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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (08/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 22

PÆg. 312128 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de febrero de 2006 de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE, como órgano adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo, siendo presidida por un representante delPresidente de la República; Que, el artículo 8º del Reglamento de la Ley Nº 28015, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2003-TR, establece entre otros, que el representante del Presidente de la República y Presidente del CODEMYPE,es el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, oquien él designe; Que, en mérito a lo expuesto, se ha designado al señor Walter Francisco Gago Rodríguez, Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa, en representación del Ministro de Trabajo y Promocióndel Empleo, como Presidente del Consejo Nacional parael Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa -CODEMYPE; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo;el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 009-2003-TR,Reglamento de la Ley de Promoción y Formalización dela Micro y Pequeña Empresa, y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobadopor Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo Único.- DESIGNAR en representación del señor Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, alseñor WALTER FRANCISCO GAGO RODRIGUEZ,Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro yPequeña Empresa, como Presidente del ConsejoNacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 02295 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Cancelan proceso de adjudicación directa pœblica convocado para la contratación de consultoría deaterrizaje de seæales satelitales RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 058-2006-MTC/03 Lima, 2 de febrero del 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 328- 2004-MTC/03, de fecha 13 de diciembre del 2004, seautorizó la realización de la Adjudicación Directa Pública para la Contratación del Servicio de Consultoría de Aterrizaje de Señales Satelitales y se designó al ComitéEspecial que se encargaría de llevar adelante el procesode selección; Que, conforme al numeral 4 del Comunicado 005- 2004(PRE) del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), los procesos de selección convocados originalmente antes del 29 dediciembre del 2004 se rigen por la normativa deadquisiciones y contrataciones vigente al momento de laconvocatoria; Que, la Adjudicación Directa Pública Nº 0013-2004- MTC/10, programada para la contratación de la "Consultoría de Aterrizaje de Señales Satelitales en elPerú", fue convocada originalmente el 28 de diciembredel 2004, razón por la cual el referido proceso de selección se encuentra regido por el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM (en adelante la Ley), y su Reglamento,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2004-PCM (en adelante el Reglamento); Que, de acuerdo con el artículo 34º de la Ley, en cualquier estado del proceso de selección, hasta antesdel otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que loconvoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayoro caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otrospropósitos de emergencia declarados expresamente,bajo su exclusiva responsabilidad. En ese caso, la Entidaddeberá reintegrar el costo de las Bases a quienes lashayan adquirido; Que, tratándose de la formalidad que debe seguirse para efectuar la cancelación del proceso de selección,el artículo 34º de la Ley establece que la cancelación delproceso deberá realizarse mediante resolución o acuerdodebidamente sustentado, del mismo o superior nivel deaquél que dio inicio al expediente de adquisición o contratación, debiéndose publicar conforme lo disponga el Reglamento; Que, el artículo 21º del Reglamento precisa que la resolución cancelatoria deberá exponer el motivo de ladecisión de cancelar el proceso de selección y se publicará,por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano y en el que se hubiera publicado la convocatoria, dentro de los cinco (5) días posteriores a la adopción de la decisión; Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2005-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de agostode 2005, se aprobó la norma que regula la provisión decapacidad satelital a través de satélites geoestacionarios a titulares de concesiones y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que operan en el Perú, por lo queno resulta necesaria la realización de una consultoríasobre aterrizajes de señales de satélite en el Perú; Que, en consecuencia, considerando que la necesidad de convocar la Adjudicación Directa Pública Nº 0013-2004-MTC/10 - Segunda Convocatoria, para la contratación de la "Consultoría de Aterrizaje de SeñalesSatelitales en el Perú" ha desaparecido, correspondecancelar el referido proceso de selección, conforme a lodispuesto en el artículo 34º de la Ley; SE RESUELVE: Artículo 1º.- CANCELAR el proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 0013-2004-MTC/10 - SegundaConvocatoria, programada para la contratación de una"Consultoría de Aterrizaje de Señales Satelitales en el Perú", por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Comité Especial la presente Resolución dentro del día siguientede su emisión, el cual a su vez, deberá notificar la mismaa todos los postores que participaron en la Adjudicación Directa Pública Nº 0013-2004-MTC/10 - Segunda Convocatoria, dentro del día siguiente de su recepción. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 02239 Autorizan a la Universidad Nacional de Ingeniería como Entidad de Capacita-ción de Conductores de los serviciosde transporte interprovincial depersonas y mercancías RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 414-2006-MTC/15 Lima, 24 de enero de 2006