Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2006 (19/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 19 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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contrata, hacen que sea la profesional idonea para la prestacion de los servicios, haciendo inviable su comparacion con otros existentes en el MORDAZA nacional; Que, por las razones MORDAZA mencionadas, la contratacion de los servicios descritos en los parrafos precedentes se realiza teniendo en consideracion a la persona del locador, sus caracteristicas inherentes, particulares y especiales, asi como su calidad, habilidad y conocimientos profesionales altamente especializados, lo que califican dichos servicios como personalisimos. Asimismo se debe considerar que los servicios a contratar son notoriamente complejos y especializados, pues se refieren al grado de competencia en el sector microfinanzas peruano y su impacto en la situacion de las instituciones microfinancieras; Que, al respecto, el literal f) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Est ado , co n co rd a n te c on el ar tic ulo 145º del Reglamento de la acotada MORDAZA legal, establece que se encuentra exonerada de los procesos de Concurso Publico y Adjudicacion Directa, la contratacion de servicios personalisimos, entendiendose por ellos los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas, cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; confor m e h a q u e d ado demos tr ado en los considerandos precedentes; Que, en tal sentido resulta pertinente senalar que en la locacion de servicios es fundamental la prestacion de servicios personales, es decir, que el servicio debe ser realizado por el propio locador, quien es elegido en funcion a sus atributos profesionales personalisimos, su experiencia, su solvencia moral, entre otros; privilegiandose sus cualidades personales en razon de su experiencia, conocimientos reconocidos y especializacion, por lo que en merito de los fundamentos expuestos, la consultora Christiane Stroh cumple con los requisitos para que sus servicios MORDAZA calificados como personalisimos. No esta demas mencionar que para concluir ello, se debera merituar tambien la necesidad misma de contar con un profesional que no solo reuna las caracteristicas especiales que lo diferencien de otros en el MORDAZA, sino que genere la confianza suficiente para encargarsele temas de suma importancia y confidencialidad; Que, de acuerdo a lo expresado anteriormente, las caracteristicas y cualidades particulares e inherentes de la consultora Christiane Stroh, son determinantes en esta contratacion, lo que califica sus servicios como personalisimos conforme a lo dispuesto por el articulo 145º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. En ese sentido, se considera que en el caso materia de analisis, se ha configurado la causal de exoneracion recogida en el literal f) del articulo 19º de la MORDAZA mencionada MORDAZA legal, que permite exonerar la contratacion de los servicios requeridos del MORDAZA de seleccion que le corresponderia; Que, el monto total MORDAZA de los honorarios para la contratacion de la consultora Christiane Stroh se han estimado en la suma de US$ 13 500,00 (Trece Mil Quinientos y 00/100 Dolares Americanos) monto que incluye todo concepto, gasto y tributo, por lo que de acuerdo al monto senalado, el MORDAZA de seleccion correspondiente seria una Adjudicacion Directa Selectiva; MORDAZA del cual se exoneraria la contratacion de la consultora Christiane Stroh por tratarse los mismos de servicios personalisimos; Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demas normas complementarias; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva que le corresponde en funcion a su cuantia para la contratacion de la consultora Christiane Stroh, a fin que realice la consultoria para el estudio sobre el grado de competencia

en el sector de microfinanzas peruano y su impacto en la situacion de las instituciones microfinancieras para la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; cuyo monto asciende hasta la suma de US$ 13 500,00 (Trece Mil Quinientos y 00/100 Dolares Americanos). Articulo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General a contratar los mencionados servicios mediante acciones directa e inmediatas con cargo a los recursos propios de la Institucion. Articulo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administracion General remita MORDAZA de la presente Resolucion y del Informe Tecnico - Legal que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 03009

Dan por concluido MORDAZA liquidatorio de Companias Unidas de Seguros en Liquidacion
RESOLUCION SBS Nº 229-2006
MORDAZA, 16 de febrero de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: Las Comunicaciones presentadas por los Liquidadores de Companias Unidas de Seguros en Liquidacion, mediante las cuales solicitan dar por concluido el MORDAZA Liquidatorio de la citada empresa de Seguros en Liquidacion y por ende su extincion e inscripcion en los Registros Publicos, asi como el Informe Nº 094-2005-DACEL; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 2546 del 13 de MORDAZA de 1968, la Superintendencia de Bancos, declaro en estado de liquidacion a Companias Unidas de Seguros, tomando a su cargo sus bienes y negocios; Que, durante el desarrollo de dicho MORDAZA a cargo de la Superintendencia, hasta el 24 de MORDAZA de 1986, fecha de transferencia, se cumplio con liquidar totalmente los creditos aprobados, entregando al Banco Central de Reserva del Peru los importes no reclamados mas sus intereses conforme a Ley; Que, en Junta General de Accionistas del 31 de marzo de 1986, se acordo que, los accionistas continuen con el MORDAZA liquidatorio, por intermedio de agentes propios, hasta la inscripcion de su extincion en Registros Publicos; Que, mediante Resolucion SBS Nº 160-86 de fecha 31 de marzo de 1986 se dispuso la entrega de Companias Unidas de Seguros en Liquidacion (en adelante Unidas en Liquidacion) a sus accionistas; Que, en Junta General de Accionistas del 5 de MORDAZA de 2005, se aprobo la Memoria, el Balance al 28 de junio de 2005, la distribucion del Haber Social, el Balance Final y el nombramiento, en cumplimiento al Articulo 421º de la Ley General de Sociedades - Ley Nº 26887, del senor MORDAZA Bedoya MORDAZA con domicilio en MORDAZA MORDAZA Nº 116 - Miraflores, como la persona encargada de la custodia de los libros y documentos de Unidas en Liquidacion por el periodo comprendido entre el 24 de MORDAZA de 1986 hasta la fecha, toda vez que la informacion anterior a la fecha senalada se encuentra en custodia de la Superintendencia;

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