Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2006 (19/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 19 de febrero de 2006
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, por Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como organo MORDAZA, teniendo como atribuciones; evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento provisional de las nuevas universidades a nivel nacional y tambien solicitudes de autorizacion para funcionamiento definitivo; emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional y definitivo, teniendo ademas como funcion la de otorgar la adecuacion de universidades a la Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion, Decreto Legislativo Nº 882, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, el Estatuto y el Reglamento; Que mediante Ley Nº 28564, de fecha 9 de junio del 2005, se deroga la Ley Nº 27504, y en su articulo 2º se restituye el tercer parrafo del Articulo 5º de la Ley Universitaria Nº 23733, quedando prohibida la creacion de nuevas filiales en universidades publicas y privadas, fuera del ambito departamental de su sede principal, a partir de la vigencia de la senalada Ley, salvo lo dispuesto en la Disposicion Transitoria Unica de la Ley Nº 28564: "Las solicitudes para autorizacion de funcionamiento de filiales universitarias tramitadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, ante la Asamblea Nacional de Rectores, debera ser remitidas al CONAFU, quien en el plazo de ciento veinte (120) dias habiles autorizara o denegara su funcionamiento, conforme al reglamento que apruebe para este proposito." Que, por Resolucion Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de MORDAZA del 2005, el pleno del CONAFU, aprueba el Reglamento para la ratificacion y autorizacion de funcionamiento de filiales universitarias, en cumplimiento de la disposicion transitoria de la Ley Nº 28564; Que, mediante la Resolucion Nº 221-2005-CONAFU de fecha 7 de diciembre del 2005, se AUTORIZA a la Universidad de San MORDAZA de Porres el Funcionamiento de su Filial Universitaria en la MORDAZA de Chiclayo con las siguientes carreras profesionales: Administracion, Administracion de Recursos Humanos, Administracion de Negocios Internacionales, Arquitectura, Ciencias de la Comunicacion, Contabilidad y Finanzas, Derecho y Ciencia Politica, Economia, Educacion, Enfermeria, Ingenieria Civil, Ingenieria de Computacion y Sistemas, Ingenieria Electronica, Medicina, Obstetricia, Odontologia, Psicologia, Turismo y Hoteleria; Que, mediante solicitud de fecha 19 de diciembre del 2005, indica que se ha omitido consignar en la Resolucion Nº 221-2005-CONAFU de fecha 7 de diciembre del 2005, la MORDAZA profesional de Ingenieria Industrial; Que, Mediante el Informe Nº 401-2005-CEAACONAFU, de fecha 21 de diciembre del 2005, emitido por la Consejeria de Evaluacion y Asuntos Academicos, en el cual menciona que el senor doctor MORDAZA Castaneda MORDAZA manifiesta que se habia producido una omision al no presentar la hoja de calificacion de la MORDAZA Profesional de Ingenieria Industrial, pero que si fue considerada dicha MORDAZA y por lo tanto habia sido calificada, pidiendo que se diera lectura al CD presentado, determinandose que efectivamente el CD existia la informacion de la MORDAZA Profesional de Ingenieria Industrial con su calificacion respectiva, lo que fue corroborado, por el Consejero de Evaluacion y Asuntos Academicos, quien dispuso se obtuviera una MORDAZA impresa de las mencionadas tablas; por lo expuesto, certifico lo expresado por el Dr. MORDAZA Castaneda MORDAZA por lo que, debe ser rectificada materialmente agregandose la MORDAZA Profesional de Ingenieria Industrial, ya que, se ha presentado un caso de omision; Que, mediante Acuerdo de Pleno Nº 001-2005CONAFU, de fecha 11 de enero del 2005 se acordo rectificar el error material de la omision de la Resolucion Nº 221-2005-CONAFU de fecha 7 de diciembre del 2005, de la Filial Universitaria de la Universidad de San MORDAZA de Porres por no haber sido considerado la MORDAZA Profesional de Ingenieria Industrial; Estando a lo expuesto, la Ley Nº 26439, la Ley Nº 28564, de fecha 9 de junio del 2005, la Resolucion Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de MORDAZA del 2005, la Resolucion Nº 221-2005-CONAFU de fecha 7 de diciembre del 2005, la solicitud de fecha 19 de diciembre del 2005, el Informe Nº 401-2005-CEAA-CONAFU, de fecha 21 de diciembre del 2005, el Acuerdo de Pleno

Nº 001-2005-CONAFU, de fecha 11 de enero del 2005, y, en uso de las facultades conferidas por el inciso c), del Art. 20º y el articulo 39º Inc. d), del Estatuto - CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR a la Universidad de San MORDAZA de Porres el Funcionamiento de su Filial Universitaria en la MORDAZA de Chiclayo con la MORDAZA Profesional de Ingenieria Industrial. Articulo Segundo.- DISPONER, que la Filial Universitaria en la MORDAZA de Chiclayo de la Universidad de San MORDAZA de Porres, funcionara con sus autoridades designadas de acuerdo a Ley, MORDAZA uso pleno de la autonomia universitaria que le otorga la Constitucion Politica del Estado, la Ley Universitaria Nº 23733, el Decreto Legislativo Nº 882 y demas disposiciones complementarias y conexas; y conforme a los terminos, condiciones y requisitos que aparecen en el proyecto de la Filial presentada ante el CONAFU. Articulo Tercero.- Notifiquese, a la Asamblea Nacional de Rectores, para los fines de Ley. Registrese, publiquese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente WUILDER MORDAZA MORDAZA Secretario General 03045

Autorizan a la Universidad Alas Peruanas S.A. el funcionamiento de Filial Universitaria en la MORDAZA de MORDAZA en diversas carreras profesionales
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 007-2006-CONAFU MORDAZA, 17 de enero del 2006 VISTOS; La Ley Nº 26439, la Ley Nº 28564, el Oficio Nº 1520-2005-SE/SG de fecha 22 de MORDAZA del 2005, la Resolucion Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de MORDAZA del 2005, el Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU, de fecha 16 de agosto del 2005, Acuerdo del Pleno Nº 2452005-CONAFU de fecha 19 de agosto del 2005, Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU del 6 de agosto del 2005, Acuerdo del Pleno Nº 272-2005-CONAFU de fecha 12 de setiembre del 2005, la Resolucion Nº 173-2005CONAFU de fecha 13 de setiembre del 2005, el Informe Nº 001-2005-ANR-CONAFU-CC-P de fecha 6 de diciembre del 2005, Resolucion Nº 098-2005-CONAFU del 29 de MORDAZA del 2004 - Estatuto del CONAFU, el Acuerdo de Pleno Nº 358-2005-CONAFU del 20 de diciembre del 2005, la Resolucion Nº 241-2005-CONAFU de fecha 21 de diciembre del 2005, el Informe de fecha 31 de diciembre del 2005, el Acuerdo de Pleno Nº 005-2006CONAFU de fecha 11 de enero del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA, teniendo como atribuciones; evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento provisional de las nuevas universidades a nivel nacional y tambien solicitudes de autorizacion para funcionamiento definitivo; emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional y definitivo, teniendo ademas como funcion la de otorgar la adecuacion de universidades a la Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion, Decreto Legislativo Nº 882, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, el Estatuto y el Reglamento;

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