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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2006 (02/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322832El Peruano domingo 2 de julio de 2006 mediante la cual solicita la modificación del contrato de concesión para prestar el servicio de distribución deradiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbricou óptico, en lo referente al área de concesión, incluyendotoda la provincia de Sullana, del departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 421-97-MTC/ 15.03, de fecha 29 de agosto de 1997, se otorgó a laempresa SUPERCABLE TELEVISIÓN S.R.L. concesiónpara prestar el servicio de distribución de radiodifusión por cable, por el plazo de veinte (20) años, en el área de cobertura que comprende la ciudad de Sullana, distrito deSullana, de la provincia de Sullana, del departamento dePiura; Que, con solicitud de vista la empresa SUPERCABLE TELEVISIÓN S.R.L. solicita la ampliación del área de concesión a toda la provincia de Sullana, del departamento de Piura; Que, mediante documento P/D Nº 001938 del 7 de enero de 2006, la empresa remite un nuevo perfil técnico,señalando que el área de concesión que solicita ampliarestará conformada por los distritos de Bellavista, Marcavelica (incluye CP Mallaritos), Querecotillo y Salitral, de la provincia de Sullana, del departamento de Piura; Que, mediante Informes Nºs 091-2006-MTC/ 17.01.ssp, 163-2006-MTC/17.01.ssp y 236-2006-MTC/17.01.ssp del 15 de febrero de 2006, 3 de abrilde 2006 y 22 de mayo de 2006, respectivamente, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Dirección General deGestión de Telecomunicaciones, opina que procedemodificar el contrato de concesión, aprobado porResolución Ministerial Nº 421-97-MTC/15.03, en loreferente a la ampliación del área concedida incluyendo los distritos de Bellavista, Marcavelica, Querecotillo y Salitral; así como aprobar el Plan de Cobertura dedicha área; modificar el primer párrafo del numeral3.02 de la cláusula tercera del mencionado contrato;modificar el numeral 6.11 de la cláusula sexta delcontrato de concesión e incorporar al contrato el Anexo 3 denominado "DESCRIPCIÓN DE LA RED" y la cláusula vigésima segunda sobre "modificación delcontrato"; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 027-2004-MTC y sus modificatorias; y, el Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 041-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y del Viceministro deComunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar el área de concesión, otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 421-97-MTC/15.03,a la empresa SUPERCABLE TELEVISIÓN S.R.L.,incluyendo los distritos de Bellavista, Marcavelica,Querecotillo y Salitral, de la provincia de Sullana, deldepartamento de Piura, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, conforme al Anexo 1 que forma parte de la adenda aaprobarse con la presente resolución, el cual reemplazaal Anexo 1 del contrato de concesión aprobado por laResolución Ministerial Nº 421-97-MTC/15.03. Artículo 2º.- Aprobar el Plan de Cobertura correspondiente al área ampliada a que se refiere el artículo precedente, conforme al Anexo 2 que forma parte de laadenda a aprobarse con la presente resolución, el cualreemplaza al Anexo 2 del contrato de concesión aprobadopor la Resolución Ministerial Nº 421-97-MTC/15.03. Artículo 3º.- Aprobar la modificación del numeral 6.11 de la cláusula sexta del contrato de concesión mencionado e incorporar el Anexo 3 denominado"DESCRIPCIÓN DE LA RED" y la cláusula vigésima segunda sobre "modificación del contrato". Artículo 4º.- Aprobar la adenda mediante la cual se formaliza la modificación del primer párrafo del numeral3.02 de la cláusula tercera, numeral 6.11 de la cláusulasexta, se incorpora la cláusula vigésima segunda y Anexo 3; y, se sustituyen los Anexos 1 y 2 del contrato de concesión, aprobado por la Resolución MinisterialNº 421-97-MTC/15.03; autorizándose al Director Generalde Gestión de Telecomunicaciones a suscribir la Adendaen representación del Ministerio de Transportes yComunicaciones, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del contrato de concesión y de las adendas que sesuscriban al mismo. Artículo 5º.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerioemita el acto administrativo correspondiente, si la adenda no es suscrita por la empresa SUPERCABLE TELEVISIÓN S.R.L. en el plazo máximo de sesenta (60)días hábiles computados a partir de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 11482 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G76/G69/G61/G6A/G65/G20 /G64/G65/G20 /G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G61/G20/G4D/GE9/G78/G69/G63/G6F/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 518-2006-MTC/02 Lima, 27 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores yfuncionarios públicos de los Ministerios, entre otrasentidades, la autorización de viaje se otorgará porResolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberáser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicado el 7 de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo del artículo 1ºde la Ley antes citada, señalando que "la autorización deviajes al exterior de los ministros, de los servidores y funcionarios de los ministerios, de los Organismos Públicos Descentralizados, de los Agregados Militares, Aéreos,Navales y Policiales, así como de las empresas sujetas alámbito de FONAFE, que resulten indispensables paraasegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadospara el Ejercicio del año 2006 se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Sector correspondiente;exceptuándose aquellos viajes que realizan los sectoresRelaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, asícomo la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministeriode Transportes y Comunicaciones y la Oficina Central Nacional - INTERPOL de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior y los destinados al desarrollo defunciones en el marco de las negociaciones orientadas a lasuscripción de los Tratados de Libre Comercio, a efectuaracciones de promoción y/o negociación económica comercialde importancia para el Perú; los que se autorizarán mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, antesdel inicio de la comisión de servicios"; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil