Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2006 (19/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 19 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INDECI
Reconocen y autorizan a Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil
RESOLUCION JEFATURAL Nº 097-2006-INDECI 13, de febrero del 2006 Visto, el Informe Nº 022-2006-INDECI (13.0) de la Direccion Nacional de Educacion y Capacitacion, de fecha 6 de febrero del 2006; mediante el cual se remite la relacion de los participantes que aprobaron el Curso de Capacitacion de Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, aptos para su reconocimiento y autorizacion; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM; modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 0742005-PCM, establece entre otros aspectos, los organos competentes, las condiciones para ejecucion de las inspecciones, asi como los requisitos para la obtencion del reconocimiento y autorizacion del Inspector Tecnico de Seguridad en Defensa Civil; Que, conforme se establece en el referido Reglamento, el reconocimiento y autorizacion del Inspector Tecnico de Seguridad corresponde a las personas que habiendo cumplido con los requisitos contemplados en los Arts. 40º y 41º, hayan sido presentados al Curso de Capacitacion para Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, por los Organos del SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso; Que, la Direccion Regional de Defensa Civil de MORDAZA Callao ha llevado a cabo un Curso de Capacitacion para Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil dirigido a los Organos del SINADECI, resultando aprobados los participantes conforme a lo informado por la Direccion Nacional de Educacion y Capacitacion, quienes cumplen con los requisitos exigidos; correspondiendo en consecuencia, reconocerlos y autorizarlos como Inspectores Tecnicos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 45º del Reglamento de Inspecciones Tecnicas; Que, conforme se establece en el Art. 47º del Reglamento acotado, los Comites de Defensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales seran responsables de informar al INDECI las faltas en que puedan incurrir los inspectores que se desempenan en su jurisdiccion, a fin de que se les registre como antecedentes para
INDECI INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Direccion Nacional de Educacion y Capacitacion REGION :DRDC DE LIMA-CALLAO Total de Participantes Aptos: 2
Nº 1 2 APELLIDOS Y NOMBRES MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DAYAN DNI 21298330 20063033 TITULO BACHILLER EN ARQUITECTURA ARQUITECTO

determinar la cancelacion o la renovacion de la autorizacion de inspector; Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolucion, de conformidad con lo dis pues t o en el A r t . 43º del R eglam ent o de Inspecciones Tecnicas; En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 095-2005-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Reconocer y autorizar como Inspector Tecnico de Seguridad en Defensa Civil, a las personas comprendidas en el Anexo (en un folio) que obra adjunto y que forma parte de la presente Resolucion, para que se desempenen en las Oficinas de Defensa Civil especificadas en el anexo, correspondiente a la jurisdiccion de la Direccion Regional de Defensa Civil de Huancavelica. Articulo Segundo.- Los Inspectores Tecnicos reconocidos y autorizados mediante la presente Resolucion, luego de ser inscritos en el Registro de Inspectores, quedaran facultados para efectuar Inspecciones Tecnicas Basicas de Seguridad en Defensa Civil dentro de la jurisdiccion indicada. Articulo Tercero.- El reconocimiento y autorizacion senalados en los articulos precedentes tienen vigencia de un ano, a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- Autorizar a la Direccion Nacional de Prevencion del INDECI a efectuar la inscripcion de los Inspectores mencionados en el articulo primero de la presente Resolucion, en el Registro de Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, incluyendo la documentacion correspondiente en el Archivo documentario respectivo; asi como, a expedir las credenciales respectivas. Articulo Quinto.- La Direccion Nacional de Prevencion y la Oficina de Estadistica y Telematica publicaran y actualizaran en la pagina web del INDECI, el Registro de Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil. Articulo Sexto.- La Secretaria General ingresara la presente Resolucion en el Archivo General del INDECI, efectuara su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y remitira MORDAZA fedateada de la misma a la Direccion Nacional de Prevencion, Direccion Nacional de Educacion y Capacitacion, Oficina de Estadistica y Telematica, Direccion Regional de Defensa Civil de MORDAZA Callao y Oficina de Asesoria Juridica, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA PODESTA LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil
CODIGO DEL CURSO: CURSO: FECHA: DEPARTAMENTO: PROVINCIA: DISTRITO: 000000000650 INSPECTORES TECNICOS EN SEGURIDAD 21/11/05 HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA
COMITE ASIGNADO Provincial Provincial

ANEXO A LA RESOLUCION JEFATURAL Nº 097-2006 INDECI

N° COLEGIO

COMITE/ENTIDAD QUE LO PRESENTA Comite Provincial

UBICACION GEOGRAFICA DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO HUANCAVELICA HUANCAVELICA

8214

Comite Provincial HUANCAVELICA HUANCAVELICA

03068
RESOLUCION JEFATURAL Nº 098-2006-INDECI 13 de febrero del 2006 Visto, el Informe Nº 020-2006-INDECI (13.0) de la Direccion Nacional de Educacion y Capacitacion, de fecha 3 de febrero del 2006; mediante el cual se remite la relacion de los participantes que aprobaron el Curso de Capacitacion de Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, aptos para su reconocimiento y autorizacion; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM; modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 0742005-PCM, establece entre otros aspectos, los organos competentes, las condiciones para ejecucion de las

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