Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (23/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G33/G30/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de febrero de 2006 en asociación con Pan American International Petroleum Corporation, Peruvian Branch; Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2001-EM, del 29 de mayo de 2001, se aprobó la Modificación del Contrato de Licencia mencionado, incorporando unaregalía mejorada para la producción incremental, la que fue suscrita por PERUPETRO S.A., Compañía Petrolera Río Bravo S.A. y Pan American International PetroleumCorporation, Peruvian Branch; Que, por Decreto Supremo Nº 010-2003-EM, del 19 de marzo de 2003, se aprobó la Modificación y Cesiónde Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote IV, Noroeste, por parte de Pan American International PetroleumCorporation, Peruvian Branch, a favor de Compañía Petrolera Río Bravo S.A., suscrito entre PERUPETRO S.A. y las citadas empresas; Que, por Decreto Supremo Nº 022-2004-EM, del 24 de junio de 2004, se aprobó la Modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en elLote IV, Noroeste, en aplicación de la Ley Nº 28109, Ley para la Promoción de la Inversión en la Explotación de Recursos y Reservas Marginales de Hidrocarburos aNivel Nacional, la que fue suscrita por PERUPETRO S.A. y Compañía Petrolera Río Bravo S.A.; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-EM, del 2 de febrero del 2005, se aprobó la Modificación del referido Contrato de Licencia, a fin de modificar el método de extrapolación lineal precio - regalía y establecer losporcentajes de regalía a precios mayores de 35 US$/BI; la cual fue suscrita entre PERUPETRO S.A. y Compañía Petrolera Río Bravo S.A.; Que, el artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podránser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y que las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía yFinanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11º de la mencionada Ley; Que, mediante Carta Nº MPOG/RBSA-GG-390-2005, de fecha 26 de julio de 2005, Compañía Petrolera Río Bravo S.A., solicitó la Modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el LoteIV, Noroeste, a fin de sustituir al Garante Corporativo Mercantile International Petroleum Inc., por la empresa INTEROIL EXPLORATION AS; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 084-2005, de fecha 16 de noviembre de 2005, aprobó el Proyecto de Modificación del Contratode Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote IV, Noroeste, para efecto del nombramiento del nuevo Garante Corporativo INTEROIL EXPLORATION AS,elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto SupremoNº 042-2005-EM; DECRETA:Artículo 1º.- De la aprobación de la modificación del contrato Aprobar la Modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote IV, Noroeste, aprobado por Decreto Supremo Nº 176-92-EF ysucesivamente modificado por los Decretos Supremos Nº 16-95-EM, Nº 023-2001-EM, Nº 010-2003-EM, Nº 022- 2004-EM y Nº 004-2005-EM, para los fines referidos enla parte considerativa del presente Decreto Supremo, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y Compañía Petrolera Río Bravo S.A.. Artículo 2º.- De la autorización para suscribir la modificación Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con Compañía Petrolera Río Bravo S.A., con la intervenciónde INTEROIL EXPLORATION AS en su condición de nuevo Garante Corporativo y del Banco Central deReserva del Perú, la Modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote IV, Noroeste, que se aprueba en el artículo 1º. Artículo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 03364 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G35/GBA/G20/G79/G20/G36/GBA/G20/G64/G65/G6C /G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G36/G2D/G32/G30/G30/G30/G2D/G45/G4D DECRETO SUPREMO Nº 014-2006-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 99º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que la información relativa a precios de los combustibles en las centralestermoeléctricas para los primeros doce meses de planificación, será proporcionada a la Dirección de Operaciones por los titulares de las entidades degeneración; Que, la aplicación de lo indicado en el mencionado artículo del Reglamento hace necesario considerar lanaturaleza de cada tipo de combustible, así como las diferentes condiciones de mercado existentes para ellos; Que, el inciso c) del artículo 124º del Reglamento de Ley de Concesiones Eléctricas, establece que el costo de los combustibles para la determinación de los precios en barra será determinado utilizando los precios ycondiciones que señalan en el artículo 50º de la Ley de Concesiones Eléctricas; y, que se tomará los precios del mercado interno; Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 016- 2000-EM dispone que el precio único que resulte de la aplicación de dicho artículo servirá como precio delmercado interno para los fines del artículo 124º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, teniendo como precio límite superior lo señalado en elartículo 6º del mencionado Decreto y demás disposiciones aplicables; Que, de lo señalado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 016-2000-EM sería posible obtener diversos precios, tratándose de centrales termoeléctricas que utilicen gas natural comocombustible y cuya explotación se derive de Contratos de Licencia o Servicios que hayan sido adjudicados según modalidades establecidas en el Texto ÚnicoOrdenado de las Normas con Rango de Ley que regulan la Entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de ServiciosPúblicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96- PCM y sus normas complementarias; Que, con la finalidad de optimizar despacho económico del sistema eléctrico, como consecuencia de la declaración de precios que ordena el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 016-2000-EM, es necesario