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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G32/G37/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de febrero de 2006 del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotaciónracional de dichos recursos, considerando que laactividad pesquera es de interés nacional; Que el artículo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científicas disponibles y defactores socioeconómicos, la autoridad pesqueradeterminará según el tipo de pesquería, los sistemas deordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible,temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzopesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas decaptura y demás normas que requieran la preservación yexplotación racional de los recursos pesqueros; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 331-2005- PRODUCE, del 30 de noviembre de 2005, se establecióla veda por cumplimiento de la cuota de captura delrecurso anchoveta Engraulis ringens correspondiente al stock norte-centro, suspendiéndose las actividadesextractivas y de procesamiento de los recursosanchoveta y anchoveta blanca, en el área comprendidaentre el extremo norte del dominio marítimo del Perúhasta los 16°00’ L.S., a partir de las 00:00 horas del día3 de diciembre de 2005; por lo que en la actualidad sólopuede realizarse actividad extractiva del recursoanchoveta a partir de los 16°00’ L.S. hasta el extremosur del dominio marítimo del Perú; Que la Resolución Ministerial Nº 026-2006- PRODUCE, del 31 de enero de 2006, suspendió lasactividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente resolución, por un período de5 días calendario, en el área que comprende las 10primeras millas de la costa entre los grados 16°00’01" y18°10’ 00" Latitud Sur; Que el Instituto del Mar del Perú, a través del Oficio Nº DE 100-044-2006-PRODUCE/IMP del 16 de febrero del2006, alcanzó el informe "Reporte de la Pesquería pelágica en la zona sur del litoral peruano, con énfasis en la incidencia de ejemplares juveniles de anchoveta (1 enero - 13 de febrero 2006)", donde informa que entre el 1 de enero y 13 de febrero del 2006 se capturó 338 mil toneladas deanchoveta en la región sur, siendo que el mayordesembarque se registró en el puerto de Ilo. Asimismo,se da cuenta de la incidencia de juveniles de anchovetaen la región sur se acentuó a partir del 8 de febrero, dondecontinuaron registrándose juveniles de manera fluctuantey los mayores porcentajes se observaron especialmenteen los puertos de Planchada, Mollendo y Atico;principalmente entre los grados 16°00’ y 16°30’ S dentrode las 10 millas náuticas de la costa. Sobre la base de loinformado, el Instituto del Mar del Perú recomienda seapliquen medidas preventivas de protección a losejemplares juveniles de anchoveta en la región sur; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, suReglamento aprobado mediante Decreto SupremoNº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribucionesconferidas por la Ley Nº 27789; Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens , a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de lapresente resolución, por un período de 10 días calendario,en el área que comprende las 10 primeras millas de lacosta entre los grados 16°00’01’’ y 18°10’00’’ Latitud Sur. Artículo 2º.- Los armadores y titulares de establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presenteResolución, serán sancionados de conformidad con lasdisposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, suReglamento y el Reglamento de Inspección y del ProcedimientoSancionador de las Actividades Pesqueras y Acuícola,aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normasampliatorias y modificatorias. Artículo 3º.- Las Direcciones Nacionales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento,Control y Vigilancia y de Medio Ambiente del Ministeriode la Producción, así como las Direcciones Regionalescon competencia pesquera y la Dirección General deCapitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias yjurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo dispuestoen la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 03017 RELACIONES EXTERIORES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G69/G6E/G61/G66/G65/G63/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G47/G56/G20/G65/G20/G49/G53/G43 /G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65 /G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6E/G69/GF1/G6F/G73/G20/G79 /G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G63/G61/G73/G6F/G73/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0204-2006-RE Lima, 15 de febrero de 2006 Visto, el expediente Nº 13017-2005 presentado por LA CIUDAD DE LOS NIÑOS DE LA INMACULADAmediante el cual se solicita la Inafectación del ImpuestoGeneral a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo alConsumo (ISC) respecto a la donación recibida de laONG MANO A MANO. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley delImpuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivoal Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadascon el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicena favor de las Entidades e Instituciones Extranjerasde Cooperación Técnica Internacional (ENIEX),Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo(ONGD-PERÚ) nacionales e Instituciones Privadas sin finesde lucro receptoras de donaciones de carácter asistencialo educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en elRegistro que tiene a su cargo la Agencia Peruana deCooperación Internacional (APCI), y siempre que seaaprobada por Resolución Ministerial del Sectorcorrespondiente; Que, la ASOCIACIÓN CIUDAD DE LOS NIÑOS DE LA INMACULADA, se encuentra inscrita en el Registrode IPREDA que conduce la Agencia Peruana deCooperación Internacional - APCI, de conformidad conla Directiva de procedimientos de aceptación yaprobación, internamiento de donaciones de carácterasistencial o educacional provenientes del exterior,aprobada por Decreto Supremo Nº 508-93-PCM; Que, mediante Carta de Donación de fecha 15 de octubre del 2003, legalizada por el Consulado General del Perú enMadrid - España, se observa que la ONG MANO A MANO, haefectuado una donación a favor de la ASOCIACIÓN CIUDADDE LOS NIÑOS DE LA INMACULADA que servirá para apoyarla manutención de 520 menores albergados en la casa hogarCiudad de los Niños de la Inmaculada que tiene como misión lapromoción y protección de menores en estado de abandono,peligro moral, alto riesgo o pobreza extrema, que incluyealimentación, salud, vestido; Que, los bienes donados consisten en ocho (8) bultos de harina de trigo envasada y diez (10) bultos con latasde conservas, juguetes, ropa nueva, material sanitario ylibros, con un peso aproximado de 12,000 kilos y unpeso recibido de 13,351 kilos y un valor FOB aproximadode 3,000.00 (Tres mil y 00/100 Euros) según Conocimiento Aéreo Nº 075-36970754; Volantes deDespacho Nºs. 00764707 y 00765529, que servirá paraapoyar en la manutención de menores albergados en lacasa hogar Ciudad de los Niños de la Inmaculada; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada