Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (18/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G32/G37/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de febrero de 2006 de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por el Decreto SupremoNº 011-2004-MIMDES y en el Reglamento deOrganización y Funciones del CONADIS aprobado porel Decreto Supremo Nº 014-2005-MIMDES; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el Doctor en Ciencias Económicas RICARDO NORBERTOVILLAMONTE BLAS al cargo de Gerente de la Gerenciade Planeamiento Estratégico del Consejo Nacional deIntegración de la Persona con Discapacidad - CONADIS,Organismo Público Descentralizado del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social - MIMDES. Artículo 2º.- Dar por concluida la asignación de funciones efectuada mediante Resolución MinisterialNº 040-2006-MIMDES de fecha 18 de enero de 2006 enel extremo referido a la asignación de funciones de laOficina de Planeamiento y Presupuesto prevista en elartículo 25º del Reglamento de Organización y Funciones -ROF del CONADIS aprobado por Decreto SupremoNº 014-2005-MIMDES. Artículo 3º.- Al funcionario designado como Gerente de la Gerencia de Sistemas, Identificación y Estadísticadel CONADIS, se le asignan las funciones del puesto dela Oficina de Planeamiento y Presupuesto previstas enel artículo 25º del Reglamento de Organización yFunciones - ROF del CONADIS aprobado por DecretoSupremo Nº 014-2005-MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 02995 PRODUCE /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20 /G65/G6C/G20 /G44/G2E/G53/G2E/G20 /G4E/GBA/G20 /G30/G30/G38/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D /G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45/G2C/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20 /G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20 /G50/G65/G72/G6D/G61/G6E/G65/G6E/G74/G65 /G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20 /G64/G65/G20 /G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G79/G66/G6F/G72/G74/G61/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G6F/G73/G20/G70/G65/G72/G75/G61/G6E/G6F/G73/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G6F/G73/G61/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G4F/G70/G65/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G64/G65/G20/G50/G65/G73/G63/G61/G20/G79/G20/G41/G63/G75/G69/G63/G75/G6C/G74/G75/G72/G61 DECRETO SUPREMO Nº 003-2006-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2003- PRODUCE de fecha 7 de marzo de 2003 se reconstituyóla Comisión Especial Permanente encargada delposicionamiento y fortalecimiento de la participación delos productos pesqueros peruanos en los mercados deexportación, así como del monitoreo y coordinación delas actividades institucionales para el desarrollo demercados externos de dichos productos, creada por elDecreto Supremo Nº 006-2001-PE; Que, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 28559, Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera -SANIPES, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú -ITP es la autoridad competente del Servicio Nacional deSanidad Pesquera, el cual comprende todas las fasesde las actividades pesqueras y acuícolas, incluyendolos aspectos relacionados a la certificación oficial sanitariay de calidad de los recursos y/o productos pesqueros yacuícolas, por lo que resulta pertinente incorporarlo comomiembro de la Comisión Especial Permanente; Que, asimismo, la Asociación de Exportadores - ADEX ha venido participando como invitada en todas lassesiones de la Comisión, conforme a lo establecido en elartículo 4º de Decreto Supremo Nº 008-2003-PRODUCE, coadyuvando en el posicionamiento y fortalecimiento delos productos pesqueros peruanos en los mercados deexportación, por lo que resulta pertinente incluirla comomiembro de la Comisión Especial Permanente; Que, de otro lado, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo concluyó la formulación de las bases Estratégicasdel Plan Estratégico Nacional Exportador (PENX) 2003-2013,el mismo que contiene, entre otros, el Plan Operativo Sectorialde Pesca y Acuicultura que busca incrementar lasexportaciones y mejorar la oferta exportable de dicho Sector;en tal sentido, y teniendo en cuenta que el referido Plan seencuentra en plena ejecución, resulta conveniente que laComisión Especial Permanente se encargue de monitorearel referido Plan, dado que guarda estrecha relación con elPlan Estratégico Nacional Exportador - PENX; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1º.- Modifíquese el artículo primero del Decreto Supremo Nº 008-2003-PRODUCE, de fecha 7de marzo del 2003, en los términos siguientes: Artículo 1º.- Reconstituir la Comisión Especial Permanente encargada del posicionamiento yfortalecimiento de la participación de los productospesqueros peruanos en los mercados de exportación,el monitoreo y coordinación de las actividadesinstitucionales para el desarrollo de mercados externosde dichos productos, así como el monitoreo del PlanOperativo Sectorial de Pesca y Acuicultura, que formaparte del PENX 2003-2013; Comisión que estáconformada de la siguiente forma: - El Viceministro de Pesquería del Ministerio de la Producción, quien la presidirá. - Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. - Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. - Un representante del Ministerio de Salud.- Un representante de PROMPEX.- Un representante de la Sociedad Nacional de Pesquería. - Un representante del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP. - Un representante de la Asociación de Exportadores - ADEX. Artículo 2º.- Las entidades incorporadas a la Comisión Especial Permanente a que se refiere el artículoanterior, deberán acreditar a sus representantes ante laComisión, en un plazo no mayor a cinco (5) díascalendario contados a partir de la publicación del presenteDecreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de la Producción, deRelaciones Exteriores, de Salud y de Comercio Exteriory Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 03078