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PÆg. 312834 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de febrero de 2006 Artículo 2º.- Precisar que en aplicación del inciso q) del Artículo 6º de la Ley Nº 27322 “Ley Marco de SanidadAgraria”, el Inspector de Cuarentena Vegetal del SENASApuede dictaminar la disposición final de los embalajes de madera comisados, lo cual puede traducirse en la destrucción o adjudicación de éstos, según lo establecidoen los artículos siguientes de la presente Resolución. Artículo 3º.- El Inspector de Cuarentena Vegetal procederá a dictaminar el rechazo y la disposición final delos embalajes de madera que acompañe a cualquier mercancía materia de importación y tránsito en los siguientes supuestos y en la forma que se detalla a continuación: a. Cuando exista detección de insectos cuarentenarios vivos en cualquier estado de desarrollo,ya sea en embalajes marcados o sin marcar; se dictaminará la destrucción de dichos embalajes, procediendo a comisarlos y disponiendo su destrucción. b. Cuando los embalajes de madera no cuenten con el sello de certificación o marca establecida concordante a laNorma Internacional de Medida Fitosanitaria – NIMF Nº 15o los sellos de certificación no sean visibles a la inspección, estén incompletas, presenten borrones, enmendaduras o estén sellados con colores no autorizados (rojo y naranja);se procederá al comiso y adjudicación de éstos a unaempresa registrada y aprobada para el tratamiento térmico,con registro vigente en el SENASA. Artículo 4º.- En cualquiera de los supuestos señalados en el Artículo anterior, el Inspector de Cuarentena Vegetaldel SENASA procederá a dictaminar la separación delembalaje de madera de la mercancía importada, dichoproceso correrá a riesgo y costo del importador. Artículo 5º.- La adjudicación de los embalajes de madera comisados se realizará a condición de que la empresa autorizada recoja y transporte el embalaje yaplique el tratamiento correspondiente al embalajecomisado. Artículo 6º. - La adjudicación se realizará de la siguiente forma: a. El SENASA consultará a cada una de las plantas de tratamiento aprobadas en el orden en que se encuentranregistradas, respecto a si desean ingresar a la lista deempresas a las que se les puede adjudicar los embalajescomisados; considerando que la adjudicación implicaría para éstos asumir los gastos de estiba y tratamiento. b. Una vez listadas las empresas interesadas, la adjudicación se realizará en orden progresivo,estableciéndose una cuota mínima por empresa de cien(100) unidades de embalajes de madera. Artículo 7º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General (e) de Sanidad Vegetal 03088 MINCETUR Autorizan viaje de profesional de PromPerœ a Colombia para participaren la Feria Internacional de Turismo"XXV Vitrina Turística de Anato" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 047-2006-MINCETUR/DM Lima, 6 de febrero de 2006 Vista la Carta Nº C.72.2006/PP.GG de la Gerente General de la Comisión de Promoción del Perú -PromPerú; CONSIDERANDO: Que, acorde con sus funciones, PromPerú tiene previsto participar en la Feria Internacional de Turismo"XXV Vitrina Turística de Anato", a llevarse a cabo en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 22 al 24de febrero del presente año, evento que permitirá exponerel producto turístico peruano y que contribuirá al logro de los fines institucionales; Que, la feria mencionada se encuentra dirigida exclusivamente a profesionales de turismo, tales comotour operadores, agencias de viaje, hoteles, líneasaéreas, organizadores de eventos, organismosnacionales e internacionales de turismo; debiendo mencionarse que durante la realización de la misma se lleva a cabo de manera simultánea conferencias,seminarios, mesas redondas, los cuales tienen comofinalidad constituirse en puntos de reflexión y debate detemas claves para el desarrollo de la industria del turismo; Que, por ser de interés institucional, la Gerente General de PromPerú solicita se autorice el viaje de la señora María del Carmen de Reparaz Zamora,profesional que presta servicios en la Gerencia deTurismo Receptivo de PromPerú, para que enrepresentación de la entidad participe en dicha feria,desarrollando diversas actividades vinculadas a la promoción turística; Contando con la visación de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, la Gerencia deAdministración y Finanzas, la Gerencia Legal y laGerencia General de PromPerú; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27790, 27619, 28652 modificada por Decreto de Urgencia Nº 002-2006, Decreto Supremo Nº 012-2003-MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, de la señora María del Carmende Reparaz Zamora, profesional que presta serviciosen la Gerencia de Turismo Receptivo de PromPerú, del20 al 26 de febrero de 2006, para que, en representaciónde la entidad, participe en la Feria Internacional de Turismo "XXV Vitrina Turística de Anato". Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuestode la Unidad Ejecutora 003, Comisión de Promoción delPerú - PromPerú, del Pliego 035 Ministerio de ComercioExterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos (US$ 200,00 x 6 ½ días) : US$1 300,00 - Pasajes Aéreos : US$ 580,00 - Tarifa Corpac : US$ 30,25 Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, presentaráal Titular del Sector un informe detallado sobre lasacciones realizadas y los logros obtenidos durante elviaje que se autoriza. Asimismo, deberá presentar larendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechosaduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 02782 DEFENSA Nombran Agregados Militares a las Embajadas del Perœ en Brasil yColombia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 108-2006-DE/EP/A.1.a.4 Lima, 10 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-DE/ SG del 4 de octubre de 2004 y Decreto Supremo Nº 019-