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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G33/G30/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 75° de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley28652, sólo se aprueban por resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, entre otras, las TransferenciasFinancieras que realiza el Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento, para proyectos deinversión de saneamiento, incluyendo las que se realicena las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales - EPS; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento, es función de dicho Ministerio, entreotras, la de ejercer competencias compartidas conlos gobiernos regionales y locales, en materia deurbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a ley. Asimismo, de conformidad con el literal l) del artículo 8º del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, se establece como una de susfunciones generales, la de generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en suprestación, en especial de los sectores de menoresrecursos económicos; Que, la OPI de la Región Amazonas declaró la viabilidad del proyecto “Mejoramiento del Sistema deAgua Potable y Construcción del Sistema de Alcantarilladodel Anexo El Molino - Chachapoyas” cuyo costo asciende a la suma de S/. 470 787,00, el mismo que tiene Código de SNIP 9672; Que, mediante Informe Técnico N° 004-2006-MVCS/ VMCS-DNS, la Dirección Nacional de Saneamiento haemitido opinión favorable a la transferencia financiera aefectuarse a favor del Gobierno Regional de Amazonas,para la ejecución del proyecto a que se refiere elconsiderando anterior por un monto total de S/. 250 000,00 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652; así como en la Directiva N° 001-2006-EF/76.01, Directiva para la Ejecución del ProcesoPresupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal2006 aprobada con Resolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la transferencia financiera por un monto de S/. 250 000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL y 00/100 NUEVOS SOLES) en la fuente Recursos Ordinarios a favor del Gobierno Regional de Amazonas,para la ejecución del Proyecto “Mejoramiento del Sistemade Agua Potable y Construcción del Sistema deAlcantarillado del Anexo El Molino - Chachapoyas” Artículo 2°.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado del presente año fiscal 2006 dela Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamientodel Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,Actividad 1 00060 Asistencia a las Instituciones Privadasy Públicas, en la fuente Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el calendario de compromisos correspondiente. Artículo 3°. - Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentranprevistos en el Convenio Específico de Cofinanciamientode Proyecto de Inversión a celebrarse entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Viceministro de Construcción y Saneamiento y elGobierno Regional de Amazonas, con intervención de laMunicipalidad Distrital de Chachapoyas. Artículo 4º.- Autorizar al Viceministro de Construcción y Saneamiento, Sr. Otto Juan Norberto EléspuruNesanovich a suscribir el Convenio a que se refiere el artículo precedente. Artículo 5°.- La Dirección Nacional de Saneamiento y el Jefe de la Unidad Ejecutora 003 Construcción ySaneamiento, serán responsables del cumplimiento dela ejecución del Convenio referido en el artículo 3º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.RUDECINDO VEGA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 03271 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES /G49/G6E/G73/G74/G61/G75/G72/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G61 /G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72 COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1606-2006-ANR Lima, 6 de febrero de 2006 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS:Los Memorandos Nº 1085-2005-SE de fecha 16 de noviembre de 2005, los Informes Nº 001-2005-CPAD de fecha 9 de noviembre de 2005 y Nº 002-2005-CPAD del23 de diciembre de 2005 y la Resolución Nº 1252-2005-ANR de fecha 3 de octubre de 2005; CONSIDERANDO: Que, de los reportes emitidos por la Unidad de Control de Asistencia, se establece que el servidor Juan Rupertola Rosa Luzón no concurrió a laborar en forma reiterativae injustificada, en el período de enero a diciembre 2005,acumulando un total de 79 días no laborados, reportando inasistencias por más de 5 días no consecutivos en un período de 30 días, asimismo tuvo más de 15 días noconsecutivos de inasistencias en un período de 180 díasencontrándose incurso en los artículos 21º Inc. c), 25º,28º Inc. k) del Decreto Legislativo Nº 276, concordantecon el Art. 150º y 151º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, así como los artículos 7º, 8º, 9º y 11º del Reglamento del Proceso Administrativo Disciplinario de la ANR,aprobado por Resolución Nº 828-2005-ANR del 9-3-2005; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Asamblea Nacional de Rectores, con los Informes Nº 001-2005-CPAD del 9 de noviembre de 2005 y Nº 002-2005-CPAD del 23 dediciembre de 2005, se pronuncia por la procedencia deinstauración de proceso administrativo al servidor JuanRuperto La Rosa Luzón, por motivos de faltasdisciplinarias previstas en los artículos arriba indicados; Que, por Memorando Nº 1085-2005-SE de fecha 16 de noviembre de 2005, el Secretario Ejecutivo de laAsamblea Nacional de Rectores dispone la elaboraciónde la Resolución de apertura de Proceso Administrativoal servidor Juan Ruperto la Rosa Luzón por motivos defaltas disciplinarias; Que, el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico, en su artículo 21º establece las obligaciones de