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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (19/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 14

PÆg. 312844 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de febrero de 2006 Que mediante Ley Nº 28564, de fecha 9 de junio del 2005, se deroga la Ley Nº 27504, y en su artículo 2º serestituye el tercer párrafo del Articulo 5 de la LeyUniversitaria Nº 23733, quedando prohibida la creación de nuevas filiales en universidades públicas y privadas, fuera del ámbito departamental de su sede principal, apartir de la vigencia de la señalada Ley, salvo lo dispuestoen la Disposición Transitoria Única de la Ley Nº 28564:“Las solicitudes para autorización de funcionamiento deFiliales Universitarias tramitadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, ante la Asamblea Nacional de Rectores, deberá ser remitidas al CONAFU, quienesen el plazo de ciento veinte (120) días hábiles autorizaráo denegará su funcionamiento, conforme al reglamentoque apruebe para este propósito. Que, mediante Oficio Nº 1520-2005-ANR-SE/SG de fecha 22 de julio del 2005, se recepciona el expediente de la Filial Trujillo de la Universidad Alas Peruanas S.A.,conteniendo la documentación presentada ante laAsamblea Nacional de Rectores; Que, por Resolución Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de julio del 2005, el Pleno del CONAFU, aprueba el Reglamento para la ratificación y autorización de funcionamiento de filiales universitarias, que cuenta con10 Artículos, dos Disposiciones Transitorias y unaDisposición Final; en cumplimiento de la disposicióntransitoria de la Ley Nº 28564. Que con Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU, de fecha 16 de agosto del 2005, respecto a la conformación de Comisiones tanto de revisión de expedientes de lasUniversidades que se encuentran bajo la jurisdicción delCONAFU, así como las comisiones calificadoras de lasfiliales sin autorización de funcionamiento. Que, por Acuerdo del Pleno Nº 245-2005-CONAFU de fecha 19 de agosto del 2005, acuerda por UNANIMIDAD que la metodología de trabajo en laEvaluación de Proyectos de Filiales Universitarias, seinicia con los proyectos que se encuentran comprendidosen la Segunda Disposición Transitoria de la ResoluciónNº 128-2005-CONAFU, de fecha 19 de julio del 2005, y además se tendrá en cuenta todas las recomendaciones y propuestas efectuadas por los señores Consejerospara la conformación de las Comisiones Evaluadoras.Asimismo, se debe tener en cuenta el Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU del 6 de agosto del 2005 respectoa la conformación de las Comisiones Calificadoras. Que, por acuerdo del Pleno Nº 272-2005-CONAFU de fecha 12 de setiembre del 2005, acordó porUNANIMIDAD primero: En cumplimiento a la Ley Nº 28564y a lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria dela Resolución Nº 128-2005-CONAFU, el CONAFU iniciala evaluación de los Proyectos de Filiales Universitarias de las Universidades que han realizado el pago correspondiente y que éstos hayan sido transferidos alCONAFU, Que, la Comisión Calificadora designada mediante Resolución Nº 173-2005-CONAFU de fecha 13 deSetiembre del 2005; presenta su Informe Nº 001-2005- ANR-CONAFU-CC/P de fecha 6 de diciembre del 2005, haciendo de conocimiento las observaciones y calificaciónefectuada a la Filial de Trujillo de la Universidad AlasPeruanas S.A. Que, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de julio del 2005, Reglamento de la Ley Nº 28564 en su artículo 6º incisos 1), 2), 3), 4) y 5) se establecen losprocedimientos normativos para la Ratificación yAutorización de Funcionamiento de Filiales Universitarias,tramitados ante la Asamblea Nacional de Rectores(ANR), con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 28564, Que, mediante Resolución Nº 098-2005-CONAFU del 29 de abril del 2004 - Estatuto del CONAFU, en suartículo 4º dispone: Son fines del Consejo Nacionalpara la Autorización de Funcionamiento deUniversidades (CONAFU) incisos a) Promover unaEducación Universitaria de calidad, en concordancia con los fines de la Universidad, establecidos en la ley Universitaria vigente y, b) Desarrollar en el país unacultura