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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (23/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G33/G30/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de febrero de 2006 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Ley Nº 28175 “Ley Marco del EmpleoPúblico” y demás normas legales aplicables; Que, en tal sentido, mediante Resolución Ministerial Nº 1378-2005-DE/SG del 30 de diciembre del 2005, seconstituyó la Comisión Especial encargada de elaborar el Reglamento Interno de Procesos Administrativos Disciplinarios del Despacho Ministerial del Ministerio deDefensa, la misma que ha culminado con dicha elaboración; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27860 “Ley del Ministerio de Defensa”; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar el Reglamento Interno de Procesos Administrativos Disciplinarios del DespachoMinisterial del Ministerio de Defensa, el mismo que cuenta con Nueve (9) Capítulos, Veintiséis (26) Artículos, Dos (2) Disposiciones Complementarias y Una (1)Disposición Final, y que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 03278 ECONOMÍA Y FINANZAS /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G67/G61/G72/G61/G6E/G74/GED/G61/G73/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G41/G46 DECRETO SUPREMO Nº 022-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, autoriza a que el Ministeriode Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, otorgue garantías, a fin de atender requerimientos derivados deconcesiones; Que, el artículo 22º de la Ley Nº 28563 señala que el otorgamiento de garantías por parte del GobiernoNacional deberá hacerse asegurando que la entidad beneficiaria de dicha garantía, otorgue o entregue las contragarantías necesarias; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2006, establece que el límite de las garantías que elGobierno Nacional podrá otorgar o contratar para atender requerimientos derivados de los procesos de promoción de la inversión y concesiones será de US$ 850 000000,00 (Ochocientos cincuenta millones y 00/100 dólares americanos); Que, el 4 de agosto de 2005 se suscribió el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del tramo vial Urcos-Inambari, del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú-Brasil, entre laempresa Concesionaria Interoceánica Sur - Tramo 2 S.A., en calidad de concesionaria, y la República del Perú, actuando a través del Ministerio de Transportes yComunicaciones, en calidad de concedente; Que, el 4 de agosto de 2005 se suscribió el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación yExplotación del tramo vial Inambari-Iñapari, del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú-Brasil, entre la empresa Concesionaria Interoceánica Sur - Tramo 3 S.A.,en calidad de concesionaria, y la República del Perú, actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de concedente; Que, el artículo 18.1º de dichos contratos establece que, con la finalidad de facilitar la ejecución oportuna de las obras correspondientes, la República del Perúotorgará su garantía para respaldar las obligaciones de cada una de las empresas referidas por el crédito queéstas obtengan, de considerarlo necesario, ante una entidad financiera multilateral denominada "Línea de Crédito de Enlace", hasta por un monto de US$ 59 080000,00 (Cincuenta y nueve millones ochenta mil y 00/100 de dólares americanos) y US$ 91 380 000,00 (Noventa y un millones trescientos ochenta mil y 00/100dólares americanos), respectivamente; Que, en dicho contexto, la Concesionaria Interoceánica Sur - Tramo 2 S.A. y la ConcesionariaInteroceánica Sur - Tramo 3 S.A. han gestionado una Línea de Crédito de Enlace hasta por US$ 59 080 000,00 (Cincuenta y nueve millones ochenta mil y 00/100 dedólares americanos) y US$ 91 380 000,00 (Noventa y un millones trescientos ochenta mil y 00/100 dólares americanos), respectivamente, con la CorporaciónAndina de Fomento - CAF, las cuales según los referidos contratos de concesión deben ser garantizadas por la República del Perú; Que, asimismo, las referidas empresas crearán fideicomisos, destinados, entre otros, a la administración de los recursos provenientes de la explotación de larespectiva concesión, los cuales incorporan mecanismos de contragarantía a favor del Ministerio de Economía y Finanzas, en observancia de lo dispuesto en la normativavigente y en los referidos contratos de concesión; Que, sobre el particular han opinado favorablemente PROINVERSIÓN, así como la Dirección Nacional delEndeudamiento Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre las citadas operaciones, en aplicación del literal l) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Controly de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional del Endeudamiento, ypor la Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2006; DECRETA: Artículo 1º.- Garantía para el Tramo 2 Apruébase el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a la Línea de Crédito de Enlace a ser acordada entre la empresa Concesionaria Interoceánica Sur -Tramo 2 S.A. y la Corporación Andina de Fomento - CAF- hasta por la suma de US$ 59 080 000,00 (Cincuenta y nueve millones ochenta mil y 00/100 dólaresamericanos), más los intereses y moras que correspondan, con la finalidad de facilitar la ejecución de las obras correspondientes al Contrato de Concesiónpara la Construcción, Conservación y Explotación del tramo vial Urcos-Inambari, suscrito el 4 de agosto de 2005 entre la empresa Concesionaria Interoceánica Sur- Tramo 2 S.A., en calidad de concesionaria, y la República del Perú, actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad deconcedente. La Línea de Crédito de Enlace con la CAF es de naturaleza revolvente y comprometida, de hastaUS$ 59 080 000,00 (Cincuenta y nueve millones ochenta mil y 00/100 dólares americanos), a ser cancelada al vencimiento del tercer año mediante una única cuotafinal. La referida Línea de Crédito de Enlace devengará una tasa de interés LIBOR a seis (6) meses más un margen de 1,55%, aplicable sobre los montosdesembolsados. Artículo 2º.- Garantía para el Tramo 3 Apruébase el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a la Línea de Crédito de Enlace a ser acordadaentre la empresa Concesionaria Interoceánica Sur - Tramo 3 S.A. y la Corporación Andina de Fomento - CAF- hasta por la suma de US$ 91 380 000,00 (Noventay un millones trescientos ochenta mil y 00/100 dólares americanos) más los intereses y moras que correspondan, con la finalidad de facilitar la ejecución delas obras correspondientes al Contrato de Concesión