TEXTO PAGINA: 15
PÆg. 312845 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de febrero de 2006 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 027-2006-CONAFU Lima, 10 de febrero del 2006VISTOS; Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, la Ley Nº 28564, de fecha 9 de junio del 2005, la Resolución Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de julio del 2005, la Resolución Nº 007-2006-CONAFU de fecha 17 de enerodel 2006, la carta s/n de fecha 26 de enero del 2006, elAcuerdo de Pleno Nº 030-B-2006-CONAFU, de fecha 9de febrero del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización deFuncionamiento de Universidades CONAFU, comoórgano autónomo, teniendo como atribuciones; evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional de las nuevas universidadesa nivel nacional y también solicitudes de autorizaciónpara funcionamiento definitivo; emitir resolucionesautorizando o denegando el funcionamiento provisionaly definitivo, teniendo además como función la de otorgar la adecuación de universidades a la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto LegislativoNº 882, previa verificación del cumplimiento efectivo delos requisitos y condiciones establecidas en la Ley, elEstatuto y el Reglamento; Que mediante Ley Nº 28564, de fecha 9 de junio del 2005, se deroga la Ley Nº 27504, y en su artículo 2º se restituye el tercer párrafo del Articulo 5 de la LeyUniversitaria Nº 23733, quedando prohibida la creaciónde nuevas filiales en universidades públicas y privadas,fuera del ámbito departamental de su sede principal, apartir de la vigencia de la señalada Ley, salvo lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única de la Ley Nº 28564: “Las solicitudes para autorización de funcionamiento deFiliales Universitarias tramitadas con anterioridad a lavigencia de la presente Ley, ante la Asamblea Nacionalde Rectores, deberá ser remitidas al CONAFU, quienesen el plazo de ciento veinte (120) días hábiles autorizará o denegará su funcionamiento, conforme al reglamento que apruebe para este propósito. Que, por Resolución Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de julio del 2005, el pleno del CONAFU, aprueba elReglamento para la ratificación y autorización defuncionamiento de filiales universitarias, en cumplimiento de la disposición transitoria de la Ley Nº 28564; Que, mediante la Resolución Nº 007-2006-CONAFU de fecha 17 de enero del 2006, se resuelve en su ArticuloPrimero: AUTORIZAR a la Universidad Alas PeruanasS.A. el Funcionamiento de su Filial Universitaria en laciudad de Trujillo con las siguientes carreras profesionales: Turismo, Hotelería y Gastronomía; Derecho y Ciencias Políticas; Enfermería; Ingeniería deSistemas e Informática; Tecnología Médica; PsicologíaHumana y Obstetricia; Que, mediante carta s/n de fecha 26 de enero del 2006, emitido por el Mat. Rafael Castañeda Castañeda - Presidente de la Comisión Verificadora de la Filial Universitaria de la Universidad Alas Peruanas - FilialTrujillo, menciona que con Oficio Nº 089-2005-VRA-UAPde fecha 10 de noviembre del 2005, remitido por el Dr.César Olano Aguilar Vicerrector Académico de laUniversidad Alas Peruanas, hace llegar la Resolución Nº 3310-2005-R-UAP, con la cual se aprueban ocho carreras profesionales incluida Ingeniería Industrial, lacual no fue considerada en el primer informe alcanzadopor la Comisión Calificadora; cabe indicar que dichaComisión ratificó su error con carta s/n de fecha 13 deenero del 2006 indicando que por error se había omitido la carrera profesional de Ingeniería Industrial; y, luego de realizar la verificación respectiva encontrando que segúnlas tablas de evaluación de la carrera profesional enmención ésta cumple con un puntaje superior al 70%,requisito indispensable para su aprobación; Que, mediante Acuerdo de Pleno Nº 030-B-2006- CONAFU, de fecha 9 de febrero del 2005 se acordó rectificar el error material de la omisión de la ResoluciónNº 007-2006-CONAFU de fecha 17 de enero del 2006,de la Filial Universitaria de la Universidad de AlasPeruanas por no haber sido considerado la Carrera Profesional de Ingeniería Industrial. Estando a lo expuesto, Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, la Ley Nº 28564, de fecha 9 de junio del 2005, la Resolución Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de julio del 2005, la Resolución Nº 007-2006-CONAFU de fecha17 de enero del 2006, la carta s/n de fecha 26 de enerodel 2006, el Acuerdo de Pleno Nº 030-B-2006-CONAFU,de fecha 9 de febrero del 2006. y Reglamento Generaldel CONAFU; en uso de las facultades conferidas por el inciso c), del art. 20 y el artículo 39 inc. d), del Estatuto - CONAFU. SE RESUELVE:Articulo Primero.- AUTORIZAR a la Universidad Alas Peruanas el Funcionamiento de su Filial Universitaria en la ciudad de Trujillo con la Carrera Profesional deIngeniería Industrial. Articulo Segundo.- DISPONER, que la Filial Universitaria en la ciudad de Trujillo de la UniversidadAlas Peruanas, funcionará con sus autoridades designadas de acuerdo a Ley, hará uso pleno de la autonomía universitaria que le otorga la ConstituciónPolítica del estado, la Ley Universitaria Nº 23733, elDecreto Legislativo Nº 882 y demás disposicionescomplementarias y conexas; y conforme a los términos,condiciones y requisitos que aparecen en el proyecto de la Filial presentada ante el CONAFU. Artículo Tercero.- Notifíquese, a la Asamblea Nacional de Rectores, para los fines de Ley. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. CÉSAR CRUZ CARBAJAL Presidente WUILDER TRUJILLO REYNA Secretario General 03067 BANCO CENTRAL DE RESERVA Ratifican y designan funcionarios responsables de elaborar el portal de internet y de brindar información al pœblico, y modifican procedimiento delTUPA del Banco sobre pedidos deinformación RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 005-2006-BCRP CONSIDERANDO QUE: El Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos delEstado y regular el derecho fundamental del acceso a lainformación consagrado en el numeral 5 del artículo 2 dela Constitución Política del Perú; En los artículos 5º y 8º de la citada ley se establece que las entidades públicas designarán a los funcionarios responsables de la elaboración y actualización del portalde internet, así como de brindar información en el marcode esta Ley; Mediante Resolución de Directorio Nº 074-2002 del 23 de diciembre de 2002 se precisó que corresponde al Gerente General del Banco autorizar la información que demanden las personas en virtud de lo establecido en laLey Nº 27806. En tanto que mediante Resolución deDirectorio Nº 056-2003 de 29 de octubre de 2003, seratificó la designación de la señora Susana IshisakaFrukawa, en ese momento, Subgerente de Investigación y Análisis Global, como la funcionaria responsable de la elaboración y actualización del portal de internet delBanco; Resulta necesario modificar el Procedimiento Nº 4, denominado “Pedido de Información”, del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Banco, aprobado en sesión del Directorio del 14 de marzo de 2002, respecto