de evaluación institucional orientada a laacreditación universitaria y, en su artículo 11º dispone:Son atribuciones del Pleno del CONAFU; inciso s)Constituir y designar comisiones especiales para el desempeño de encargos específicos y; en el inciso t) Asumir las funciones que por Ley, Estatuto oReglamentos específicos corresponda al Pleno delCONAFU.Que, mediante Acuerdo de Pleno Nº 358-2005- CONAFU del 20 de diciembre del 2005, se ACORDOconformar las comisiones verificadoras de las FilialesUniversitarias en concordancia con lo señalado en el Art. 6º inciso 4) de la Resolución Nº 128-2005-CONAFU, de fecha 19 de julio del 2005 y con arreglo, a la Ley28564 la cual en su Disposición Transitoria Única, señalaentre otras, a las siguientes Universidades y proyectosde Filiales Universitarias pasibles de evaluación:Universidad Alas Peruanas S.A.- Filial - Pucallpa, Filial Trujillo; Asociación Universidad Privada San Juan Bautista Filial - Chincha y la Universidad Privada SanPedro Filial - Piura. Que, la Comisión Verificadora designada mediante Resolución Nº 241-2005-CONAFU de fecha 21 dediciembre del 2005; presenta su Informe de fecha 31 de diciembre del 2005; emitiendo sus conclusiones que la Universidad Alas Peruanas Filial Trujillo ha alcanzado unpuntaje superior al 70 por ciento de Muy Bueno en losdiferentes parámetros considerados por el CONAFU; Que, la respectiva Comisión Verificadora ha entregado su Informe con opinión favorable de autorización de la Filial Universitaria de Trujillo de la Universidad Alas Peruanas S.A., sometida a evaluación, ello al haberobtenido puntaje aprobatorio en la aplicación de las tablasde evaluación aprobadas por el CONAFU por lo que,corresponde expedirse la resolución de su propósito; Que, mediante Acuerdo de Pleno Nº 005-2006- CONAFU. de fecha 11 de enero del 2006, se acordó AUTORIZAR a la Universidad Alas Peruanas S.A. elFuncionamiento de su Filial Universitaria en la ciudad deTrujillo con las siguientes carreras profesionales:Turismo, Hotelería y Gastronomía; Derecho y CienciasPolíticas; Enfermería; Ingeniería de Sistemas e Informática; Tecnología Médica; Psicología Humana y Obstetricia. Estando a lo expuesto, Ley Nº 26439, la Ley Nº 28564, el oficio Nº 1520-2005-SE/SG de fecha 22 de julio del2005, la Resolución Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19de julio del 2005, el Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU, de fecha 16 de agosto del 2005, Acuerdo del Pleno Nº 245-2005-CONAFU de fecha 19 de agosto del 2005,Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU del 6 de agosto del2005, Acuerdo del Pleno Nº 272-2005-CONAFU de fecha12 de setiembre del 2005, la Resolución Nº 173-2005-CONAFU de fecha 13 de setiembre del 2005, el Informe Nº 001-2005-ANR-CONAFU-CC-P de fecha 6 de diciembre del 2005, Resolución Nº 098-2005-CONAFUdel 29 de abril del 2004 - Estatuto del CONAFU, el Acuerdode Pleno Nº 358-2005-CONAFU del 20 de diciembre del2005, la Resolución Nº 241-2005-CONAFU de fecha 21de diciembre del 2005, Informe de fecha 31 de diciembre del 2005, el Acuerdo de Pleno Nº 005-2006-CONAFU de fecha 11 de enero del 2006. SE RESUELVE:Articulo Primero.- AUTORIZAR a la Universidad Alas Peruanas S.A. el Funcionamiento de su Filial Universitaria en la ciudad de Trujillo con las siguientes carrerasprofesionales: Turismo, Hotelería y Gastronomía;Derecho y Ciencias Políticas; Enfermería; Ingeniería deSistemas e Informática; Tecnología Médica; PsicologíaHumana y Obstetricia. Articulo Segundo.- DISPONER, que la Filial Universitaria en la Ciudad de Trujillo de la UniversidadAlas Peruanas S.A., funcionará con sus autoridadesdesignadas de acuerdo a Ley, hará uso pleno de laautonomía universitaria que le otorga la ConstituciónPolítica del estado, la Ley Universitaria Nº 23733, el Decreto Legislativo Nº 882 y demás disposiciones complementarias y conexas; y conforme a los términos,condiciones y requisitos que aparecen en el proyecto dela Filial presentada ante el CONAFU. Artículo Tercero.- Notifíquese, a la Asamblea Nacional de Rectores, para los fines de Ley. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. CÉSAR CRUZ CARBAJAL Presidente WUILDER TRUJILLO REYNA Secretario General 03066