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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322838El Peruano domingo 2 de julio de 2006 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE LINCE /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G44/G65/G75/G64/G61/G73/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G4E/G6F/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73 ORDENANZA Nº 159-MDL Lince, 26 de junio del 2006 POR CUANTO: Visto, en Sesión Extraordinaria de la fecha, el proyecto de Ordenanza presentado por la Gerencia de Rentasmediante Informe Nº069-2006-GR-GG-MDL y el Dictamen Nº 015-2006-MDL-CEA de la Comisión de Economía y Administración; y de conformidad con lo establecido en laLey Orgánica de Municipalidades, aprobada por LeyNº 27972; por Mayoria y con la dispensa del trámite delectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA OTORGAN BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo Primero.- DENOMINACIÓN, OBJETIVO Y ALCANCE Establézcase en la Jurisdicción del distrito de Lince el régimen de Benefios Tributarios y no Tributarios, con elobjeto de incentivar a las personas naturales o jurídicasla regularización de obligaciones tributarias y notributarias, que se encuentren pendientes de pagos referidas al Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Impuesto a losJuegos, Impuesto de Alcabala, Arbitrios, Tasa de Licenciade Funcionamiento, Multas Tributarias y MultasAdministrativas, cuya cobranza se encuentre en la víaordinaria o la vía coactiva. Artículo Segundo.- VIGENCIA El beneficio establecido entrará en vigente a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano, extendiéndose hasta el 26 de julio del presenteaño; a cuyo término la Administración deberá proceder a efectuar el cobrar de la totalidad de las obligaciones, acotando con los intereses y reajustes respectivos. Artículo Tercero.- RÉGIMEN DE BENEFICIOS El régimen de los beneficios será aplicado de la siguiente forma: 1. DEUDA TRIBUTARIA: Condónese el 100% del interés moratorio y factor de reajuste del Impuesto Predial, Impuesto a losEspectáculos Públicos No Deportivos, Impuesto a los Juegos, Impuesto de Alcabala, Arbitrios, Tasa de Licencia de Funcionamiento y Multas Tributarias pendientes depago al 30 de junio del 2006, asimismo condónese lascostas y gastos administrativos si la cobranza de ladeuda se encuentra en vía coactiva. Condónese el 100% del interés moratorio y factor de reajuste de las cuotas vencidas de los fraccionamientos pendientes de pago al 30 de juniodel año 2006, asimismo condónese las costas ygastos administrativos si la cobranza de la deuda seencuentra en vía coactiva. Condónese las Multas Tributarias, a todos aquellos contribuyentes que regularicen la presentación de su Declaración Jurada del Impuesto Predial dentro del plazode vigencia de la presente norma. Condónese el 50% de la Multas Tributarias, para aquellos contribuyentes a los que se les generó Resolución de Multa, así cu cobranza se encuentre en la vía coactiva.2. DEUDA NO TRIBUTARIA: Condónese el 80% del monto establecido en las Resoluciones de Multas Administrativas impuestas hastala fecha de entrada en vigencia de la presente norma,siempre y cuando éstas sean canceladas al contado, asimismo condónese las costas y gastos administrativos si la cobranza de la Multa se encuentra en vía coactiva. El pago de la Multa Administrativa, no implica la interrupción del procedimiento que impone sanciones nopecuniarias, o la ejecución de éstas, según sea el caso. Queda establecido que no se encuentran comprendidas dentro de los alcances del presente beneficio, las deudas tributarias ni multas administrativascanceladas con anterioridad a la entrada en vigencia dela presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- BENEFICIO DE FRACCIONA- MIENTO 1. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PENDIENTES DE PAGO Los contribuyentes, que mantengan pendiente el pago de obligaciones tributarias en la vía ordinaria, podrán acogerse al beneficio de fraccionamiento de su deudasobre el monto insoluto, a la cual se le aplicará el interésde fraccionamiento respectivo, quedando la formalidadsujeta a lo establecido en el Reglamento deFraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 007-2004-MDL. La presente disposición no contempla el otorgamiento del beneficio de fraccionamiento para regularizar deudasque se encuentren en la vía coactiva. 2. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PENDIENTES QUE SE ENCUENTREN FRACCIONADAS Los contribuyentes o infractores que mantengan fraccionamientos vigentes o aquellos que hayan perdidoel beneficio cuya cobranza se encuentre en la víaordinaria, podrán acogerse a la condonación de intereses y factor de reajuste sobre el saldo pendiente que quede por pagar, teniendo la posibilidad de solicitar un nuevofraccionamiento bajo las condiciones estipuladas en elpunto anterior. Queda establecido que los contribuyentes que hayan perdido su beneficio de fraccionamiento y cuya cobranza se encuentre en la vía coactiva y se haya iniciado el Procedimiento respectivo no podrán reformular susfraccionamientos, sólo podrán cancelar el saldo de suscuotas pendientes sin la acotación de intereses nireajustes hasta la fecha de vigencia del presentebeneficio. Artículo Quinto.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Con el acogimiento al presente beneficio, se entenderá que el contribuyente y/o infractor hace expresoreconocimiento de su deuda con la Municipalidad por lo que no podrá presentar futuras reclamaciones y/o devoluciones respecto de las deudas incluidas en dichopago. Artículo Sexto.- RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN TRÁMITE Los contribuyentes o infractores que deseen acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza yque hayan formulado recursos tributarios,administrativos o que hayan interpuesto nulidades, loscuales se encuentren pendientes de pronunciamientopor parte de la Administración, deberán presentar el desistimiento en la forma prescrita por ley. Artículo Sétimo.- GARANTÍAS O MEDIDAS CAUTELARES La presente Ordenanza no paraliza los procedimientos de Cobranza Coactiva. Las garantías que se encuentren otorgadas o las medidas cautelares ejecutadas a favor de la