Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2006 (02/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA 2 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

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como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronautica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un MORDAZA de MORDAZA competencia y con estricta observancia de las normas tecnicas vigentes; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, debe efectuar la supervision permanente de las operaciones aereas de los explotadores aereos bajo su control, a fin de garantizar que se mantienen las normas requeridas en las operaciones para ofrecer al publico un servicio de transporte aereo comercial seguro y fiable; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su articulo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley son competentes, segun su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aereas, se verifica, entre otras formas, a traves de inspecciones tecnicas a las estaciones de los explotadores aereos ubicadas en el extranjero; Que, segun Informe Nº 0360-2006-MTC/12, presentado el 26 de MORDAZA de 2006, se senala que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido la Orden de Inspeccion Nº 0996-2006-MTC/12.04-SDO designando al inspector MORDAZA Rober to MORDAZA MORDAZA, para realizar las inspecciones tecnicas de las estaciones de las empresas Lan Peru S.A. y Taca Peru S.A., en la MORDAZA de Mexico D.F., Estados Unidos Mexicanos, como parte del programa de vigilancia de las operaciones aereas internacionales, durante los dias 3 al 6 de MORDAZA de 2006; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar las inspecciones tecnicas a que se contrae la Orden de Inspeccion Nº 0996-2006-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 006-2006; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones, a la MORDAZA de Mexico D.F., Estados Unidos Mexicanos, durante los dias 3 al 6 de MORDAZA de 2006, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, sera con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos US$ 880.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 11494

Otorgan concesion a INCATEL S.A.C. para prestar servicios portadores de larga distancia nacional e internacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 525-2006-MTC/03 MORDAZA, 28 de junio de 2006 Vista, la solicitud formulada con Expediente Nº 2005014782, por la empresa INCATEL S.A.C. para que se le otorgue concesion para la prestacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en las modalidades conmutado y no conmutado, en todo el territorio de la Republica del Peru; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones, otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 37º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que los servicios portadores de larga distancia nacional son aquellos que tienen la facultad de proporcionar la capacidad necesaria para el transporte de senales de telecomunicaciones e interconectar redes y servicios de telecomunicaciones a nivel nacional; Que, del mismo modo, el articulo 38º del citado T.U.O. del Reglamento, senala que los servicios portadores de larga distancia internacional son aquellos que tienen la facultad de proporcionar la capacidad necesaria para el transporte de senales de telecomunicaciones originadas y terminadas en el MORDAZA, hacia o desde el ambito internacional; Que, el articulo 126º del mismo texto legal establece que los servicios portadores se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripcion de un contrato de concesion aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Informes Nºs. 462 y 557-2005 y 2222006-MTC/17.01.ssp., la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones senala que, habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion solicitada para la prestacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en las modalidades conmutado y no conmutado, es procedente la solicitud formulada por la empresa INCATEL S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002MTC y el MORDAZA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa INCATEL S.A.C., concesion para la prestacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en las modalidades conmutado y no conmutado por el plazo de veinte (20) anos, en todo el territorio de la Republica del Peru. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con la empresa INCATEL S.A.C., para la

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