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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322836El Peruano domingo 2 de julio de 2006 primer lugar será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento y en defecto de ello, lo dispuesto en elrégimen general de Contrataciones y Adquisicionescontenido en el TUO; b) la contratación no se financie con recursos públicos, en todo lo no regulado en las bases administrativas, será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento y en defecto de ello, OSITRAN deberá precisar la reglaaplicable; Artículo 8º.- Tanto en el caso que OSITRAN contrate con recursos públicos como en el caso que lo haga con recursos no públicos, podrá encargar directamente, sin necesidad de concurso, el proceso de selección a otraentidad gubernamental o a organismos internacionales.Dicha decisión deberá emitirse a través de una resoluciónde Gerencia General, la cual deberá estar debidamentemotivada. Artículo 9º.- No podrán prestar servicios de supervisión de una Entidad Prestadora las EMPRESASSUPERVISORAS que hayan prestado servicios en losdoce meses anteriores a la fecha de la convocatoria, adicha Entidad o a sus accionistas o filiales o sucursalesde éstos. Artículo 10º.- El miembro titular del Comité que es sustituido en algún momento por un miembro suplente,puede retomar la titularidad de miembro en el momentoen que desaparezca la causal que motivó su sustitución,siempre y cuando no se haya iniciado el proceso deevaluación de propuestas. Artículo 11º.- Las EMPRESAS SUPERVISORAS que contraten con OSITRAN, ya sea individualmente o enconsorcio, deberán contar con la certificación ISO 9001para los servicios de supervisión. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Hasta el 31 de diciembre del 2010 no se exigirá la certificación a que se hace referencia en el Artículo 11ºde esta Disposiciones. Durante el ejercicio 2009 el 10% del puntaje técnico se considerará para calificar a aquellas EMPRESAS SUPERVISORAS que cuenten con certificación ISO9001. Durante el ejercicio 2010 el 15% del puntaje técnico se considerará para calificar a aquellas EMPRESASSUPERVISORAS que cuenten con certificación ISO 9001. En la convocatoria se establecerán los criterios señalados en la presente Disposición Transitoria. 11477 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20 /G52/G52/G2E/G20 /G4E/GBA/G73/G2E/G20 /G30/G36/G34/G2D/G32/G30/G30/G32/G20 /G79/G20 /G31/G38/G30/G2D /G32/G30/G30/G34/G2F/G53/G42/G4E/G2D/G47/G4F/G2D/G4A/G41/G52/G20 /G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20 /G61/G20 /G6C/G61/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G65/G6E/G20 /G70/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G20 /G64/G65/G20 /G64/G6F/G6D/G69/G6E/G69/G6F/G20 /G61/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G73 /G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN Nº 077-2006/SBN-GO-JAR La Molina, 21 de junio de 2006 Visto el Expediente Nº 030-2001/SBN-JAR, sustentatorio de la Resolución Nº 064-2002/SBN-GO- JAR de fecha 10 de abril de 2002; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 064-2002/SBN-GO- JAR, de fecha 10 de abril de 2002, se dispuso la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de146 235,88 m², constituido por cerros de naturaleza eriazacolindantes a los ex Fundos Monterrico Chico, La Molina y Camacho, ubicado en el distrito de La Molina, provinciay departamento de Lima; Que, la citada Resolución se expidió sobre la base de la información proporcionada por el entonces Registrode la Propiedad Inmueble de Lima, de conformidad con los Informes Técnicos Nºs. 05652 y 5828-01-ORLC-GPI- SCAT del 14 y 27 de diciembre de 2001; Que, mediante Título Nº 159403 de fecha 26 de agosto de 2002, se solicitó al entonces Registro de la PropiedadInmueble de Lima la inscripción de la Resolución Nº 064-2002/SBN-GO-JAR, de fecha 10 de abril de 2002, lo cual fue observado por el Registrador Público de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, señalando que los títulosarchivados de los predios colindantes a aquél que sepretende escribir, no contienen los elementos técnicossuficientes para ubicarlos con exactitud y verificar sison realmente colindantes o si contienen parcialmente al área materia de inmatriculación, razón por la cual en ese entonces la Resolución Nº 064-2002/SBN-GO-JARprecitada no se inscribió; Que, mediante Oficio Nº 9051-2004/SBN-GO-JAR de fecha 2 de diciembre de 2004, se solicitó un nuevoCertificado de Búsqueda Catastral respecto al terreno de 146 235,88 m², lo cual fue materia de observación con fecha 18 de febrero de 2005 por la Zona Registral IX- Sede Lima, la misma que, sobre la base del InformeTécnico N° 1030-2005-SUNARP-Z.R. Nº IX/OC de fecha16 de febrero de 2005, concluye que el área sub materiase encuentra comprendida parcialmente en el ámbito de diversos predios inscritos; Que, en tal sentido se procedió a la exclusión de las áreas superpuestas que cuentan con inscripción registral,determinando un área de 113 918,64 m² libre deinscripción, la cual, conforme al Certificado de BúsquedaCatastral de fecha 3 de abril de 2006, emitido por la Zona Registral IX - Sede Lima, sobre la base del Informe Técnico N° 1970-2006-SUNARP-Z.R. Nº IX/OC de fecha29 de marzo de 2006, se encuentra parcialmentecomprendida en la Concesión Minera inscrita en la FichaNº 296400 del Registro Público de Minería y parcialmenteen ámbito donde no se ha hallado inscripción registral; Que, toda vez que de acuerdo a lo reseñado en los considerandos precedentes, no es posible efectuar laprimera inscripción de dominio de la integridad del áreade 146 235,88 m² materia de la Resolución Nº 064-2002/SBN-GO-JAR, resulta conveniente proceder a sumodificación excluyendo las áreas que cuentan con inscripción registral, en razón a que ello no alteraría el contenido ni el sentido de la misma; Que, efectuada la exclusión de las áreas inscritas y producto del trabajo de gabinete se ha determinado queel área libre de inscripción en el Registro de Predios deLima es de 113 918,64 m²; Que, por las razones antes expuestas es procedente modificar de oficio la Resolución Nº 064-2002/SBN-GO-JAR , de fecha 10 de abril de 2002; Que, el inciso s) del Artículo 39º del “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de BienesNacionales”, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, faculta a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a emitir enprimera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556,Decreto Ley N° 25738, Ley N° 27395, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo N° 131-2001- EF , “Estatuto de la Superintendencia de BienesNacionales”, Decreto Supremo N° 154-2001-EF ,modificado por los Decretos Supremos Nºs. 107-2003-EF y 042-2006-EF y Ley Nº 27444; y Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal N° 0065-2006/SBN-GO-JAR, de fecha 3 de mayo de 2006; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modificar el Artículo 1° de la Resolución Nº 064-2002/SBN-GO-JAR de fecha 10 de abril de 2002, en los términos siguientes: