TEXTO PAGINA: 99
NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 21 de julio de 2006 324523REPUBLICADELPERU /G52/G65/G6E/G75/G65/G76/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73 /G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G6E/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 307-2006-INDECI 6 de julio del 2006 VISTO, el Informe Nº 042-2006-INDECI/10.3 de la Dirección Nacional de Prevención, de fecha 12 de juniodel 2006, mediante el cual se remite la relación de losprofesionales y técnicos que se encuentran aptos parasu renovación como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000- PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, se aprobó el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil estableciendo entreotros aspectos, los órganos competentes, lascondiciones para ejecución de las inspecciones, asícomo los requisitos para la obtención delreconocimiento y autorización del Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil; Que, conforme se establece en el referido Reglamento, el reconocimiento y autorización delInspector Técnico de Seguridad corresponde a las personas que habiendo cumplido con los requisitos contemplados en sus artículos 40º y 41º, hayan sidopresentados al Curso de Capacitación paraInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civilpor órganos del SINADECI y hayan aprobado elmencionado curso; Que, los profesionales cuyos nombres figuran en el anexo Nº 01 de la presente Resolución cumplieroncon los requisitos exigidos en los precitados artículosasí como lo dispuesto en el Artículo 45º del Reglamento de Inspecciones Técnicas, habiendo sido autorizados y reconocidos como Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil, tal como consta en lasResoluciones Jefaturales, indicadas en los anexosprecitados; Que, conforme se establece en el Art. 47º del Reglamento de Inspecciones Técnicas, los Comitésde Defensa Civil Regionales, Provinciales y Distritalesserán responsables de informar al INDECI las faltasen que puedan incurrir los inspectores que se desempeñan en su jurisdicción, a fin de que se les registre como antecedentes para determinar lacancelación o la renovación de la autorización comoinspector; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43º del Reglamento de Inspecciones Técnicas, la ResoluciónJefatural que reconoce y autoriza como InspectoresTécnicos, indicará el tipo de inspección para el que seencuentra autorizado y el organismo del SINADECI en elque desempeñará sus funciones; Que, existiendo trece (13) profesionales y técnicos que requieren la renovación de su vigencia comoInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil; Que, no existiendo informes desfavorables sobre su desempeño en sus Comités, según los documentosexpedidos que sustentan su petición, corresponderenovar su autorización como inspectores;Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolución, de conformidad con lo dispuestoen el Art. 43º del Reglamento acotado; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 013- 2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100- 2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, enuso de las atribuciones conferidas en el Reglamento deOrganización y Funciones del INDECI, aprobado porDecreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado porDecreto Supremo Nº 005-2003-PCM y por Decreto Supremo Nº 095-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RENOVAR sucesivamente hasta la fecha correspondiente al año 2006 y si fuere el casoal 2007, la autorización como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil a las personas comprendidas en el Anexo Nº 01 (04 folios) a partir dela fecha en que vencieron sus respectivasacreditaciones, para que se desempeñen en las Oficinasde Defensa Civil de las jurisdicciones que se detallanen el referido Anexo que obra adjunto y que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil a quienes se les renuevasu autorización mediante la presente Resolución, luego de ser inscritos en el Registro de Inspectores, quedarán facultados para efectuar InspeccionesTécnicas de Seguridad en Defensa Civil deconformidad con lo indicado en el Art. 11º del citadoReglamento, según corresponda, y dentro de lasjurisdicciones indicadas en el respectivo anexo de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Autorizar a la Dirección Nacional de Prevención del INDECI a efectuar la inscripción delos Inspectores mencionados en el artículo primero de la presente Resolución en el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad de Defensa Civil consignandolos cambios efectuados en la fecha de vencimiento eincluyendo la documentación correspondiente en elarchivo documentario respectivo; así como expedir lascredenciales respectivas. Artículo Cuarto.- La Dirección Nacional de Prevención y la Oficina de Estadística y Telemáticapublicarán y actualizarán en la página web del INDECI elRegistro de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, consignando los cambios efectuados en la presente Resolución. Artículo Quinto.- Disponer que la Secretaría General ingrese la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, efectúe su publicación en el Diario Oficial El Peruano y remita copia autenticada porfedatario a la Dirección Nacional de Prevención,Dirección Nacional de Educación y Capacitación,Oficina de Estadística y Telemática y a la Oficina deAsesoría Jurídica; así como a las Direcciones Regionales de Defensa Civil, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil