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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2006 (02/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322840El Peruano domingo 2 de julio de 2006 Artículo Tercero.- Aceptar la invitación y autorizar el viaje de la Gerente de Cultura y Turismo, Sra. Cecilia SarriaAguirre, del 3 al 10 de julio de 2006, a efectos de que asistaa la Reunión de Lanzamiento del Proyecto B "EjemplosEuropeos y Latinoamericanos de CompetenciasCurriculares en Ciencias - X-Cross", la misma que se llevará a cabo en la ciudad de Bremen, Alemania. Artículo Cuarto.- El egreso derivado del viaje del señor Teniente Alcalde y de los Gerentes será cubiertopor los organizadores del evento, afectándose alPresupuesto 2006 de la Municipalidad de MirafloresUS$ 300 por concepto de viáticos, para cada uno. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Finanzas y a la Subgerencia de Presupuesto y Planificación Operativael cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 11368 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALV ADOR /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G73/G69/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G65/G73/G65/G73 /G64/G65/G20 /G63/G75/G6F/G74/G61/G73/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20 /G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20 /G79/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G32/G30/G30/G36 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 135-MVES Villa El Salvador, 26 de junio de 2006 POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad de Villa El Salvador, en Sesión de Concejo de la fecha; CONSIDERANDO: Que, según las normas legales vigentes, constituyen bienes y rentas de las Municipalidades los tributoscreados por ley a su favor, así como las contribucionesy tasas aprobadas conforme a ley; Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos desu competencia, con funciones normativas en lacreación, modificación y supresión de sus contribuyentes,arbitrios, derechos y licencias; Que, la Municipalidad de Villa El Salvador viene promocionando el desarrollo de los habitantes del distrito, buscando en forma permanente facilitar su crecimientoeconómico y justicia social; Que, mediante Memorándum Nº 206-2006-GAT - MVES, la Gerencia de Administración Tributaria, es deopinión, de conceder la prórroga del plazo de pago sin intereses de la 1ra. y 2da. Cuota del Impuesto Predial 2006, y de la 1ra. hasta la 7ma. cuota mensual de arbitrios2006, así como el de normar un beneficio tributario,tendiente a dar facilidades a los contribuyentes, paraque cumplan con regularizar sus adeudos para con laMunicipalidad, teniendo en cuenta la realidad socioeconómica distrital, añadiéndose una condonación del pago de los intereses y de su actualización según elÍndice de Precios al Consumidor (IPC) respecto de losarbitrios comprendidos en el período 2002 al 2006, dentrode la política de regularización tributaria a favor de losvecinos; Estando a lo solicitado, contando con la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica,expresada mediante Informe Nº 740 –2006-GAJ/MVESdel 16.06.2006, y en uso de las atribuciones conferidaspor la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta; se expide la siguiente;ORDENANZA: Artículo 1º PRORROGAR hasta el 31 de agosto del 2006, el plazo para el pago sin intereses de la 1ra. y 2da.Cuota del Impuesto Predial 2006, así como de la 1ra.hasta la 7ma. Cuota mensual de los arbitrios 2006, en el distrito de Villa El Salvador. Artículo 2º Apruébese el Beneficio de Regularización Tributaria 2006, a favor de los contribuyentes de la jurisdiccióndel distrito de Villa El Salvador, a fin de que los contribuyentespuedan cumplir con el Pago del Impuesto Predial, incluyendo alos que se encuentran en procedimiento de Cobranza Coactiva. El Beneficio mencionado está dirigido a la regularización de la deuda tributaria generada y será aplicado a todas aquellasdeudas contraídas hasta el 31 de diciembre del año 2005, conlos mismo términos siguientes: MONTO DE DEUDA REDUCCIÓN DE INTERESES De S/. 0.00 a S/. 5,000 100% Más de S/. 5,000 80% Para acceder al beneficio, el contribuyente deberá cancelar al contado el pago de su Impuesto Predial,correspondiente al Ejercicio 2006. Luego de lo cual elcontribuyente podrá cancelar al contado o fraccionar ladeuda que tuviera al 31 de Diciembre del 2005. Podrán acogerse a este beneficio, los contribuyentes que hubieren realizado fraccionamiento, se encuentren al día o no en el pago en sus cuotas, considerándoselestodos los pagos que hubieran efectuado, como a cuentadel insoluto de la deuda, conforme a la escala descrita,debiendo cancelar en la vigencia del presente beneficio elsaldo de su deuda fraccionada, requisito indispensable para obtener dicho beneficio tributario, caso contrario continuará honrando su obligación de acuerdo al convenio defraccionamiento firmado. Están también incursos en el presente beneficio (de reducción de intereses), los contribuyentes que presentaronsu Declaración Jurada de Actualización de Datos, en los Ejercicios 2003, 2004 y 2005 y los que la presenten en el 2006, y/o los que fueron intervenidos mediante procesos defiscalización y/o verificación en dichos años, y que comoresultado de ello resulten con deudas pendientes de pagopor años anteriores del Impuesto Predial, por la actualizaciónde datos de su predio, en el estado en que se encuentren. Casos en los cuales también se les condonará el 100% de cualquier clase de multa tributaria resultante,exonerándoseles del pago por inspección ocular señalandoen el procedimiento 3 del TUPA, sea por descargo denotificación, rectificación de datos del autoavalúo u otros,siempre y cuando hayan cumplido y/o cumplan con presentar su Declaración Jurada de Actualización de Datos, y cumplan con acogerse al beneficio tributario descrito en elpresente artículo, en el plazo del mismo. Este beneficio tributario tendrá vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 deagosto del presente año. Artículo 3º Suspéndase el cobro de intereses y la actualización de los montos adeudados en función delÍndice de Precios al Consumidor (IPC), por los arbitriosque se adeuden a la Municipalidad por el períodocomprendido del 2002 al 2006, hasta el 31 de agosto del 2006, condonándose su pago a aquellos contribuyentes que paguen hasta dicha fecha sus arbitrios mensuales,según corresponda. Artículo 4º Encargar a la Gerencia Municipal en coordinación con la Gerencia de AdministraciónTributaria, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración y Finanzas, Secretaría General y Agencias Municipales de Desarrollo con el apoyo de losdemás Órganos y gerencias de ésta Municipalidad, elcumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JAIME A. ZEA USCA Alcalde 11500