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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (18/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G32/G37/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de febrero de 2006 /G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65 /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G71/G75/G65/G65/G6A/G65/G63/G75/G74/G61/G72/GE1/G20/G65/G6C/G20/G22/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G65/G73/G63/G61/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G65/G6D/G62/G61/G72/G71/G75/G65 /G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/GC1/G6D/G62/G69/G74/G6F/G20/G4D/G61/G72/G69/G6E/G6F/G22 DECRETO SUPREMO Nº 004-2006-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2003- PRODUCE, publicado el 6 de octubre del 2003, se creóel "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y elDesembarque en el Ámbito Marítimo", con el objeto decombatir la pesca ilegal de los recursos hidrobiológicos,cuyo financiamiento viene siendo asumido íntegramentepor el sector pesquero privado, para reforzar las medidasde vigilancia y control de la actividad pesquera, al amparode lo dispuesto en el Artículo 3º, numeral 3.2, delReglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001- PE, modificado porDecreto Supremo Nº 029-2005-PRODUCE; Que, el numeral 8.2 del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el ÁmbitoMarítimo" vigente, establece que éste tendrá una duraciónde dos (2) años, pudiendo ampliarse, si los resultadosobtenidos así lo justifican. Al respecto, las operacionesdel referido Programa se iniciaron el 17 de enero del2004, fecha a partir de la cual ha entrado en vigencia elConvenio para la Ejecución del Programa, celebrado el12 de diciembre del 2003, entre la empresa SGS delPerú S.A.C. y el Ministerio la Producción, aprobado porResolución Ministerial Nº 490-2003-PRODUCE; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 027-2005- PRODUCE dispuso ampliar indefinidamente la vigenciadel mencionado Programa de Vigilancia y Control; y,asimismo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 3º seconstituyó la Comisión encargada de convocar, elaborarlos términos de referencia y conducir el proceso deselección de la empresa de servicios que ejecutará dichoPrograma para el período comprendido entre el 17 deenero del 2006 hasta el 31 de enero del 2008; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 029-2005- PRODUCE, se adicionaron actividades específicas al"Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y elDesembarque en el Ámbito Marítimo", aprobado con elDecreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE y se modificóel plazo de ejecución del Programa del 18 de marzo de2006 al 17 de enero de 2008; Que, asimismo, por Resolución Ministerial Nº 016- 2006-PRODUCE se aprobó la Adenda del Convenio parala ejecución del "Programa de Vigilancia y Control de laPesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo" suscritocon la empresa SGS del Perú SAC, por el períodocomprendido del 18 de enero al 17 de marzo de 2006; Que, la Comisión encargada de convocar, elaborar los Términos de Referencia y conducir el proceso de selecciónde la empresa para que ejecute el "Programa de Vigilanciay Control de la Pesca y el Desembarque en el ÁmbitoMarítimo", a que se refiere el tercer considerando delpresente decreto supremo, informó a la Alta Dirección, queen su Reunión Nº 8, de 18 de enero de 2006, se acordódeclarar cancelado el proceso de selección por las razonesexpuestas en el Acta correspondiente, recomendando alDespacho Ministerial se convoque a un nuevo proceso yque, mientras tanto, se gestione la extensión por un plazoprudencial del actual Convenio con la empresa SGS delPerú SAC, con el fin de evitar la interrupción del Programa; Que, en consecuencia, se hace necesario establecer que el plazo de ejecución del "Programa de Vigilancia yControl de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo"a que se refiere el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 029-2005-PRODUCE, así como el plazo contenido en el artículo4º del mismo Decreto Supremo, sean fijados medianteResolución Ministerial del Ministerio de la Producción; Que, asimismo, es conveniente constituir una nueva Comisión, que se encargue, por encargo del Ministeriode la Producción, de convocar y conducir el proceso de selección de la empresa que preste los servicios paracontinuar con la ejecución del citado Programa; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivomodificado por Ley Nº 27779, en la Ley General de Pesca,Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA:Artículo 1º.- El plazo de ejecución del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en elÁmbito Marítimo" a que se refiere el artículo 3º del DecretoSupremo Nº 029-2005-PRODUCE, así como el plazocontenido en el artículo 4º del mismo Decreto Supremo,serán fijados mediante Resolución Ministerial delMinisterio de la Producción. Artículo 2º.- Constitúyase la comisión encargada de convocar, elaborar las Bases y los Términos deReferencia y conducir el proceso de selección de laempresa que ejecutará el "Programa de Vigilancia y controlde la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo", lamisma que estará conformada por: - El Viceministro de Pesquería, quien la presidirá - El Secretario General del Ministerio de la Producción- El Director Nacional de Pesca Artesanal- El Director de Inspecciones y Fiscalización de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia - Tres representantes de la Sociedad Nacional de Pesquería. Un representante de la Oficina General de Auditoría Interna actuará como observador. Artículo 3º.- Dar por concluido el encargo conferido a la Comisión constituida por el artículo 3º del DecretoSupremo Nº 027-2005-PRODUCE. Artículo 4º.- Mediante Resolución Ministerial se aprobarán las Bases y los Términos de Referencia parala selección de la empresa que ejecutará el "Programade Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque enel Ámbito Marítimo" y el cronograma de trabajo de lacomisión constituida en el artículo precedente. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 03079 /G53/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65/G6C /G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G61/G6E/G63/G68/G6F/G76/G65/G74/G61/G20/G65/G6E/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G6C/G69/G74/G6F/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 051-2006-PRODUCE Lima, 17 de febrero del 2006 Visto el Oficio Nº DE 100-044-2006-PRODUCE/IMP del 16 de febrero del 2006, mediante el cual el Instituto del Mardel Perú alcanzó el informe "Reporte de la Pesquería pelágica en la zona sur del litoral peruano, con énfasis en la incidencia de ejemplares juveniles de anchoveta (1 enero - 13 de febrero 2006)" y el Informe Nº 052-2006-PRODUCE/ DNEPP-Chi, del 17 de febrero de 2006 de la DirecciónNacional de Extracción y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO:Que el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursoshidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales