Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2006 (18/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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6. GASTOS DE CAPITAL 5. Inversiones SUBTOTAL

NORMAS LEGALES
347 648,00 ------------------13 280 000,00 =========== Gobierno Central Servicio Nacional de Sanidad AgrariaSENASA Programa de Desarrollo de Sanidad Agropecuaria-PRODESA (En Nuevos Soles)

MORDAZA, sabado 18 de febrero de 2006

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

: 160 : 002 :

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de febrero del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros

CATEGORIA DE GASTO 5.- GASTOS CORRIENTES 5. Inversiones SUBTOTAL TOTAL EGRESOS 9 960 000,00 -----------------9 960 000,00 =========== 23 240 000,00 ===========

03075

PODER EJECUTIVO PCM
Prorrogan Estado de Emergencia en las provincias de Maranon, Huacaybamba, MORDAZA MORDAZA, Huamalies, Tocache y Padre MORDAZA, en los departamentos de MORDAZA, San MORDAZA y Ucayali
DECRETO SUPREMO Nº 006-2006-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 098-2005-PCM de fecha 21 de diciembre de 2005, se declaro el Estado de Emergencia en las provincias de Maranon, Huacaybamba, MORDAZA MORDAZA y Huamalies del departamento de Huanuco; asi como en la provincia de Tocache en el departamento de San MORDAZA y la provincia Padre MORDAZA del departamento de Ucayali, por el plazo de sesenta (60) dias; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido, aun subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias alli indicadas; Que, el articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru, establece en el numeral 1) que la prorroga del Estado de Emergencia requiere de MORDAZA decreto; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Prorroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el termino de sesenta (60) dias, a partir del 19 de febrero de 2006, el Estado de Emergencia en las provincias de Maranon, Huacaybamba, MORDAZA MORDAZA y Huamalies del departamento de Huanuco; asi como en la provincia de Tocache en el departamento de San MORDAZA y la provincia Padre MORDAZA del departamento de Ucayali. El Ministerio del Interior mantendra el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Articulo 2º.- Suspension de Derechos Constitucionales Durante la prorroga del Estado de Emergencia a que se refiere el articulo anterior, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la MORDAZA y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la MORDAZA de reunion y de MORDAZA en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru.

Articulo 2º.- De la Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora 006: Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI indicada en el articulo 1º de la presente Ley, sustituye para todos los efectos a la Unidad Ejecutora 006: Unidad de Coordinacion del Proyecto Subsectorial de Irrigacion - UCPSI. La Unidad Ejecutora 006 PSI se encarga de desarrollar las actividades del Programa de Riego Tecnificado, asi como aquellas que venia ejecutando la Unidad Ejecutora UCPSI en el MORDAZA de los compromisos asumidos con organismos internacionales, concertados y en MORDAZA, ademas de las actividades que se le encargue al Sector en materia de riego. Articulo 3º.- Procedimientos para la aprobacion institucional 3.1 Autorizase a los Titulares de Pliego a aprobar, mediante resolucion, la desagregacion de los recursos a los que se refiere el articulo 1º de la presente Ley, a nivel de funcion, programa, subprograma, actividad, proyecto y grupo generico de gasto, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la resolucion se remite dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el articulo 23º, numeral 23.2, de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411. 3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de la modificacion presupuestaria autorizada por la presente Ley. 3.3 Asimismo, la mencionada Oficina solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Actividades, Proyectos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Articulo 4º.- Disposiciones reglamentarias El Ministro de Agricultura queda autorizado, de ser necesario, a dictar las disposiciones reglamentarias para la mejor aplicacion de la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los nueve dias del mes de febrero de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica

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