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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (19/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 19

PÆg. 312849 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de febrero de 2006 contrata, hacen que sea la profesional idónea para la prestación de los servicios, haciendo inviable sucomparación con otros existentes en el mercadonacional; Que, por las razones antes mencionadas, la contratación de los servicios descritos en los párrafosprecedentes se realiza teniendo en consideración a lapersona del locador, sus características inherentes,particulares y especiales, así como su calidad, habilidady conocimientos profesionales altamente especializados, lo que califican dichos servicios como personalísimos. Asimismo se debe considerar que los servicios acontratar son notoriamente complejos y especializados,pues se refieren al grado de competencia en el sectormicrofinanzas peruano y su impacto en la situación delas instituciones microfinancieras; Que, al respecto, el literal f) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, concordante con el artículo 145º delReglamento de la acotada norma legal, establece quese encuentra exonerada de los procesos de ConcursoPúblico y Adjudicación Directa, la contratación de servicios personalísimos, entendiéndose por ellos los contratos de locación de servicios celebrados conpersonas naturales o jurídicas, cuando para dichacontratación se haya tenido en cuenta y como requisitoesencial a la persona del locador, ya sea por suscaracterísticas inherentes, particulares o especiales o por su calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; conforme ha quedado demostrado en losconsiderandos precedentes; Que, en tal sentido resulta pertinente señalar que en la locación de servicios es fundamental la prestación deservicios personales, es decir, que el servicio debe ser realizado por el propio locador, quien es elegido en función a sus atributos profesionales personalísimos,su experiencia, su solvencia moral, entre otros;privilegiándose sus cualidades personales en razón desu experiencia, conocimientos reconocidos yespecialización, por lo que en mérito de los fundamentos expuestos, la consultora Christiane Ströh cumple con los requisitos para que sus servicios sean calificadoscomo personalísimos. No está demás mencionar quepara concluir ello, se deberá merituar también lanecesidad misma de contar con un profesional que nosólo reúna las características especiales que lo diferencien de otros en el mercado, sino que genere la confianza suficiente para encargársele temas de sumaimportancia y confidencialidad; Que, de acuerdo a lo expresado anteriormente, las características y cualidades particulares e inherentesde la consultora Christiane Ströh, son determinantes en esta contratación, lo que califica sus servicios como personalísimos conforme a lo dispuesto por el artículo145º del Reglamento del TUO de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado. En ese sentido, se consideraque en el caso materia de análisis, se ha configurado lacausal de exoneración recogida en el literal f) del artículo 19º de la antes mencionada norma legal, que permite exonerar la contratación de los servicios requeridos delproceso de selección que le correspondería; Que, el monto total bruto de los honorarios para la contratación de la consultora Christiane Ströh se hanestimado en la suma de US$ 13 500,00 (Trece Mil Quinientos y 00/100 Dólares Americanos) monto que incluye todo concepto, gasto y tributo, por lo que deacuerdo al monto señalado, el proceso de seleccióncorrespondiente sería una Adjudicación Directa Selectiva;proceso del cual se exoneraría la contratación de laconsultora Christiane Ströh por tratarse los mismos de servicios personalísimos; Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros - Ley Nº 26702; de conformidad con lo dispuestoen el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva que le corresponde en función a su cuantía para la contrataciónde la consultora Christiane Ströh, a fin que realice laconsultoría para el estudio sobre el grado de competenciaen el sector de microfinanzas peruano y su impacto en la situación de las instituciones microfinancieras para laSuperintendencia de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones; cuyo monto asciende hasta la suma de US$ 13 500,00 (Trece Mil Quinientos y 00/100 Dólares Americanos). Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar losmencionados servicios mediante acciones directa einmediatas con cargo a los recursos propios de la Institución. Artículo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de lapresente Resolución y del Informe Técnico - Legal quesustenta esta exoneración a la Contraloría General de laRepública y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lodispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 03009 Dan por concluido proceso liquidatorio de Compaæías Unidas de Seguros enLiquidación RESOLUCIÓN SBS Nº 229-2006 Lima, 16 de febrero de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES VISTA: Las Comunicaciones presentadas por los Liquidadores de Compañías Unidas de Seguros enLiquidación, mediante las cuales solicitan dar porconcluido el Proceso Liquidatorio de la citada empresade Seguros en Liquidación y por ende su extinción einscripción en los Registros Públicos, así como el Informe Nº 094-2005-DACEL; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 2546 del 13 de mayo de 1968, la Superintendencia de Bancos, declaró en estado de liquidación a Compañías Unidas de Seguros, tomando a su cargo sus bienes y negocios; Que, durante el desarrollo de dicho proceso a cargo de la Superintendencia, hasta el 24 de abril de 1986,fecha de transferencia, se cumplió con liquidar totalmentelos créditos aprobados, entregando al Banco Central de Reserva del Perú los importes no reclamados más sus intereses conforme a Ley; Que, en Junta General de Accionistas del 31 de marzo de 1986, se acordó que, los accionistas continúen con elproceso liquidatorio, por intermedio de agentes propios,hasta la inscripción de su extinción en Registros Públicos; Que, mediante Resolución SBS Nº 160-86 de fecha 31 de marzo de 1986 se dispuso la entrega de CompañíasUnidas de Seguros en Liquidación (en adelante Unidasen Liquidación) a sus accionistas; Que, en Junta General de Accionistas del 5 de julio de 2005, se aprobó la Memoria, el Balance al 28 de junio de 2005, la distribución del Haber Social, el Balance Finaly el nombramiento, en cumplimiento al Artículo 421º de laLey General de Sociedades - Ley Nº 26887, del señorEduardo Bedoya Carrasco con domicilio en SegundoMinchan Nº 116 - Miraflores, como la persona encargada de la custodia de los libros y documentos de Unidas en Liquidación por el período comprendido entre el 24 deabril de 1986 hasta la fecha, toda vez que la informaciónanterior a la fecha señalada se encuentra en custodia dela Superintendencia;