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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2006 (21/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 91

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 21 de julio de 2006 324515REPUBLICADELPERU DIRECCIÓN REGIONAL DE DEFENSA CIVIL DE AREQUIPA (DIRECCIONES REGIONALES DE DEFENSA CIVIL DE AREQUIPA, MOQUEGUA, TACNA Y PUNO) Nº APELLIDOS NOMBRES DNI TÍ TULO/ Nº DE RES. JEF. QUE LOJURISDICCIÓN UBICACIÓN GEOGRÁFICA REG. FECHA ESPECIALIDAD COLEG.AUTORIZAAMPLIADA Nº T INGR. Nº FECHA Distrito Provincia Departa- SOLIC. mento 1 HANCO ESPINOZA MAGALI NORI 29685676 I NGENIER 25432 0056 27-feb-02 CDDC J.L. J .L.BUSTAM. AREQUIP A AREQUIPA 25659 23- may-06 LONGINA CIVIL BUSTAM. Y Y RIVERO RIVERO 00188-1 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 296-2006-INDECI 22 de junio del 2006 VISTO, el Informe Nº 040-2006-INDECI/10.3 de la Dirección Nacional de Prevención, de fecha 2 de Junio del 2006, mediante el cual se remite la relación de losprofesionales y técnicos que se encuentran aptos para su ampliación de jurisdicción como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM yDecreto Supremo Nº 074-2005-PCM, se aprobó el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil estableciendo, entre otros aspectos, los órganos competentes,las condiciones para ejecución de las inspecciones, así como los requisitos para la obtención de la autorización del Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil. Que, conforme se establece en el referido Reglamento, el reconocimiento y autorización del Inspector Técnico de Seguridad corresponde a laspersonas que habiendo cumplido con los requisitos contemplados en sus artículos 40º y 41º, hayan sido presentados al Curso de Capacitación para InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil por órganos del SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso; Que, los profesionales cuyos nombres figuran en el anexo Nº 01 de la presente Resolución cumplieron con los requisitos exigidos en los precitados artículos así como lo dispuesto en el Artículo 45º del Reglamento deInspecciones Técnicas, habiendo sido autorizados y reconocidos como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, tal como consta en las ResolucionesJefaturales, indicadas en el anexo precitado. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43º del Reglamento de Inspecciones Técnicas, la ResoluciónJefatural que autoriza como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, indicará el tipo de inspección para la que se encuentra autorizado y el organismo delSINADECI en el que desempeñará sus funciones; Que, habiendo siete (7) inspectores autorizados que solicitan ampliación; Que, no existiendo informes desfavorables sobre su desempeño en sus respectivos Comités, según los documentos expedidos que sustentan su petición, yhabiendo adjuntado la constancia de acreditación, corresponde ampliar su jurisdicción como Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil; Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolución, de conformidad con lo dispuestoen el Art. 43º del Reglamento acotado; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 013-2000- PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización yFunciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 005- 2003-PCM y por Decreto Supremo Nº 095-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AMPLIAR la jurisdicción de los Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civilcomprendidos en el Anexo (04 folios) para que se desempeñen en las Oficinas de Defensa Civil de las jurisdicciones que se detallan en el mismo y a partir de la fecha de presentación dela respectiva solicitud indicada en el referido Anexo, que obra adjunto y que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil a quienes se les amplia su jurisdicción mediante la presente Resolución, luego de ser inscritos en el Registro de Inspectores, quedaránfacultados para efectuar Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil de conformidad con lo indicado en el Art. 11º del citado Reglamento, segúncorresponda, y dentro de las jurisdicciones indicadas en el respectivo anexo de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Autorizar a la Dirección Nacional de Prevención del INDECI a efectuar la inscripción de los Inspectores mencionados en el artículo primero de la presente Resolución en el Registro de Inspectores Técnicos deSeguridad de Defensa Civil consignando los cambios efectuados en el ámbito de su jurisdicción e incluyendo la documentación correspondiente en el archivo documentariorespectivo; así como expedir las credenciales respectivas. Artículo Cuarto.- La Dirección Nacional de Prevención y la Oficina de Estadística y Telemática publicarán y actualizaránen la página web del INDECI el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, consignando los cambios efectuados en la presente Resolución. Artículo Quinto.- Disponer que la Secretaría General ingrese la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, efectúe su publicación en el Diario Oficial El Peruanoy remita copia autenticada por fedatario a la Dirección Nacional de Prevención, Dirección Nacional de Educación y Capacitación, Oficina de Estadística y Telemática y a la Oficinade Asesoría Jurídica; así como a las Direcciones Regionales de Defensa Civil, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 296-2006-INDECI DIRECCIÓN REGIONAL DE DEFENSA CIVIL DE PIURA (DIRECCIONES REGIONALES DE DEFENSA CIVIL DE PIURA, TUMBES, AMAZONAS, CAJAMARCA, LAMBAYEQUE Y LA LIBERTAD) Nº APELLIDOS NOMBRES DNI TÍTULO/ Nº DE RES. JEF. QUE LOJURISDICCIÓN UBICACIÓN GEOGRÁFICA REG. FECHA ESPECIALIDAD COLEG.AUTORIZAAMPLIADA Nº T INGR. Nº FECHA Distrito Provincia Departamento SOLIC. 1 VASQUEZ MENDOZA JORGE 16658632 INGENIERO 23549 00269 4-nov-02 CDDC JOSE JOSE L. ORTIZ CHICLAYO LAMBAYEQU E 26031 31-may-06 EDUARDO AGRÓNOMO L. O RTIZ