Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2006 (18/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de febrero de 2006

organismo publico descentralizado del Sector Justicia, la cual tiene por objeto dictar las politicas y normas tecnicoadministrativas de los Registros Publicos, y se encuentra encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripcion y publicidad de los actos y contratos en los Registros Publicos que integran el Sistema Nacional de los Registros Publicos; Que, mediante el documento de visto, la Superintendente Nacional de los Registros Publicos pone en conocimiento del Ministro de Justicia que existe una elevada carga de procesos judiciales relacionados con la SUNARP por lo que por razones , de operatividad y especialidad en la materia, y de conformidad con el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS, Reglamento para la designacion de Procuradores Publicos, propone la designacion de un Procurador Publico Ad Hoc, para que represente y se encargue de la defensa de los derechos e intereses de la SUNARP; Que, el articulo 29º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, senala que es funcion de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, representar y defender los intereses y derechos de los organos del Ministerio y de los Organismos Publicos Descentralizados del Sector Justicia; Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 2º y 4º del Reglamento para la designacion de Procuradores Publicos, los Procuradores Publicos se encuentran vinculados administrativamente a un Sector u organismo, y excepcionalmente, se podra designar a un Procurador Publico Ad Hoc para que se encargue de determinado MORDAZA o asuntos; Que, es necesario designar al funcionario que se desempenara como Procurador Publico Ad Hoc del Ministerio de Justicia, para que ejerza la representacion y defensa de los derechos e intereses de la SUNARP; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 27594, en los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 25993, y en el Reglamento para la Designacion de Procuradores Publicos aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designase al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARIANI, como Procurador Publico Ad Hoc del Ministerio de Justicia, para que asuma la representacion y defensa de los derechos e intereses de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos SUNARP. Articulo 2º.- La Procuradora Publica encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia, debera remitir en el mas breve plazo al Procurador Publico Ad Hoc designado, la documentacion correspondiente a los procesos en tramite a los que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 03080

Vistos, la Nota Informativa Nº 05-2006-JUS/CNDHSE, de fecha 11.1.2006, de la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos; CONSIDERANDO: Que, mediante Nota Informativa Nº 05-2006-JUS/ CNDH-SE, la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos informa sobre la relacion de casos sometidos a la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los cuales se han dictado sentencias que obligan al Estado Peruano a pagar sumas de dinero por concepto de danos y perjuicios originados en la afectacion de derechos fundamentales; Que, la responsabilidad derivada de la afectacion de derechos humanos dio motivo a las sentencias MORDAZA referidas, a su vez, han causado danos al Estado Peruano, tanto por ver afectada su imagen en el ambito internacional, cuanto por haber tenido que desembolsar ingentes sumas de dinero en indemnizaciones que afectan el tesoro publico; Que, la Nota Informativa citada precedentemente senala que en el caso MORDAZA Paquiyauri, Nº 11.016 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha determinado parcialmente la responsabilidad personal de autoridades, funcionarios o empleados publicos que dieron motivo al MORDAZA internacional, por cuanto algunos de estos procesados han sido sancionados penalmente, existiendo sentencias firmes o ejecutorias al respecto, tal como consta de la resolucion expedida por la Corte Suprema de Justicia, su fecha 9 de junio de 1994; Que, es necesario que el Estado Peruano obtenga el resarcimiento por parte de quienes le han causado dano, al actuar como agentes, participes o autores de los hechos que motivaron las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso precitado, incluyendo la repeticion de los montos indemnizatorios abonados a favor de las personas afectadas, conforme al detalle que se consigna en la Nota Informativa Nº 05-2006-JUS/CNDH-SE, de la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, que informa sobre la situacion de sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto de la reparacion y la obligacion de investigar y sancionar por el Estado Peruano, y que forma parte integrante de la motivacion de la presente Resolucion; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 25777 preve que fijada la responsabilidad personal de la autoridad, funcionario o empleado publico que dio motivo al procesamiento internacional, el Estado representado por el Procurador correspondiente iniciara el MORDAZA judicial para obtener a su vez el resarcimiento de los danos y perjuicios que se le ha ocasionado; Que, consecuentemente, corresponde autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia para el inicio y prosecucion de las acciones correspondientes; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia, el Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizase a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales de repeticion y para obtener el resarcimiento de los danos y perjuicios contra las personas que, al haber sido condenadas penalmente, tienen responsabilidad personal en el caso MORDAZA Paquiyauri, Nº 11.016, que fuera resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Articulo 2º.- Disponer que en los casos que se detallan en el Anexo Nº 1, que forma parte integrante de la presente Resolucion, se encargue al Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Justicia para que emita un informe individualizando las presuntas responsabilidades personales con la

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales de repeticion y para obtener resarcimiento de danos y perjuicios contra responsables en el Caso MORDAZA Paquiyauri Nº 11.016 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 071-2006-JUS MORDAZA, 16 de febrero de 2006

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