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PÆg. 312129 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de febrero de 2006 VISTO: El Expediente Nº 003559 presentado por la Universidad Nacional de Ingeniería, mediante el cualsolicita autorización para funcionar como Entidad deCapacitación de Conductores, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado mediante Decreto SupremoNº 009-2004-MTC y sus normas modificatorias; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 135º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modificado porel Decreto Supremo Nº 025-2005-MTC, establece quelas Universidades o Institutos tecnológicos deeducación superior con más de diez (10) años de funcionamiento y que en sus facultades, escuelas profesionales, maestrías, diplomados, institutos o afines,tengan la especialidad o dicten algún curso relacionadoa transporte y/o tránsito terrestre podrán solicitarautorización para funcionar como Entidad deCapacitación de conductores; Que, del análisis de expediente presentado, se advierte que en él se ha dado cumplimiento a los requisitospara solicitar autorización como entidad de Capacitaciónde Conductores establecidos en el artículo 135º delReglamento Nacional de Administración de Transportes;en efecto, se ha presentado los siguientes documentos que acreditan su cumplimiento, para acceder a la autorización: - Solicitud firmada por el Primer Vicerrector de la Universidad Nacional de Ingeniería; - Certificación suscrita por el Secretario General de la Universidad Nacional de Ingeniería, donde certifica la constitución y marco legal de dicha Universidad, así comola calidad de representante legal de su Rector; - Copia de la Resolución Rectoral Nº 0603, de fecha 7 de julio del 2004, que declara a las autoridades de laUniversidad Nacional de Ingeniería elegidas para el período de los años 2004 al 2009; - Copia de la Resolución Rectoral Nº 044, de fecha 12 de enero del 2006, con la cual se delega en la personadel Primer Vicerrector la representación del Rector de laUniversidad Nacional de Ingeniería para la dirección dela organización del dictado del curso de capacitación para los conductores del servicio de Transporte de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes yComunicaciones; - Copia de la Resolución Rectoral Nº 1105 de fecha 19 de diciembre del 2000, mediante la cual se crea laUnidad de Mantenimiento Automotriz en la Universidad Nacional de Ingeniería; - Relación de la plana docente que brindara la capacitación y fotocopia de los currículum vitae de dichosprofesionales y técnicos; - Programa de Capacitación en Educación Vial Servicio de Trasporte Interprovincial-2006(Plan de estudios). De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trasportes yComunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General deTrasportes y Tránsito Terrestre y el Decreto SupremoNº 009-2004-MTC y sus modificatorias, Reglamento Nacional de Administración de Transportes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la Universidad Nacional de Ingeniería como Entidad de capacitación de Conductores, de los servicios de transporte interprovincial de personas de ámbitos nacional y regional, así como de transportede mercancías, pudiendo operar como tal en el siguientelocal: Lima: Av. Túpac Amaru Nº 210 - Rímac Artículo 2º.- La presente Resolución Directoral entrara en vigencia al día siguiente de su publicación enel Diario Oficial El Peruano.Regístrese, publíquese y cúmplase. PATRICK P. ALLEMANT F. Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre 01679 VIVIENDA Prorrogan declaratoria de situación de emergencia de la prestación de losservicios de saneamiento del ProyectoPiloto Nuevo Pachacœtec, del Proyecto Especial Ciudad Pachacœtec y de Asentamientos Humanos formalizadosubicados en los terrenos originales delProyecto Especial Ciudad Pachacœtec DECRETO SUPREMO Nº 001-2006-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2005- VIVIENDA, publicado en el Diario Oficial El Peruano confecha 10 de octubre de 2005, se declaró en Situación deEmergencia la Prestación de los Servicios de Saneamiento del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec y de los Asentamientos Humanos formalizados ubicadosen los terrenos originales del Proyecto Especial CiudadPachacútec, para el proyecto de inversión pública:"Abastecimiento de agua potable para el Macro ProyectoPachacútec a través de las piletas-distrito Ventanilla", ubicado en el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao, por un plazo de 120 días; Que, mediante Carta Nº 125-2006-GG de fecha 24 de enero de 2006, SEDAPAL solicita la ampliación delplazo de la declaratoria de emergencia; Que, SEDAPAL en su calidad de responsable por la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito de Lima y Callao, mediante Carta Nº 158-2006-GG, defecha 31 de enero de 2006, adjunta el Informe Técnico -Legal sobre la situación de la prestación de los serviciosde saneamiento en la zona referida en el primerconsiderando precedente y que sustenta la ampliación mencionada en el considerando anterior; Que, encontrándose por vencer el plazo de la Declaratoria de Emergencia dispuesta mediante DecretoSupremo Nº 021-2005-VIVIENDA, es necesarioprorrogar el plazo establecido a fin de que se lleven acabo las obras contempladas en el proyecto a que se refiere el considerando que antecede; Que, el Artículo 54º de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento considera estado deemergencia las situaciones, entre otras, que afectan enforma significativa todo o en parte los servicios desaneamiento; Que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de acuerdo a lo establecido en el literal l)del Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 002-2000-VIVIENDA, Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,tiene entre sus funciones la de generar las condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especialde los sectores de menores recursos económicos; Que, el literal e) del Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 09-95-PRES, modificado por Decreto SupremoNº 016-2005-VIVIENDA, establece que le corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento formular, proponer y coordinar con las entidadescompetentes la ejecución de políticas de prevención ymitigación de riesgos, así como la declaración deemergencia correspondiente frente a aquellas situacionesque pongan en peligro inminente la prestación de los servicios de saneamiento;