finanzas para que, en nombre y representación del Estado, interponga las accionesjudiciales correspondientes contra los presuntos responsables del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima de la comisiónde los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conformea lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 01890 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 042-2006-EF/10 Lima, 17 de enero de 2006 Visto el Oficio Nº 2138-2005-PP-EF/16 del Procurador Público, encargado de los asuntos judiciales del Ministeriode Economía y Finanzas; CONSIDERANDO:Que, el señor Guillermo Lucio Koyama Luna interpuso recurso de queja contra la ejecutora coactiva del Serviciode Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima,-SAT- por infracción a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979; Que, mediante Resolución Nº 08484-1-2004 del 28 de octubre de 2004 el Tribunal Fiscal solicitó al Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitanade Lima que envíe, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de notificada la resolución, un informe documentado sobre los hechos que motivaron la quejainterpuesta, debiendo precisarse si había concluido el procedimiento coactivo seguido contra el quejoso con Expediente Nº 12-14-180141-SAT/24-ACUM; Que, ante el incumplimiento de la Administración, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 00022-1-2005 del 4 de enero de 2005, requirió nuevamente al Serviciode Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a fin que cumpliera en el plazo de siete (7) días hábiles de notificada la resolución, conremitir lo solicitado en la Resolución Nº 08484-1-2004, bajo apercibimiento de formular denuncia penal por los delitos de desobediencia y resistencia a la autoridad; Que, dado que la Administración no cumplió con lo señalado en la citada resolución a pesar de haber sido debidamente notificada, el Tribunal Fiscal procedió a dictarla Resolución Nº 05242-1-2005 del 23 de agosto de 2005, en virtud a los elementos que obraban en el expediente, resolviendo la materia quejada y asimismo dispuso remitircopia de la referida resolución al Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a fin que proceda al ejercicio de las acciones legales pertinentes, dado elreiterado incumplimiento por parte de la Administración Tributaria a lo requerido por el Tribunal Fiscal; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administración; Que, el incumplimiento por parte de la Administración Tributaria a los mandatos del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comisión de losdelitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados enlos artículos 368º y 377º del Código Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias;Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, queconstituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la AdministraciónTributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el Poder Judicial a través del proceso penalcorrespondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Público del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, enrepresentación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones legales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comisión de estosdelitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto LeyNº 17537 que regula la representación y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en nombre y representación del Estado, interponga las acciones judicialescorrespondientes contra los presuntos responsables del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por la comisión de los delitos contrala Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parteconsiderativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para su cumplimientoy fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 01892 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 043-2006-EF/10 Lima, 17 de enero de 2006 Visto el Oficio Nº 2139-2005-PP-EF/16 del Procurador Público, encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, el señor Gustavo Patrón Gutiérrez interpuso recurso de queja contra el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima -SAT- por no elevar el expediente de apelación contra la Resolución de Departamento Nº 121-026-00001431; Que, mediante Proveído Nº 0504-5-2005, reiterado mediante Proveído Nº 0719-5-2005 de fechas 9 de marzo y 20 de abril de 2005, respectivamente, el Tribunal Fiscal solicitó y reiteró a la Administración que informara sobre eltrámite otorgado a la apelación interpuesta, otorgándosele para tal efecto el plazo de diez (10) días en ambos casos; Que, ante el incumplimiento de la Administración, el Tribunal Fiscal dictó la Resolución Nº 03252-5-2005 de fecha 25 de mayo de 2005, mediante la cual declaró fundada la queja interpuesta contra dicha Administración,otorgándole un plazo de siete (7) días para que cumpla con elevar dicho recurso; Que, a fin de verificar el cumplimiento de dicha Resolución, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 04011-3-2005 del 24 de junio de 2005, se solicitó a la