Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2006 (14/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

323662

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 14 de MORDAZA de 2006

Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a su aprobacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector (e) 12186

mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, el monto recaudado por Derecho de Vigencia por la formulacion de Petitorios Mineros al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708, correspondiente al mes de MORDAZA del 2006, de la siguiente manera:
Entidades Total a Distribuir US$
Gob. Loc. Distrital 1´552,793.93 INGEMMET INACC 207,039.19 207,039.19 103,519.60 2´070,391.91

Deducciones US$ S/.

Neto a Distribuir US$ S/.

S/.
568,181.23 75,757.50 75,757.50 37,878.75 757,574.98

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INACC
Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia de derechos mineros y por la formulacion de Petitorios Mineros correspondiente al mes de MORDAZA de 2006
RESOLUCION JEFATURAL Nº 2747-2006-INACC/J MORDAZA, 26 de junio del 2006 Visto; el Informe Nº 0621-2006-INACC/DGDV de la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo de fecha 26 de junio del 2006, que contiene la informacion correspondiente a la distribucion de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia de Derechos Mineros formulados conforme al Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, el monto recaudado de Derecho de Vigencia por la formulacion de Petitorios Mineros al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708, durante el mes de MORDAZA del 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 019-2006MEM/DGM, la Direccion General de Mineria delega al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero la facultad de emitir la resolucion que asigne los montos del Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros a las Instituciones Publicas Descentralizadas y a los Organismos senalados en el articulo 57º de la Ley General de Mineria, aprobada por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, establece la forma de distribucion de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, asi como de la Penalidad; Que, conforme al articulo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo mediante Informe Nº 0621-2006INACC/DGDV ha determinado que por el mes de MORDAZA del 2006, el monto total a distribuir es de US $ 2´070,391.91 (Dos Millones Setenta Mil Trescientos Noventa y Uno y 91/100 Dolares Americanos) y S/. 757,574.98 (Setecientos Cincuenta y Siete Mil Quinientos Setenta y Cuatro y 98/100 Nuevos Soles), efectuandose compensaciones por un monto ascendente a US $ 6,420.47 (Seis Mil Cuatrocientos Veinte y 47/100 Dolares Americanos) y S/. 5,080.65 (Cinco Mil Ochenta y 65/100 Nuevos Soles), resultando un importe neto a distribuir de US $ 2´063,721.44 (Dos Millones Sesenta y Tres Mil Setecientos Veintiuno y 44/100 Dolares Americanos) y S/. 752,494.33 (Setecientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro y 33/100 Nuevos Soles); Conforme a la delegacion efectuada por la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas y con los visados de la Oficina General de Asesoria Juridica y la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia de derechos

-6,420.47 -5,080.65 -100.00 -100.00 -50.00 0.00 0.00 0.00

1´546,373.46 563,100.58 206,939.19 206,939.19 103,469.60 75,757.50 75,757.50 37,878.75

MEM TOTAL

-6,670.47 -5,080.65

2´063,721.44 752,494.33

(*) Ver Anexo Nº 1

Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion General de Mineria, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 019-2006-MEM/DGM. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Oficina General de Administracion del INACC, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las Instituciones y Gobiernos Locales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FCO. MORDAZA MORDAZA Jefe Institucional (e) Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA De conformidad con el Art. 92º del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria y el Art. 57º del TUO de la Ley General de Mineria, modificado por la Ley Nº 28327, se cumple con distribuir la recaudacion del Pago por Derecho de Vigencia durante el mes de MORDAZA del 2006 a las siguientes Municipalidades Distritales: DPTO. / PROV. / DISTRITO AMAZONAS/BONGARA MORDAZA AMAZONAS/CHACHAPOYAS BALSAS MORDAZA AMAZONAS/LUYA COCABAMBA LAMUD SAN MORDAZA DEL YESO ANCASH/AIJA AIJA SUCCHA ANCASH/ASUNCION CHACAS ANCASH/BOLOGNESI AQUIA CAJACAY CHIQUIAN MORDAZA PACLLON ANCASH/CARHUAZ ANTA S/. U.S. $

0.00

284.27

0.00 0.00

2,812.50 250.34

0.00 0.00 0.00

1,125.00 284.27 37.50

0.00 0.00

305.11 294.21

0.00

1,064.07

3,235.35 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

7,971.24 2,187.86 371.80 1,833.06 2,025.00 176.52

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