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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G33/G30/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de febrero de 2006 e inscribirla en el Registro de Concesiones para la explotación de los Servicios Públicos, de conformidadcon lo dispuesto en los artículos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con lo establecido en la Ley de ConcesionesEléctricas, ha emitido el Informe Nº 311-2005-DGE-CEL; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53º y en el artículo 54º del Reglamento de la Leyde Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las líneas de transmisión de 66 kVSE Callalli-SE Caylloma-SE Ares y de 33 kV SE Ares-SE Arcata, que efectúa Compañía Minera Ares S.A.C. a favor de Empresa de Transmisión Callalli S.A.C. Artículo 2º.- Tener como titular de la concesión mencionada en el artículo anterior a Empresa de Transmisión Callalli S.A.C., quien asume todos losderechos y obligaciones comprendidos en el Contrato de Concesión Nº 163-99. Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá ser incorporado en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Cesión de Posición Contractual mencionado en la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo 4º.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de ConcesionesEléctricas, la presente Resolución Suprema será notificada al concesionario y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una solavez, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, conforme al artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 03377 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G70/G61/G72/G61 /G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G65/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G20/G65/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64 /G4D/G69/G6E/G65/G72/G61/G20/G43/G65/G72/G72/G6F/G20/G56/G65/G72/G64/G65/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 013-2006-EM Lima, 22 de febrero de 2006 VISTO: El Expediente Nº 14140205, sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentadapor Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A., persona jurídica inscrita en la Ficha Nº 40040 del Libro de Sociedades Contractuales y Otras Personas Jurídicas del RegistroMinero, correlacionada con la Partida Nº 11386053 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctricacomprende la Línea de Transmisión de 220 kV SE Socabaya - SE Cerro Verde, ubicada en los distritos deSocabaya, Sabandía, Mollebaya y Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa, cuyas coordenadas UTM figuran en el expediente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 452-2005- MEM/AAM, de fecha 21 de octubre de 2005, se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental de la Línea deTransmisión de 220 kV SE Socabaya - SE Cerro Verde; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25º del DecretoLey Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido conlos requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria hacumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 031-2006-DGE-CEL; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a favor de Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. concesión definitiva para desarrollarla actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV SE Socabaya - SE Cerro Verde, ubicada en los distritos de Socabaya, Sabandía,Mollebaya y Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato deConcesión que se aprueba en el artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes: Ancho de Faja de Salida/Llegada de la Tensión Nº de Longitud Servidumbre que línea de transmisión (kV) Ternas (km.) corresponde (m) SE Socabaya - SE Cerro Verde 220 02 9,7 25 Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 274-2006 a suscribirse con la Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A., el que consta de 18 cláusulas y 4 anexos. Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y ala Escritura Pública correspondiente. Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública aque dé origen el Contrato de Concesión Nº 274-2006, referido en el artículo 3º de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Leyde Concesiones Eléctricas. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53º delReglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y deberá serpublicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 03378