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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 14 de julio de 2006 323673REPUBLICADELPERU MUNICIPALIDAD DE LA PERLA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6E/G75/G65/G76/G61/G20/G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G54/G61/G73/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G41/GF1/G6F/G73/G20/G32/G30/G30/G33 /G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G35 ORDENANZA Nº 015-2006-MDLP La Perla, 3 de julio del 2006 EL ALCALDE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO; El Concejo Municipal del distrito de La Perla, en Sesión de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 194º, modificado por la Ley Nº 27680 Ley de ReformaConstitucional de fecha 06 de Marzo del 2003, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales y las delegadas conforme a ley, son órganos de gobierno local,tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo la función normativa, la que ejerce entre otras através de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley, conforme se establece en el numeral 4) del Artículo 200º de la citada norma; Que, en Numeral 4, del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción ycon los límites que señala la Ley; Que, él articulo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que la determinación de las tasas por servicios públicos oarbitrios, deberá sujetarse a criterios de racionalidad, que considere el costo efectivo del servicio, su mantenimiento así como el beneficio individual, prestadode manera real o potencial; Que, con fecha 17 de agosto del 2005, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Sentencia del Tribunal Constitucional recaído en el ExpedienteNº 00053-2004-PI/TC, el mismo que ha resuelto en el tercer párrafo del numeral 3, declarar que, los términos de esta Sentencia no habilitan en ningúncaso la continuación del procedimiento de cobranza coactiva en trámite, ni el inicio de estos o de cualquier otro tipo de cobranza relacionada con las Ordenanzasformalmente declaradas inconstitucionales o que presente vicios de constitucionalidad. No obstante, están habilitadas las cobranzas por los periodosimpagos no prescritos: a) con base a ordenanzas válidas por periodos anteriores, reajustadas según índice de precios al consumidor; o en su defecto, deno existir anteriormente válida, b) con base a nuevas Ordenanzas, las que deberán tramitarse conforme a los plazos del procedimiento ratificador que hayanestablecido las Municipalidades Provinciales; Que, el Congreso de la Republica ha dado la Ley Nº 28762 que faculta la ampliación del plazo hasta el 15 de julio para que las municipalidades provinciales aceptenel trámite y procedan a la ratificación de las ordenanzas distritales sobre la determinación de los arbitrios municipales; Que, es necesario adoptar las medidas pertinentes de ratificación de la presente Ordenanza por la Municipalidad Provincial del Callao y disponer su publicación el Diario Oficial El Peruano para asegurar suvigencia y legalidad; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del articulo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensadel trámite de lectura y la aprobación del acta, por MAYORIA, aprobó:LA NUEVA DETERMINACIÓN DE LAS TASAS DE LOS ARBITRIOS DE LOS AÑOS 2003 AL 2005 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1º. - Objetivos La presente Ordenanza tiene como finalidad redistribuir los costos que demandó la prestación de los servicios municipales en la jurisdicción del distrito de LaPerla correspondiente a los ejercicios 2003 al 2005 en concordancia con los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional mediante sentencias recaídas en losExpedientes Nº 0041-2004-AI/TC, y 00053-2004-PI/TC y, permitir la cobranza de las deudas que se encuentran pendientes de pago. Artículo 2º. - Alcance Esta Ordenanza es de aplicación a los arbitrios municipales correspondientes a los años 2003 al 2005 cuyo acreedor sea la Municipalidad de La Perla y que a la fecha no fueron cancelados. Artículo 3º. - Condiciones La nueva determinación de la Tasas de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de los ejercicios 2003 al 2005, se realiza distribuyendo los costos ejecutados de los periodos no prescritos respectoa la prestación de cada servicio, en cada ejercicio, entre los contribuyentes que gozaron del mismo aplicando los criterios establecidos en la Sentencia del TribunalConstitucional. El monto de la nueva determinación de los arbitrios municipales, en ningún caso será mayor a laoriginalmente determinada a fin de no generar una situación más desventajosa para el contribuyente. Artículo 4º. - Definiciones A efectos de la presente ordenanza deberá tenerse en cuenta las siguientes definiciones: a) Predio: Entiéndase por predio para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza a toda vivienda ounidad habitacional, local comercial, industrial, oficina o terreno sin construir o en proceso de construcción dentro de la jurisdicción del distrito de La Perla b) Arbitrios: Tasa que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. Comprende el Servicio de LimpiezaPública, el mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y Serenazgo c) Arbitrio de Limpieza Pública: El arbitrio de Limpieza Publica comprende el cobro por la prestación del servicio de recolección domiciliaria, transferencia, transporte y disposición final de residuos sólidos, barridode calles plazas y parques. d) Arbitrio de Parques y Jardines Públicos: El arbitrio de Parques y Jardines comprende el cobro porla prestación del servicio de implementación, recuperación, mantenimiento y mejoras de parques, jardines, bermas centrales de uso público. e) Arbitrios de Serenazgo: El arbitrio de Serenazgo comprende el cobro por la prestación del servicio de vigilancia pública, protección civil y atenciones deemergencias, en procura de la seguridad ciudadana. f) Zonas de prestación de los servicios : determinadas en función a la demanda o necesidadesde prestación de los servicios: - El servicio de recolección de residuos sólidos y barrido de calles se presta en forma diferenciada por frecuencias de servicio y en función a las 6 zonas de servicio que se muestran en el Cuadro Nº 1. - El servicio de parques y jardines se presta en forma diferenciada por la intensidad del servicio en función densidad de áreas verdes existentes en 2 macro zonade servicio (Macro zona Nº 1: conformadas por las zonas 1 y 2; y la Macro zona Nº 2 conformadas por las zonas 3,4,5 y 6) - El servicio de Serenzago se presta en forma diferenciada por el nivel de riesgo existente en cada una de las 6 zonas de servicio que se muestran el Cuadro Nº 1.