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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G32/G37/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de febrero de 2006 6. GASTOS DE CAPITAL 5. Inversiones 347 648,00 ------------------- SUBTOTAL 13 280 000,00 =========== SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 160 : Servicio Nacional de Sanidad Agraria- SENASA UNIDAD EJECUTORA 002 : Programa de Desarrollo de Sanidad Agropecuaria-PRODESA (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DE GASTO 5.- GASTOS CORRIENTES 5. Inversiones 9 960 000,00 ------------------ SUBTOTAL 9 960 000,00 =========== TOTAL EGRESOS 23 240 000,00 =========== Artículo 2º.- De la Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora 006: Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI indicada en el artículo 1º de la presenteLey, sustituye para todos los efectos a la Unidad Ejecutora006: Unidad de Coordinación del Proyecto Subsectorialde Irrigación - UCPSI. La Unidad Ejecutora 006 PSI seencarga de desarrollar las actividades del Programa deRiego Tecnificado, así como aquellas que venía ejecutandola Unidad Ejecutora UCPSI en el marco de loscompromisos asumidos con organismos internacionales,concertados y en proceso, además de las actividadesque se le encargue al Sector en materia de riego. Artículo 3º.- Procedimientos para la aprobación institucional 3.1 Autorízase a los Titulares de Pliego a aprobar, mediante resolución, la desagregación de losrecursos a los que se refiere el artículo 1º de lapresente Ley, a nivel de función, programa,subprograma, actividad, proyecto y grupo genéricode gasto, dentro de los cinco (5) días calendariode la vigencia del presente dispositivo legal. Copiade la resolución se remite dentro de los cinco (5)días de aprobada a los organismos señalados enel artículo 23º, numeral 23.2, de la Ley General delSistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411. 3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye a la Unidad Ejecutorapara que elabore las correspondientes “Notaspara Modificación Presupuestaria” que serequieran como consecuencia de la modificaciónpresupuestaria autorizada por la presente Ley. 3.3 Asimismo, la mencionada Oficina solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público lascodificaciones que se requieran comoconsecuencia de la incorporación de nuevasActividades, Proyectos, Componentes,Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 4º.- Disposiciones reglamentariasEl Ministro de Agricultura queda autorizado, de ser necesario, a dictar las disposiciones reglamentarias parala mejor aplicación de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los nueve días del mes de febrero de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República GILBERTO DÍAZ PERALTA Segundo Vicepresidente delCongreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y FinanzasEncargado de la Presidenciadel Consejo de Ministros 03075 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73 /G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G72/G61/GF1/GF3/G6E/G2C/G20/G48/G75/G61/G63/G61/G79/G62/G61/G6D/G62/G61/G2C/G4C/G65/G6F/G6E/G63/G69/G6F/G20/G50/G72/G61/G64/G6F/G2C/G20/G48/G75/G61/G6D/G61/G6C/GED/G65/G73/G2C/G20/G54/G6F/G63/G61/G63/G68/G65/G20/G79/G50/G61/G64/G72/G65/G20/G41/G62/G61/G64/G2C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65 /G48/G75/GE1/G6E/G75/G63/G6F/G2C/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G74/GED/G6E/G20/G79/G20/G55/G63/G61/G79/G61/G6C/G69 DECRETO SUPREMO Nº 006-2006-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 098-2005-PCM de fecha 21 de diciembre de 2005, se declaró el Estadode Emergencia en las provincias de Marañón,Huacaybamba, Leoncio Prado y Huamalíes deldepartamento de Huánuco; así como en la provincia deTocache en el departamento de San Martín y la provinciaPadre Abad del departamento de Ucayali, por el plazo desesenta (60) días; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido, aún subsisten lascondiciones que determinaron la declaratoria del Estadode Emergencia en las provincias allí indicadas; Que, el artículo 137º de la Constitución Política del Perú, establece en el numeral 1) que la prórroga delEstado de Emergencia requiere de nuevo decreto; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días, a partir del 19 de febrero de 2006, el Estado de Emergencia enlas provincias de Marañón, Huacaybamba, LeoncioPrado y Huamalíes del departamento de Huánuco; asícomo en la provincia de Tocache en el departamento deSan Martín y la provincia Padre Abad del departamentode Ucayali. El Ministerio del Interior mantendrá el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2º.- Suspensión de Derechos Constitucionales Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se refiere el artículo anterior, quedan suspendidos losderechos constitucionales relativos a la libertad yseguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y lalibertad de reunión y de tránsito en el territorio,comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartadof) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú.