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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2006 (14/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323662El Peruano viernes 14 de julio de 2006 Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su aprobación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL ALEJANDRO SOLÍS GÓMEZ Rector (e) 12186 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 INACC /G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G63/G61/G75/G64/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72 /G63/G6F/G6E/G63/G65/G70/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65 /G56/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G6D/G69/G6E/G65/G72/G6F/G73/G20/G79/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61 /G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G74/G69/G74/G6F/G72/G69/G6F/G73/G20/G4D/G69/G6E/G65/G72/G6F/G73/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G79/G6F/G20/G64/G65/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 2747-2006-INACC/J Lima, 26 de junio del 2006 Visto; el Informe Nº 0621-2006-INACC/DGDV de la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo de fecha 26 de junio del 2006, que contiene la información correspondiente a la distribución de los ingresosregistrados por Derecho de Vigencia de Derechos Mineros formulados conforme al Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, el montorecaudado de Derecho de Vigencia por la formulación de Petitorios Mineros al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, durante el mes de mayo del 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 019-2006- MEM/DGM, la Dirección General de Minería delega al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero lafacultad de emitir la resolución que asigne los montos del Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros a las Instituciones Públicas Descentralizadas y a losOrganismos señalados en el artículo 57º de la Ley General de Minería, aprobada por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, establece la forma de distribución de los ingresos que se obtengan por conceptode Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad; Que, conforme al artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, la Dirección General de Derecho deVigencia y Desarrollo mediante Informe Nº 0621-2006- INACC/DGDV ha determinado que por el mes de Mayo del 2006, el monto total a distribuir es deUS $ 2´070,391.91 (Dos Millones Setenta Mil Trescientos Noventa y Uno y 91/100 Dólares Americanos) y S/. 757,574.98 (Setecientos Cincuenta y Siete MilQuinientos Setenta y Cuatro y 98/100 Nuevos Soles), efectuándose compensaciones por un monto ascendente a US $ 6,420.47 (Seis Mil Cuatrocientos Veinte y 47/100Dólares Americanos) y S/. 5,080.65 (Cinco Mil Ochenta y 65/100 Nuevos Soles), resultando un importe neto a distribuir de US $ 2´063,721.44 (Dos Millones Sesenta yTres Mil Setecientos Veintiuno y 44/100 Dólares Americanos) y S/. 752,494.33 (Setecientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro y 33/100Nuevos Soles); Conforme a la delegación efectuada por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas y con los visadosde la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia de derechosmineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como,el monto recaudado por Derecho de Vigencia por la formulación de Petitorios Mineros al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, correspondiente al mes de mayo del2006, de la siguiente manera: EntidadesTotal a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/. Gob. Loc. Distrital 1´552,793.93 568,181.23 -6,420.47 -5,080.65 1´546,373.46 563,100.58 INGEMMET 207,039.19 75,757.50 -100.00 0.00 206,939.19 75,757.50 INACC 207,039.19 75,757.50 -100.00 0.00 206,939.19 75,757.50 MEM 103,519.60 37,878.75 -50.00 0.00 103,469.60 37,878.75 TOTAL 2´070,391.91 757,574.98 -6,670.47 -5,080.65 2´063,721.44 752,494.33 (*) Ver Anexo Nº 1 Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Minería, en cumplimiento de lodispuesto por el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 019-2006-MEM/DGM. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Oficina General de Administración del INACC, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las Instituciones y GobiernosLocales. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN FCO. BALDEÓN RÍOS Jefe Institucional (e)Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA De conformidad con el Art. 92º del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería y el Art. 57º del TUO de la Ley General deMinería, modificado por la Ley Nº 28327, se cumple con distribuir la recaudación del Pago por Derecho de Vigencia durante el mes de mayo del 2006 a las siguientesMunicipalidades Distritales: DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $ AMAZONAS/BONGARA VALERA 0.00 284.27 AMAZONAS/CHACHAPOYAS BALSAS 0.00 2,812.50 HUANCAS 0.00 250.34 AMAZONAS/LUYA COCABAMBA 0.00 1,125.00 LAMUD 0.00 284.27 SAN FRANCISCO DEL YESO 0.00 37.50 ANCASH/AIJA AIJA 0.00 305.11 SUCCHA 0.00 294.21 ANCASH/ASUNCION CHACAS 0.00 1,064.07 ANCASH/BOLOGNESI AQUIA 3,235.35 7,971.24CAJACAY 0.00 2,187.86 CHIQUIAN 0.00 371.80 HUALLANCA 0.00 1,833.06 PACLLON 0.00 2,025.00 ANCASH/CARHUAZ ANTA 0.00 176.52