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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G32/G37/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de febrero de 2006 para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, será con cargo alPresupuesto de la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria - SUNAT -, de acuerdo alsiguiente detalle: Pasajes : US$ 2 308,31 Viáticos : US$ 1 560,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje la referidafuncionaria deberá presentar un informe detalladodescribiendo las acciones realizadas, los resultadosobtenidos y la rendición de cuentas por los viáticosentregados. Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana decualquier clase o denominación a favor de la funcionariacuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 03013 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65 /G43/G4F/G4E/G53/G55/G43/G4F/G44/G45/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20 /G65/G6E /G65/G76/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G50/G45/G43/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/GE1/G6E/G20/G65/G6E /G56/G69/G65/G74/G6E/G61/G6D RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 094-2006-EF/10 Lima, 16 de febrero de 2006 Visto el Oficio Nº 128-2006(PRE) de la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado - CONSUCODE -, sobre autorización deviaje. CONSIDERANDO:Que, mediante Carta de fecha 12 de enero de 2006, la Secretaria de APEC, cursa invitación al ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE, para que participe en el 14º Encuentrode Líderes Económicos del Foro Económico del AsiaPacífico y al Taller Anticorrupción del APEC, a realizarseen la ciudad de Hanoi, República Socialista de Vietnam,entre el 22 y 26 de febrero de 2006; Que, los mencionados eventos tienen como objeto fortalecer las actividades preparatorias para lasreuniones APEC 2008, a llevarse a cabo en el Perú; porello, es importante la participación de un representantedel CONSUCODE, en su condición de órgano rectorde las contrataciones y adquisiciones del EstadoPeruano; impulsador de los principios de moralidad,transparencia y probidad en los procesos de comprasestatales; Que, en tal sentido es indispensable la participación del señor Franz Kundmüller Caminiti, Gerente deConciliación y Arbitraje de dicho Consejo Superior en losmencionados eventos, en tal sentido es necesarioautorizar su viaje; Que, la Secretaría de APEC, financiará los pasajes, impuestos y parte de los viáticos, debiendo el ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE, asumir con cargo a su presupuesto elsaldo de los viáticos no cubiertos por la mencionadaSecretaría; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el inciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652 modificadopor Decreto de Urgencia Nº 002-2006 y el DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor FRANZ KUNDMULLER CAMINITI, Gerente deConciliación y Arbitraje del Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE, a la ciudad de Hanoi, República Socialistade Vietnam, del 19 al 26 de febrero de 2006, para losfines expuestos en la parte considerativa de la presenteResolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, será con cargo alPresupuesto del Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado - CONSUCODE -, de acuerdoal siguiente detalle: Viáticos (parcial) : US$ 454,74Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje el referido funcionariodeberá presentar un informe detallado describiendo lasacciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana decualquier clase o denominación a favor del funcionariocuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 03014 /G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G73/G20/G43/G49/G46/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20 /G56/G61/G72/G69/G61/G62/G6C/G65 /G41/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6F/G20/G72/G65/G62/G61/G6A/G61/G20/G61/G72/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G72/G69/G61/G20/G61 /G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/GED/G7A/G2C/G20/G61/G7A/GFA/G63/G61/G72/G2C/G20/G61/G72/G72/G6F/G7A/G20/G79/G6C/G65/G63/G68/G65/G20/G65/G6E/G74/G65/G72/G61/G20/G65/G6E/G20/G70/G6F/G6C/G76/G6F RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 004-2006-EF/15 Lima, 17 de febrero de 2006 CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias, se estableció el Sistema de Franja dePrecios para las importaciones de los productosseñalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modificó el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueranpublicados por Resolución Viceministerial de Viceministrode Economía; Que, por Decreto Supremo Nº 074-2005-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz yLácteos aprobadas por Decreto Supremo Nº 001-2002-EF y la Tabla Aduanera del Azúcar a que se refiere elArtículo 3º del Decreto Supremo Nº 153-2002-EF tendránvigencia de hasta el 30 de junio de 2006; Que, por Decreto Supremo Nº 003-2006-EF se sustituyó la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por elDecreto Supremo Nº 153-2002-EF y se dispuso quetendrá vigencia hasta el 30 de junio del 2006; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el período comprendido entre el 1 y el 15de febrero de 2006; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por elArtículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del Derecho VariableAdicional o rebaja arancelaria a que se refiere el DecretoSupremo Nº 115-2001-EF y modificatorias: