Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2006 (14/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano viernes 14 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

323673

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Aprueban nueva determinacion de Tasas de los Arbitrios de los Anos 2003 al 2005
ORDENANZA Nº 015-2006-MDLP La MORDAZA, 3 de MORDAZA del 2006 EL MORDAZA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA POR CUANTO; El Concejo Municipal del distrito de La MORDAZA, en Sesion de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en su Articulo 194º, modificado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional de fecha 06 de Marzo del 2003, senala que las Municipalidades Provinciales y Distritales y las delegadas conforme a ley, son organos de gobierno local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendole al Concejo la funcion normativa, la que ejerce entre otras a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley, conforme se establece en el numeral 4) del Articulo 200º de la citada norma; Que, en Numeral 4, del Articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el articulo 69º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, dispone que la determinacion de las tasas por servicios publicos o arbitrios, debera sujetarse a criterios de racionalidad, que considere el costo efectivo del servicio, su mantenimiento asi como el beneficio individual, prestado de manera real o potencial; Que, con fecha 17 de agosto del 2005, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Sentencia del Tribunal Constitucional recaido en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC, el mismo que ha resuelto en el tercer parrafo del numeral 3, declarar que, los terminos de esta Sentencia no habilitan en ningun caso la continuacion del procedimiento de cobranza coactiva en tramite, ni el inicio de estos o de cualquier otro MORDAZA de cobranza relacionada con las Ordenanzas formalmente declaradas inconstitucionales o que presente vicios de constitucionalidad. No obstante, estan habilitadas las cobranzas por los periodos impagos no prescritos: a) con base a ordenanzas validas por periodos anteriores, reajustadas segun indice de precios al consumidor; o en su defecto, de no existir anteriormente valida, b) con base a nuevas Ordenanzas, las que deberan tramitarse conforme a los plazos del procedimiento ratificador que hayan establecido las Municipalidades Provinciales; Que, el Congreso de la Republica ha dado la Ley Nº 28762 que faculta la ampliacion del plazo hasta el 15 de MORDAZA para que las municipalidades provinciales acepten el tramite y procedan a la ratificacion de las ordenanzas distritales sobre la determinacion de los arbitrios municipales; Que, es necesario adoptar las medidas pertinentes de ratificacion de la presente Ordenanza por la Municipalidad Provincial del Callao y disponer su publicacion el Diario Oficial El Peruano para asegurar su vigencia y legalidad; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del articulo 9º y por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del tramite de lectura y la aprobacion del acta, por MAYORIA, aprobo:

LA NUEVA DETERMINACION DE LAS TASAS DE LOS ARBITRIOS DE LOS ANOS 2003 AL 2005 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Articulo 1º. - Objetivos La presente Ordenanza tiene como finalidad redistribuir los costos que demando la prestacion de los servicios municipales en la jurisdiccion del distrito de La MORDAZA correspondiente a los ejercicios 2003 al 2005 en concordancia con los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional mediante sentencias recaidas en los Expedientes Nº 0041-2004-AI/TC, y 00053-2004-PI/TC y, permitir la cobranza de las deudas que se encuentran pendientes de pago. Articulo 2º. - Alcance Esta Ordenanza es de aplicacion a los arbitrios municipales correspondientes a los anos 2003 al 2005 cuyo acreedor sea la Municipalidad de La MORDAZA y que a la fecha no fueron cancelados. Articulo 3º. - Condiciones La nueva determinacion de la Tasas de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo de los ejercicios 2003 al 2005, se realiza distribuyendo los costos ejecutados de los periodos no prescritos respecto a la prestacion de cada servicio, en cada ejercicio, entre los contribuyentes que gozaron del mismo aplicando los criterios establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional. El monto de la nueva determinacion de los arbitrios municipales, en ningun caso sera mayor a la originalmente determinada a fin de no generar una situacion mas desventajosa para el contribuyente. Articulo 4º. - Definiciones A efectos de la presente ordenanza debera tenerse en cuenta las siguientes definiciones: a) Predio: Entiendase por predio para efectos de la aplicacion de la presente Ordenanza a toda vivienda o unidad habitacional, local comercial, industrial, oficina o terreno sin construir o en MORDAZA de construccion dentro de la jurisdiccion del distrito de La MORDAZA b) Arbitrios: Tasa que se paga por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente. Comprende el Servicio de Limpieza Publica, el mantenimiento de Parques y Jardines Publicos y Serenazgo c) Arbitrio de Limpieza Publica: El arbitrio de Limpieza Publica comprende el cobro por la prestacion del servicio de recoleccion domiciliaria, transferencia, transporte y disposicion final de residuos solidos, barrido de calles plazas y parques. d) Arbitrio de Parques y Jardines Publicos: El arbitrio de Parques y Jardines comprende el cobro por la prestacion del servicio de implementacion, recuperacion, mantenimiento y mejoras de parques, jardines, bermas centrales de uso publico. e) Arbitrios de Serenazgo: El arbitrio de Serenazgo comprende el cobro por la prestacion del servicio de vigilancia publica, proteccion civil y atenciones de emergencias, en procura de la seguridad ciudadana. f) Zonas de prestacion de los servicios: determinadas en funcion a la demanda o necesidades de prestacion de los servicios: - El servicio de recoleccion de residuos solidos y barrido de calles se presta en forma diferenciada por frecuencias de servicio y en funcion a las 6 zonas de servicio que se muestran en el Cuadro Nº 1. - El servicio de parques y jardines se presta en forma diferenciada por la intensidad del servicio en funcion densidad de areas verdes existentes en 2 macro MORDAZA de servicio (Macro MORDAZA Nº 1: conformadas por las zonas 1 y 2; y la Macro MORDAZA Nº 2 conformadas por las zonas 3,4,5 y 6) - El servicio de Serenzago se presta en forma diferenciada por el nivel de riesgo existente en cada una de las 6 zonas de servicio que se muestran el Cuadro Nº 1.

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