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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 2 de julio de 2006 322837REPUBLICADELPERU “Disponer la inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno de 113 918,64 m², denominadoParcela Eriaza Nº 1, ubicado al este de laUrbanización Cerros de Camacho en la jurisdicciónde los distritos de La Molina y Santiago de Surco,provincia y departamento de Lima, conforme al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución” Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA ALICIA ARMAS LUNA Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones (e) 11490 RESOLUCIÓN Nº 079-2006/SBN-GO-JAR La Molina, 21 de junio de 2006Visto el Expediente Nº 147-2003/SBN-JAR, sustentatorio de la Resolución Nº 180-2004/SBN-GO- JAR de fecha 12 de noviembre de 2004; CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando surentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro,inscripción y fiscalización; Que, la Zona Registral IX - Sede Lima con documento de fecha 2 de enero de 2004, expedido de conformidad con el Informe Técnico Nº 5757-2003-SUNARP-Z.R.IX/ OC del 26 de noviembre de 2003, señaló que el terrenode 15 168,92 m², se ubica en ámbito donde no se visualizainscripción; Que, el ex Registro Predial Urbano de acuerdo a su Certificado de Búsqueda Catastral expedido con fecha 11 de enero de 2004, de conformidad con el Informe Técnico Nº 12143-2003-SUNARP-RPU/OC-Lima,señaló que el terreno de 15 168,92 m² no se encontrabainscrito, ni presentaba superposición con ningún predioinscrito en dicho registro; Que, en atención a lo indicado se emitió la Resolución Nº 012-2004/SBN-GO-JAR del 29 de enero de 2004, mediante la que se dispuso lainscripción en primera de dominio a favor del Estadodel terreno de 15 168,92 m², ubicado en la Playa LasConchitas, a una distancia de 1,50 kilómetros al nortedel Balneario de Ancón, en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, la misma que no fue inscrita en el Registro de Predios de Lima, debidoa que el citado predio abarca parcialmente un áreade dominio público de acuerdo a la Ley Nº 26856 ypor tanto no resulta necesaria su inscripción paraproteger su carácter de bien de uso público, tal como lo indica el Tribunal Registral, mediante Resolución Nº 472-2004-SUNARP-TR-L del 6 de agosto de 2004; Que, mediante Resolución Nº 180-2004/SBN-GO-JAR del 12 de noviembre de 2004, se modificó la Resoluciónantes referida, disponiendo la primera inscripción dedominio de un área de 11 078,91 m², obtenida luego de la exclusión del área que constituye dominio público de acuerdo a la Ley Nº 26856; Que, la Resolución antes señalada, tampoco fue materia de inscripción, dado que de acuerdo al Registrode Predios de Lima, el área cuya inscripción se solicitabase ubicaba en zona de playa; Que, el Artículo 33º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes dePropiedad Estatal, aprobado por Decreto SupremoNº 154-2001-EF , modificado por Decreto SupremoNº 042-2006-EF, establece que el Estado,representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales, podrá disponer mediante Resolución, la primera inscripción de dominio de sus bienesinmuebles tanto de dominio privado como de dominiopúblico que se encuentren ubicados en zona urbana, de expansión urbana y extraurbana, la misma que,conjuntamente con el plano y memoria descriptivasustentatoria, constituye título suficiente para suinscripción registral; Que, en la inspección realizada el 27 de abril de 2006 se ha verificado que sobre el área inicial de 15 168,92 m², materia de la Resolución Nº 012-2004/SBN-GO-JAR del 29 de enero de 2004, se levantaninstalaciones de material noble propias de un terminalpesquero artesanal, las que se encontraron en estadoinoperativo; Que, la Sétima Disposición Complementaria del Reglamento General de ProcedimientosAdministrativos de los Bienes de Propiedad Estatal,dispone que el Estado, representado por laSuperintendencia de Bienes Nacionales, asumirá lacalidad de propietario de aquellos bienes, que sin constituir propiedad privada, no se encuentran inscritos en los Registros Públicos ni registrados enel Sistema de Información Nacional de Bienes dePropiedad Estatal - SINABIP; Que, por lo expuesto corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 15 168,92 m², de conformidad con el Artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 071-2001, el Artículo 33° delReglamento General de Procedimientos Administrativosde los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por DecretoSupremo Nº 154-2001-EF , modificado por DecretoSupremo Nº 042-2006-EF , y la Directiva N° 001-2002/ SBN que regula el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada porResolución N° 011-2002/SBN, modificada por la DirectivaNº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos i) y s) del Artículo 39° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado por Resolución N° 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, facultan ala Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones apromover la inmatriculación de predios a favor del Estado,así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556,Decreto Ley N° 25738, Ley N° 27395, Decreto deUrgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo N° 131-2001-EF , “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales” y Decreto Supremo N° 154-2001-EF , modificado por los Decretos Supremos Nºs. 107-2003-EF y 042-2006-EF; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0070-2006/SBN-GO-JAR, de fecha 5de mayo de 2006; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el Artículo 1° de la Resolución Nº 180-2004/SBN-GO-JAR de fecha 12 denoviembre de 2004, en los términos siguientes: “Disponer la inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno de 15 168,92 m², ubicado al noroeste de la urbanización “Miramar”, entre las instalaciones de la casa hogar “Niño Jesús de Praga”y el grupo de viviendas de la Asociación de Vivienda“Playa Las Conchitas”, frente a la prolongaciónMalecón Miramar S/N, a una distancia de 1,50kilómetros al norte del Balneario de Ancón, en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, conforme al plano y memoria descriptiva que sustentan lapresente Resolución” Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA ALICIA ARMAS LUNA Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones (e) 11491