Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2006 (18/02/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 18 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 312795

del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el articulo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 331-2005PRODUCE, del 30 de noviembre de 2005, se establecio la MORDAZA por cumplimiento de la cuota de captura del recurso anchoveta Engraulis ringens correspondiente al stock norte-centro, suspendiendose las actividades extractivas y de procesamiento de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA, en el area comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta los 16°00' L.S., a partir de las 00:00 horas del dia 3 de diciembre de 2005; por lo que en la actualidad solo puede realizarse actividad extractiva del recurso anchoveta a partir de los 16°00' L.S. hasta el extremo sur del dominio maritimo del Peru; Que la Resolucion Ministerial Nº 026-2006PRODUCE, del 31 de enero de 2006, suspendio las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens, a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion, por un periodo de 5 dias calendario, en el area que comprende las 10 primeras millas de la costa entre los MORDAZA 16°00'01" y 18°10' 00" Latitud Sur; Que el Instituto MORDAZA del Peru, a traves del Oficio Nº DE 100-044-2006-PRODUCE/IMP del 16 de febrero del 2006, alcanzo el informe "Reporte de la Pesqueria pelagica en la MORDAZA sur del litoral peruano, con enfasis en la incidencia de ejemplares juveniles de anchoveta (1 enero - 13 de febrero 2006)", donde informa que entre el 1 de enero y 13 de febrero del 2006 se capturo 338 mil toneladas de anchoveta en la region sur, siendo que el mayor desembarque se registro en el puerto de Ilo. Asimismo, se da cuenta de la incidencia de juveniles de anchoveta en la region sur se acentuo a partir del 8 de febrero, donde continuaron registrandose juveniles de manera fluctuante y los mayores porcentajes se observaron especialmente en los puertos de Planchada, Mollendo y Atico; principalmente entre los MORDAZA 16°00' y 16°30' S dentro de las 10 millas nauticas de la costa. Sobre la base de lo informado, el Instituto MORDAZA del Peru recomienda se apliquen medidas preventivas de proteccion a los ejemplares juveniles de anchoveta en la region sur; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789; Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens, a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion, por un periodo de 10 dias calendario, en el area que comprende las 10 primeras millas de la costa entre los MORDAZA 16°00'01'' y 18°10'00'' Latitud Sur. Articulo 2º.- Los armadores y titulares de establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente Resolucion, seran sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspeccion y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuicola, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modificatorias. Articulo 3º.- Las Direcciones Nacionales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Medio Ambiente del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de

Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 03017

RELACIONES EXTERIORES
Aprueban inafectacion del IGV e ISC correspondientes a donaciones de bienes para atencion de ninos y personas de escasos recursos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0204-2006-RE MORDAZA, 15 de febrero de 2006 Visto, el expediente Nº 13017-2005 presentado por LA MORDAZA DE LOS NINOS DE LA MORDAZA mediante el cual se solicita la Inafectacion del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donacion recibida de la ONG MANO A MANO. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del articulo 2º y el MORDAZA parrafo del articulo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 05599-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperacion Tecnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de caracter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolucion Ministerial del Sector correspondiente; Que, la ASOCIACION MORDAZA DE LOS NINOS DE LA MORDAZA, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptacion y aprobacion, internamiento de donaciones de caracter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Decreto Supremo Nº 508-93-PCM; Que, mediante Carta de Donacion de fecha 15 de octubre del 2003, legalizada por el Consulado General del Peru en MORDAZA - Espana, se observa que la ONG MANO A MANO, ha efectuado una donacion a favor de la ASOCIACION MORDAZA DE LOS NINOS DE LA MORDAZA que servira para apoyar la manutencion de 520 menores albergados en la MORDAZA hogar MORDAZA de los Ninos de la MORDAZA que tiene como mision la promocion y proteccion de menores en estado de abandono, peligro moral, alto riesgo o pobreza extrema, que incluye alimentacion, salud, vestido; Que, los bienes donados consisten en ocho (8) bultos de harina de trigo envasada y diez (10) bultos con latas de conservas, juguetes, ropa nueva, material sanitario y libros, con un peso aproximado de 12,000 kilos y un peso recibido de 13,351 kilos y un valor FOB aproximado de 3,000.00 (Tres mil y 00/100 Euros) segun Conocimiento Aereo Nº 075-36970754; Volantes de Despacho Nºs. 00764707 y 00765529, que servira para apoyar en la manutencion de menores albergados en la MORDAZA hogar MORDAZA de los Ninos de la Inmaculada; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donacion efectuada

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.