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PÆg. 312843 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo, teniendo como atribuciones; evaluarlos proyectos y solicitudes de autorización defuncionamiento provisional de las nuevas universidadesa nivel nacional y también solicitudes de autorizaciónpara funcionamiento definitivo; emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional y definitivo, teniendo además como función la de otorgarla adecuación de universidades a la Ley de Promociónde la Inversión en la Educación, Decreto LegislativoNº 882, previa verificación del cumplimiento efectivo delos requisitos y condiciones establecidas en la Ley, el Estatuto y el Reglamento; Que mediante Ley Nº 28564, de fecha 9 de junio del 2005, se deroga la Ley Nº 27504, y en su artículo 2º serestituye el tercer párrafo del Artículo 5º de la LeyUniversitaria Nº 23733, quedando prohibida la creaciónde nuevas filiales en universidades públicas y privadas, fuera del ámbito departamental de su sede principal, a partir de la vigencia de la señalada Ley, salvo lo dispuestoen la Disposición Transitoria Única de la Ley Nº 28564:"Las solicitudes para autorización de funcionamiento defiliales universitarias tramitadas con anterioridad a lavigencia de la presente Ley, ante la Asamblea Nacional de Rectores, deberá ser remitidas al CONAFU, quien en el plazo de ciento veinte (120) días hábiles autorizará odenegará su funcionamiento, conforme al reglamento queapruebe para este propósito." Que, por Resolución Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de julio del 2005, el pleno del CONAFU, aprueba el Reglamento para la ratificación y autorización de funcionamiento de filiales universitarias, en cumplimientode la disposición transitoria de la Ley Nº 28564; Que, mediante la Resolución Nº 221-2005-CONAFU de fecha 7 de diciembre del 2005, se AUTORIZA a laUniversidad de San Martín de Porres el Funcionamiento de su Filial Universitaria en la ciudad de Chiclayo con las siguientes carreras profesionales: Administración,Administración de Recursos Humanos, Administraciónde Negocios Internacionales, Arquitectura, Ciencias dela Comunicación, Contabilidad y Finanzas, Derecho yCiencia Política, Economía, Educación, Enfermería, Ingeniería Civil, Ingeniería de Computación y Sistemas, Ingeniería Electrónica, Medicina, Obstetricia,Odontología, Psicología, Turismo y Hotelería; Que, mediante solicitud de fecha 19 de diciembre del 2005, indica que se ha omitido consignar en la ResoluciónNº 221-2005-CONAFU de fecha 7 de diciembre del 2005, la carrera profesional de Ingeniería Industrial; Que, Mediante el Informe Nº 401-2005-CEAA- CONAFU, de fecha 21 de diciembre del 2005, emitidopor la Consejería de Evaluación y Asuntos Académicos,en el cual menciona que el señor doctor VicenteCastañeda Chávez manifiesta que se había producido una omisión al no presentar la hoja de calificación de la Carrera Profesional de Ingeniería Industrial, pero que sífue considerada dicha carrera y por lo tanto había sidocalificada, pidiendo que se diera lectura al CD presentado,determinándose que efectivamente el CD existía lainformación de la Carrera Profesional de Ingeniería Industrial con su calificación respectiva, lo que fue corroborado, por el Consejero de Evaluación y AsuntosAcadémicos, quien dispuso se obtuviera una copiaimpresa de las mencionadas tablas; por lo expuesto,certifico lo expresado por el Dr. Vicente CastañedaChávez por lo que, debe ser rectificada materialmente agregándose la Carrera Profesional de Ingeniería Industrial, ya que, se ha presentado un caso de omisión; Que, mediante Acuerdo de Pleno Nº 001-2005- CONAFU, de fecha 11 de enero del 2005 se acordórectificar el error material de la omisión de la ResoluciónNº 221-2005-CONAFU de fecha 7 de diciembre del 2005, de la Filial Universitaria de la Universidad de San Martín de Porres por no haber sido considerado la CarreraProfesional de Ingeniería Industrial; Estando a lo expuesto, la Ley Nº 26439, la Ley Nº 28564, de fecha 9 de junio del 2005, la ResoluciónNº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de julio del 2005, la Resolución Nº 221-2005-CONAFU de fecha 7 de diciembre del 2005, la solicitud de fecha 19 de diciembredel 2005, el Informe Nº 401-2005-CEAA-CONAFU, defecha 21 de diciembre del 2005, el Acuerdo de PlenoNº 001-2005-CONAFU, de fecha 11 de enero del 2005, y, en uso de las facultades conferidas por el inciso c), delArt. 20º y el artículo 39º Inc. d), del Estatuto - CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Universidad de San Martín de Porres el Funcionamiento de su FilialUniversitaria en la ciudad de Chiclayo con la CarreraProfesional de Ingeniería Industrial. Artículo Segundo.- DISPONER, que la Filial Universitaria en la Ciudad de Chiclayo de la Universidadde San Martín de Porres, funcionará con sus autoridadesdesignadas de acuerdo a Ley, hará uso pleno de laautonomía universitaria que le otorga la ConstituciónPolítica del Estado, la Ley Universitaria Nº 23733, el Decreto Legislativo Nº 882 y demás disposiciones complementarias y conexas; y conforme a los términos,condiciones y requisitos que aparecen en el proyecto dela Filial presentada ante el CONAFU. Artículo Tercero.- Notifíquese, a la Asamblea Nacional de Rectores, para los fines de Ley. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. CÉSAR CRUZ CARBAJAL Presidente WUILDER TRUJILLO REYNA Secretario General 03045 Autorizan a la Universidad Alas Peruanas S.A. el funcionamiento deFilial Universitaria en la ciudad deTrujillo en diversas carreras profe-sionales CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 007-2006-CONAFU Lima, 17 de enero del 2006 VISTOS; La Ley Nº 26439, la Ley Nº 28564, el Oficio Nº 1520-2005-SE/SG de fecha 22 de julio del 2005, laResolución Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de juliodel 2005, el Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU, de fecha 16 de agosto del 2005, Acuerdo del Pleno Nº 245- 2005-CONAFU de fecha 19 de agosto del 2005, InformeNº 207-2005-CEAA-CONAFU del 6 de agosto del 2005,Acuerdo del Pleno Nº 272-2005-CONAFU de fecha 12de setiembre del 2005, la Resolución Nº 173-2005-CONAFU de fecha 13 de setiembre del 2005, el Informe Nº 001-2005-ANR-CONAFU-CC-P de fecha 6 de diciembre del 2005, Resolución Nº 098-2005-CONAFUdel 29 de abril del 2004 - Estatuto del CONAFU, el Acuerdode Pleno Nº 358-2005-CONAFU del 20 de diciembre del2005, la Resolución Nº 241-2005-CONAFU de fecha 21de diciembre del 2005, el Informe de fecha 31 de diciembre del 2005, el Acuerdo de Pleno Nº 005-2006- CONAFU de fecha 11 de enero del 2006; y, CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, comoórgano autónomo, teniendo como atribuciones; evaluarlos proyectos y solicitudes de autorización defuncionamiento provisional de las nuevas universidadesa nivel nacional y también solicitudes de autorización para funcionamiento definitivo; emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisionaly definitivo, teniendo además como función la de otorgarla adecuación de universidades a la Ley de Promociónde la Inversión en la Educación, Decreto LegislativoNº 882, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, el Estatuto y el Reglamento;