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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 2 de julio de 2006 322835REPUBLICADELPERU reglamentos autónomos y otras normas referidas a intereses, obligaciones o derechos de las EntidadesPrestadoras o de los usuarios; Que, el numeral 7.2 del artículo 7º de la Ley señala que para el adecuado cumplimiento de sus funcionesOSITRAN podrá contratar los servicios de entidades públicas o privadas especializadas; Que, la Tercera de las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales de la Leyestableció que las funciones de fiscalización atribuidas aOSITRAN podrán ser ejercidas a través de EmpresasFiscalizadoras, precisándose que las referidas empresas son personas naturales o jurídicas debidamente calificadas y clasificadas por OSITRAN; Que, la referida disposición estableció que la contratación de las Empresas Fiscalizadoras se realizarárespetando los principios de igualdad, no discriminacióny libre concurrencia, disponiendo finalmente que mediante Decreto Supremo se establecerán los criterios y procedimientos para la calificación, designación yejecución de las tareas de fiscalización que realizarándichas empresas; Que, la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley Nº 27332, señaló en su artículo 2º que OSITRAN se encuentra adscrito a la Presidenciadel Consejo de Ministros; Que, conforme a la autorización conferida por la Ley, y en atención a la adscripción de OSITRAN a laPresidencia del Consejo de Ministros, por Decreto Supremo Nº 035-2001-PCM se aprobó el Reglamento para la Contratación de Empresas Supervisoras porparte de OSITRAN, en lo sucesivo el “Reglamento”; Que, por Ley Nº 28267 se efectuaron modificaciones a la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones; Que, en atención a las modificaciones a que se contrae el párrafo anterior y conforme a lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 28267, por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM se aprobó el Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,en tanto que por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCMse aprobó el nuevo Reglamento de la referida Ley; Que, por Decreto Supremo Nº 063-2006-EF se modifica el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado; Que, habiendo trascurrido más de 4 años y medio de vigencia del Reglamento, lapso en el que se han producido importantes cambios normativos y en el que se han identificado aspectos que requieren perfeccionamientofruto de la experiencia adquirida, resulta necesario eldictado de disposiciones complementarias para facilitarla aplicación del Reglamento; Que, asimismo, resulta fundamental establecer con precisión los criterios de aplicación de la norma a efectos de garantizar el respeto irrestricto al principio detransparencia en los procedimientos de selección desupervisores, brindando de esa manera seguridadjurídica a los postores; De conformidad con lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento, que señala que OSITRAN queda facultado a dictar disposicionescomplementarias para la aplicación del mismo; Que, es necesario contar con procesos de aseguramiento de calidad en los servicios de supervisión,ya sea de empresas supervisoras que se presenten a concurso individualmente o en consorcios, por lo que en la norma se establece una bonificación sobre el total delpuntaje obtenido a quienes cuenten con certificación ISO9001, exigencia que será gradual a partir del año 2009; RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las Disposiciones Complementarias para la aplicación del Reglamento parala Contratación de Empresas Supervisoras por parte deOSITRAN las mismas que forman parte integrante de lapresente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación del texto íntegro a que se refiere el Artículo 1º, en el Diario OficialEl Peruano y en la página web de OSTRAN ( www .ositr an.gob .pe). Comuníquese, publíquese y archívese.ALEJANDO CHANG CHIANG Presidente DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE EMPRESAS SUPERVISORAS POR PARTE DE OSITRAN Artículo 1º.- Las referencias que la presente norma efectúe al: a) Reglamento, se entenderán efectuadas al Reglamento para la Contratación de EmpresasSupervisoras por parte de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2001-PCM; b) TUO, se entenderán efectuadas al nuevo Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobado por el DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM y a su Reglamento aprobadopor el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, o a las normas que los sustituyan o modifiquen. Artículo 2º.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 5º del Reglamento, independientemente de lanaturaleza de los fondos involucrados, OSITRAN podráoptar por contratar EMPRESAS SUPERVISORAS aplicando el procedimiento regulado en el Reglamento o, alternativamente, el procedimiento de selección quecorresponda en el TUO. Artículo 3º.- Establézcase que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 6º del Reglamento el GerenteGeneral de OSITRAN será el encargado de adoptar la decisión sobre el marco legal a través del cual se contratará. Dicha decisión deberá estar debidamente sustentada. En el caso que opte por el sistema regulado por el Reglamento, el Gerente General designará el Comitéque se encargará de la conducción del proceso deselección. El Comité designado deberá elaborar las bases las mismas que luego de ser revisadas por el GerenteGeneral, serán aprobadas por el Presidente deOSITRAN. Artículo 4º.- El requisito a que se refiere el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7º del Reglamento, se entenderá cumplido con la remisión del texto del contrato de locación de servicios debidamente suscrito, el cualserá entregado oportunamente, en papel de seguridad. Artículo 5º.- En el caso que OSITRAN opte por el procedimiento de selección regulado en el TUO, será deaplicación lo regulado en el Reglamento, a excepción de lo dispuesto en sus artículos 5º, 6º y 7º. Artículo 6º.- OSITRAN, en estricto cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 10º delReglamento, y tratándose de contratación con recursospúblicos, podrá configurar discrecionalmente el contenidode sus términos de referencia y bases administrativas. En particular, OSITRAN podrá: a) Establecer coeficientes de ponderación de la propuesta técnica entre 80% y 90 % según la siguientefórmula: 0.80 < propuesta técnica < 0.90 b. Establecer las regulaciones que sean apropiadas para establecer las garantías que sean exigibles a lasentidades intervinientes en el proceso de contratación. Artículo 7º.- Para la aplicación del artículo 16º del Reglamento se ejecutarán los siguientes criterios : a) la contratación se financie con recursos públicos, en todo lo no regulado en las bases administrativas, en