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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2006 (02/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 2 de julio de 2006 322833REPUBLICADELPERU como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia deAeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operacionesaerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, debe efectuar la supervisión permanente de las operacionesaéreas de los explotadores aéreos bajo su control, a finde garantizar que se mantienen las normas requeridasen las operaciones para ofrecer al público un servicio de transporte aéreo comercial seguro y fiable; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, ensu artículo 14º establece que los inspectoresdebidamente identificados a que se refiere la Ley soncompetentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas, se verifica, entre otras formas, a través deinspecciones técnicas a las estaciones de losexplotadores aéreos ubicadas en el extranjero; Que, según Informe Nº 0360-2006-MTC/12, presentado el 26 de mayo de 2006, se señala que, laDirección de Seguridad Aérea de la Dirección Generalde Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de InspecciónNº 0996-2006-MTC/12.04-SDO designando al inspectorLino Roberto Molina Valencia, para realizar las inspecciones técnicas de las estaciones de las empresas Lan Perú S.A. y Taca Perú S.A., en la ciudad de MéxicoD.F ., Estados Unidos Mexicanos, como parte delprograma de vigilancia de las operaciones aéreasinternacionales, durante los días 3 al 6 de julio de 2006; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de lasfunciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento,pueda realizar las inspecciones técnicas a que se contraela Orden de Inspección Nº 0996-2006-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 006-2006; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Lino Roberto Molina Valencia, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, a la ciudad de México D.F., EstadosUnidos Mexicanos, durante los días 3 al 6 de julio de2006, para los fines a que se contrae la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdoal siguiente detalle: Viáticos US$ 880.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el Artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, describiendo las acciones realizadasy los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 11494/G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20 /G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20 /G61/G20 /G49/G4E/G43/G41/G54/G45/G4C/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E /G70/G61/G72/G61/G20 /G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20 /G70/G6F/G72/G74/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20 /G64/G65/G6C/G61/G72/G67/G61/G20/G64/G69/G73/G74/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 525-2006-MTC/03 Lima, 28 de junio de 2006 Vista, la solicitud formulada con Expediente Nº 2005- 014782, por la empresa INCATEL S.A.C. para que se le otorgue concesión para la prestación de los serviciosportadores de larga distancia nacional e internacional enlas modalidades conmutado y no conmutado, en todo elterritorio de la República del Perú; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala quecorresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 37º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC,establece que los servicios portadores de larga distancia nacional son aquellos que tienen la facultad de proporcionar la capacidad necesaria para el transportede señales de telecomunicaciones e interconectar redesy servicios de telecomunicaciones a nivel nacional; Que, del mismo modo, el artículo 38º del citado T.U.O. del Reglamento, señala que los servicios portadores de larga distancia internacional son aquellos que tienen la facultad de proporcionar la capacidad necesaria para eltransporte de señales de telecomunicaciones originadasy terminadas en el país, hacia o desde el ámbitointernacional; Que, el artículo 126º del mismo texto legal establece que los servicios portadores se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento delos requisitos y trámites establecidos en la Ley y suReglamento y se perfecciona mediante la suscripciónde un contrato de concesión aprobado por el Titular delMinisterio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Informes Nºs. 462 y 557-2005 y 222- 2006-MTC/17.01.ssp., la Dirección de Concesiones yAutorizaciones de Telecomunicaciones de la DirecciónGeneral de Gestión de Telecomunicaciones señala que,habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitosque establece la legislación para otorgar la concesión solicitada para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en lasmodalidades conmutado y no conmutado, es procedentela solicitud formulada por la empresa INCATEL S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 027-2004-MTC, el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Transportes y Comunica-ciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002- MTC y el TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y del Viceministro deComunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa INCATEL S.A.C., concesión para la prestación de los servicios portadoresde larga distancia nacional e internacional en las modalidades conmutado y no conmutado por el plazo de veinte (20) años, en todo el territorio de la República delPerú. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa INCATEL S.A.C., para la