Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2006 (14/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano viernes 14 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

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Que, en la jurisdiccion de la provincia de Yauyos fueron creadas las denominadas; municipalidad de centro poblado menor entre los anos 1993, 1999, 2000, 2001 y 2003, durante la vigencia de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que la administracion municipal anterior, no realizo la debida transferencia del acervo documentario, que sustente la creacion de las denominadas; municipalidades de centros poblados menores, por lo que, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Decimo MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27972, la Municipalidad Provincial de Yauyos, solicito a los Alcaldes Distritales mediante Oficio Multiple Nº 030-2003-A/MPY, la documentacion mediante el cual fueron creadas, no recibiendo respuesta; Que, la Municipalidad Provincial de Yauyos, emitio la Ordenanza Nº 013-2004-A/MPY, otorgando un plazo de 30 dias a las municipalidades de centros poblados creadas durante la vigencia de la Ley Nº 23853, para que presenten a la Municipalidad Provincial los documentos que sustenten su creacion, de acuerdo al Art. 5º de la Ley Nº 23853, vigente a la fecha su creacion; Que, en cumplimiento de la Ordenanza Nº 013-2004A-MPY, los Alcaldes de las Municipalidades de los Centros Poblados: San MORDAZA de Malleuran, San MORDAZA de MORDAZA y San MORDAZA de Aucampi, presentaron la documentacion requerida; Que, mediante Resolucion Municipal Nº 0104-01-A/ MPY de fecha 30 de noviembre del 2001 se creo la Municipalidad de Centro Poblado Menor de Atcas durante la vigencia de la Ley Nº 23853; Que, la Municipalidad Provincial de Yauyos, a efecto de proceder a la Adecuacion de las Municipalidades de Centros Poblados a la Ley Nº 27972, expidio la Ordenanza Nº 016-2004-A/MPY, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de noviembre del 2004, otorgando por unica vez, una prorroga de 30 dias a las Municipalidades de Centros Poblados creadas durante la vigencia de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, para que presenten la documentacion que acredite su creacion; Que, el Congreso de la Republica promulgo la Ley Nº 28458, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 9 de enero del 2005, MORDAZA legal que establece el objeto de la Ley, el MORDAZA de adecuacion y las transferencias a las municipalidades de centros poblados asi como el plazo para la adecuacion de las municipalidades de centros poblados a la Ley Nº 27972; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 032-2004 A/ MPY, se nombro la Comision de Adecuacion de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Yauyos; Que, la Comision de Adecuacion de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Yauyos, ha emitido el Informe Nº 07-2005-CDAMCP-Y- de fecha 22-092005, relacionado con la Municipalidad de Centro Poblado de Atcas, jurisdiccion del distrito de Huantan; concluyendo que la creacion de las municipalidad del centro poblado de Atcas fue creada dando cumplimiento con el Art. 5º de la Ley Nº 23853 vigente a la fecha de su creacion y que la adecuacion, debera realizarse, de acuerdo a lo que determine la Sesion de Concejo en base a su autonomia economica, administrativa y politica; Estando a lo expuesto, con las facultades establecidas en el inciso 19 del articulo 9º y articulo 128º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, se aprueba la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- OBJETO El objeto de la presente Ordenanza es APROBAR el Informe de la Comision de Adecuacion de las Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Yauyos, relacionado con la Municipalidad de Centro Poblado de Atcas, jurisdiccion del distrito de Huantan, determinando las competencias, funciones, y atribuciones administrativas economico-tributarias, a ser ejercidas por la Municipalidad de Centro Poblado de Atcas, de acuerdo a la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, permitien-

doles sostener la prestacion de servicios publicos locales. Articulo 2º.- ADECUACION Se APRUEBA ADECUAR la creacion de la Municipalidad del Centro Poblado de Atcas, creada por Ley Nº 23853 a la Ley Nº 27972. Articulo 3º.- DEL TERRITORIO Y AMBITO DE APLICACION El Territorio de la Municipalidad del Centro Poblado de Atcas comprende el Territorio, de acuerdo al Plano que acompana su estudio Tecnico. Sujeto a verificacion de acuerdo a un Cotejo de Planos, con el distrito de Huantan y sus vecinos colindantes. Ademas la jurisdiccion de la Municipalidad del Centro Poblado de Atcas, comprende los nucleos poblacionales siguientes: 1. 2. 3. 4. Caserio Caserio Caserio Caserio de de de de Atcas Alto. Champahuasi. Corihuarmi. Pirhuanca.

El numero de personas a beneficiarse con el servicio delegado, es de mas de 1,500 pobladores, entre habitantes permanentes y los emigrantes por temporadas, de acuerdo al clima y otros factores; los servicios se solventaran con las recaudaciones de la Municipalidad del Centro Poblado de Atcas y las transferencias de la Municipalidad Provincial de Yauyos y la Municipalidad Distrital de Huantan en la proporcion a establecer de acuerdo a Ley. Articulo 4º.- DE LOS RECURSOS DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE ATCAS Considerese como recursos de la Municipalidad de Centro Poblado de Atcas, las rentas facultadas a recaudar mediante la presente ordenanza que viene a constituir Recursos Propios y las transferencias a percibir de la Municipalidad Distrital de Huantan y la Provincia de Yauyos mas las que provengan bajo cualquier titulo a favor de la Municipalidad del Centro Poblado de Atcas. Articulo 5º.- DE LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES: Las competencias y funciones que delegan la Municipalidad Provincial de Yauyos y la Municipalidad Distrital de Huantan, a la Municipalidad del Centro Poblado de Atcas son los siguientes: 1.- ORGANIZACION DEL ESPACIO FISICO Y USO DEL SUELO a. Aprobar el Plan MORDAZA o Rural del Centro Poblado segun corresponda, con sujecion al plan y a las normas de la Municipalidad Provincial de Yauyos y del distrito sobre la materia. b. Autorizar y fiscalizar la ejecucion del plan de obras de servicios publicos o privados que afecten o utilicen la via publica o zonas areas, asi como sus modificaciones; previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental. c. Disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas y la numeracion predial. d. Normar, regular, y calificar otorgando autorizaciones, certificados, derechos y licencias de: Apertura de establecimientos comerciales, artesanales y otros. e. Cobro de arbitrios, impuesto predial. 2.- SANEAMIENTO, SALUBRIDAD, SERVICIOS, SEGURIDAD Y SALUD a. Promover el servicio de limpieza publica determinando las areas de acumulacion de desechos, rellenos sanitarios autorizados, controlar el cumplimiento de las normas de higiene en concordancia con las normas distritales y provinciales. b. Administrar el servicio publico de agua potable, alcantarillado y desague. Regular y controlar el aseo,

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