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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (18/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G32/G37/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de febrero de 2006 organismo público descentralizado del Sector Justicia, la cual tiene por objeto dictar las políticas y normas técnico-administrativas de los Registros Públicos, y se encuentraencargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinary supervisar la inscripción y publicidad de los actos ycontratos en los Registros Públicos que integran el SistemaNacional de los Registros Públicos; Que, mediante el documento de visto, la Superintendente Nacional de los Registros Públicos pone en conocimiento delMinistro de Justicia que existe una elevada carga de procesosjudiciales relacionados con la SUNARP, por lo que por razonesde operatividad y especialidad en la materia, y de conformidadcon el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS,Reglamento para la designación de Procuradores Públicos,propone la designación de un Procurador Público Ad Hoc,para que represente y se encargue de la defensa de losderechos e intereses de la SUNARP; Que, el artículo 29º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por DecretoSupremo Nº 019-2001-JUS, señala que es función de laProcuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales delMinisterio de Justicia, representar y defender los interesesy derechos de los órganos del Ministerio y de losOrganismos Públicos Descentralizados del Sector Justicia; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º y 4º del Reglamento para la designación de ProcuradoresPúblicos, los Procuradores Públicos se encuentranvinculados administrativamente a un Sector u organismo, yexcepcionalmente, se podrá designar a un Procurador PúblicoAd Hoc para que se encargue de determinado asunto oasuntos; Que, es necesario designar al funcionario que se desempeñará como Procurador Público Ad Hoc delMinisterio de Justicia, para que ejerza la representacióny defensa de los derechos e intereses de la SUNARP; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 27594, en losDecretos Leyes Nº 17537 y Nº 25993, y en el Reglamentopara la Designación de Procuradores Públicos aprobadopor Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Desígnase al señor abogado FEDERICO SANTIAGO URIARTE MARIANI, como Procurador PúblicoAd Hoc del Ministerio de Justicia, para que asuma larepresentación y defensa de los derechos e intereses de laSuperintendencia Nacional de los Registros Públicos -SUNARP. Artículo 2º.- La Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia, deberáremitir en el más breve plazo al Procurador Público AdHoc designado, la documentación correspondiente a losprocesos en trámite a los que se refiere la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 03080 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G61/G20 /G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G20 /G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G65/G74/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G70/G61/G72/G61/G6F/G62/G74/G65/G6E/G65/G72/G20/G72/G65/G73/G61/G72/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G61/GF1/G6F/G73/G20/G79/G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G43/G61/G73/G6F/G20/G47/GF3/G6D/G65/G7A/G20/G50/G61/G71/G75/G69/G79/G61/G75/G72/G69/G20/G4E/GBA/G20/G31/G31/G2E/G30/G31/G36/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G48/G75/G6D/G61/G6E/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 071-2006-JUS Lima, 16 de febrero de 2006Vistos, la Nota Informativa Nº 05-2006-JUS/CNDH- SE, de fecha 11.1.2006, de la Secretaría Ejecutiva delConsejo Nacional de Derechos Humanos; CONSIDERANDO:Que, mediante Nota Informativa Nº 05-2006-JUS/ CNDH-SE, la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacionalde Derechos Humanos informa sobre la relación de casossometidos a la competencia de la Corte Interamericanade Derechos Humanos, en los cuales se han dictadosentencias que obligan al Estado Peruano a pagar sumasde dinero por concepto de daños y perjuicios originadosen la afectación de derechos fundamentales; Que, la responsabilidad derivada de la afectación de derechos humanos dio motivo a las sentencias antesreferidas, a su vez, han causado daños al EstadoPeruano, tanto por ver afectada su imagen en el ámbitointernacional, cuanto por haber tenido que desembolsaringentes sumas de dinero en indemnizaciones queafectan el tesoro público; Que, la Nota Informativa citada precedentemente señala que en el caso Gómez Paquiyauri, Nº 11.016 dela Corte Interamericana de Derechos Humanos se hadeterminado parcialmente la responsabilidad personalde autoridades, funcionarios o empleados públicos quedieron motivo al proceso internacional, por cuanto algunosde estos procesados han sido sancionados penalmente,existiendo sentencias firmes o ejecutorias al respecto,tal como consta de la resolución expedida por la CorteSuprema de Justicia, su fecha 9 de junio de 1994; Que, es necesario que el Estado Peruano obtenga el resarcimiento por parte de quienes le han causado daño,al actuar como agentes, partícipes o autores de loshechos que motivaron las sentencias de la CorteInteramericana de Derechos Humanos en el casoprecitado, incluyendo la repetición de los montosindemnizatorios abonados a favor de las personasafectadas, conforme al detalle que se consigna en laNota Informativa Nº 05-2006-JUS/CNDH-SE, de laSecretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de DerechosHumanos del Ministerio de Justicia, que informa sobre lasituación de sentencias de la Corte Interamericana deDerechos Humanos respecto de la reparación y laobligación de investigar y sancionar por el EstadoPeruano, y que forma parte integrante de la motivaciónde la presente Resolución; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 25777 prevé que fijada la responsabilidad personal de la autoridad,funcionario o empleado público que dio motivo alprocesamiento internacional, el Estado representado porel Procurador correspondiente iniciará el proceso judicialpara obtener a su vez el resarcimiento de los daños yperjuicios que se le ha ocasionado; Que, consecuentemente, corresponde autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judicialesdel Ministerio de Justicia para el inicio y prosecución delas acciones correspondientes; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto LeyNº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, el DecretoLey Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorízase a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia,para que en representación y defensa de los interesesdel Estado, interponga las acciones judiciales derepetición y para obtener el resarcimiento de los daños yperjuicios contra las personas que, al haber sidocondenadas penalmente, tienen responsabilidad personalen el caso Gómez Paquiyauri, Nº 11.016, que fueraresuelto por la Corte Interamericana de DerechosHumanos. Artículo 2º.- Disponer que en los casos que se detallan en el Anexo Nº 1, que forma parte integrante dela presente Resolución, se encargue al Director Generalde la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministeriode Justicia para que emita un informe individualizandolas presuntas responsabilidades personales con la