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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2006 (21/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324502El Peruano viernes 21 de julio de 2006 con arreglo a las disposiciones específicas del numeral 5 y los plazos señalados en el cronograma del numeral 7.1 del presente Anexo. d. La transferencia se organiza mediante un Expediente que estará conformado por el Informe Final; las Actas Sustentatorias; la documentación que respalda el cumplimiento de los Mecanismos de Verificación; la Resolución Gerencial del CND, que aprueba el cumplimiento de los Mecanismos de Verificación; el Convenio de Gestión; el Convenio de Cooperación y el Informe Preparatorio. e. El Informe Final será suscrito por el Presidente de la Subcomisión de Transferencia de Entrega, en su calidad de responsable de transferir el programa de PROVÍAS RURAL. f. El Expediente se elaborará en dos (2) originales de igual tenor y valor que quedarán, uno en poder del Presidente de la Subcomisión de Transferencia de Entrega y el otro en poder del Presidente de la Comisión Transferencia de Recepción. g. Esta Etapa concluye con la entrega del Expediente a las Comisiones de Transferencia de Recepción. 4.1.3 Etapa de Entrega y Recepción Durante esta etapa se efectiviza la transferencia del Programa de PROVÍAS RURAL, de acuerdo a los siguientes lineamientos: a. La Subcomisión de Transferencia de Entrega y la Comisión de Transferencia de Recepción elaboran el Acta de Entrega y Recepción del Programa de PROVIAS RURAL a transferirse, con lo cual se formaliza el proceso de transferencia. b. El Acta de Entrega y Recepción será suscrita en dos (2) originales por el Titular del Pliego Ministerial y por el Titular del Pliego del Gobierno Local Provincial. La suscripción puede ser delegada. c. El Acta de Entrega y Recepción se integra al Expediente a que se refiere el literal d del numeral 4.1.2 d. Esta Etapa concluye con la suscripción y envío de las Actas de Entrega y Recepción dentro de los plazos señalados en el Cronograma establecido en el numeral 7.1 del presente Anexo. e. Al finalizar cada transferencia del Programa de PROVÍAS RURAL, el Presidente de la Subcomisión de Transferencia de Entrega es responsable de remitir al CND, copia fedateada del Expediente. f. El MTC es responsable de tramitar y emitir el Decreto Supremo que efectivice la transferencia a los Gobiernos Locales Provinciales. 4.2 La transferencia del Programa de PROVÍAS RURAL a los Gobiernos Locales con IVP existentes, incluidos en la transferencia del año 2006, que hayan sido validados por el CND, al haber cumplido los mecanismos de verificación para recibir componentes del PROVÍAS RURAL del MTC, en años anteriores, sin perjuicio de las disposiciones generales establecidas en la presente Directiva, se sujetará a las siguientes normas: 4.2.1 La transferencia se organiza mediante un Expediente que estará conformado por el Convenio de Cooperación o Adenda al Convenio vigente, las Actas Sustentatorias adicionales, el Convenio de Gestión o Adenda y el Acta de Entrega y Recepción. 4.2.2 Los Convenios, Adendas y Actas Sustentatorias serán elaboradas en dos (2) originales de igual tenor y valor y suscritas por el Director Ejecutivo de PROVÍAS RURAL y el Presidente del Comité Directivo del IVP en los plazos señalados en el cronograma del numeral 7.2 del presente Anexo. 4.2.3 El Consejo Nacional de Descentralización publicará en su Página Web www .cnd.gob .pe modelos de Actas Sustentatorias que podrán servir como referencia. 4.2.4 Las Actas de Entrega y Recepción serán suscritas en dos (2) originales por el Titular del Pliego Ministerial y el Titular del Pliego del Gobierno Local Provincial en los plazos señalados en el cronograma del numeral 7.2 del presente Anexo. La suscripción puede ser delegada. 4.2.5 Los Convenios, Adendas, Actas Sustentatorias y Actas de Entrega y Recepción debidamente suscritas serán incluidas por los IVP y PROVIAS RURAL en los respectivos expedientes de transferencia existentes; copia fedateada de los mismos será remitida porPROVÍAS RURAL al CND en el plazo al que se refiere el cronograma del numeral 7.2 del presente anexo. 4.2.6 Con la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción, se formaliza el proceso de transferencia. 4.2.7 El MTC es responsable de tramitar y emitir el Decreto Supremo que efectivice la transferencia a los Gobiernos Locales Provinciales. 5. CONVENIOS DE COOPERACIÓN Y CONVENIOS DE GESTIÓN La suscripción de Convenios de Cooperación y de Gestión se regula bajo los siguientes lineamientos: 5.1 Los modelos de Convenio de Cooperación y de Convenio de Gestión serán publicados por el MTC en el Diario Oficial El Peruano y en su Página Web a más tardar el 25 de julio de 2006, con el objeto de que la Subcomisión de Transferencia de Entrega reciba, hasta el 4 de agosto de 2006, las sugerencias y opiniones de los Gobiernos Locales Provinciales. La elaboración de los Convenios definitivos será efectuada por dicha Comisión en coordinación con el CND. 5.2 Es de responsabilidad del MTC asegurar que durante el año 2006, como producto de la capacitación y asistencia técnica ejecutadas en el marco de los Convenios de Cooperación, los Gobiernos Locales Provinciales cuenten con los instrumentos que les permita gestionar los Programas de PROVÍAS RURAL que recibirán. 5.3 Para la suscripción de los Convenios de Cooperación y de los Convenios de Gestión, los Gobiernos Locales Provinciales contarán con la correspondiente aprobación del Concejo Municipal, según lo dispuesto por la Ley Nº 27972. 5.4 La suscripción de los Convenios de Cooperación y de Gestión es obligatoria y se realizará en los plazos a los que se refiere el Cronograma establecido en los numerales 7.1 y 7.2 del presente Anexo. La ejecución de los Convenios se inicia a partir de su suscripción y su vigencia se establecerá en los respectivos Convenios. 6. MECANISMOS DE VERIFICACIÓNIVP NUEVOS6.1 Para acceder a la transferencia del Programa de PROVÍAS RURAL, los Gobiernos Locales Provinciales que cuenten con IVP nuevos, deben cumplir con presentar los siguientes Mecanismos de Verificación: a. La Ordenanza Municipal que crea el Instituto Vial Provincial - IVP y aprueba su correspondiente Estatuto y el Acta de Instalación del Comité Directivo del IVP . b. Resolución del Comité Directivo del IVP (Alcalde Provincial y Alcaldes Distritales), que aprueba el Programa de Gestión del Mantenimiento Vial Rutinario -PGMV, o Acta del Comité Directivo del IVP aprobando el Plan Vial Provincial Participativo – PVPP o indicando que se encuentra en proceso de elaboración, según sea el caso. c. El Convenio de Financiamiento y las respectivas Cartas al Banco de la Nación que aseguren, durante el año 2006, el Mantenimiento Vial Rutinario de los Caminos Vecinales rehabilitados por PROVÍAS RURAL, suscrito por la Municipalidad Provincial y sus correspondientes Municipalidades Distritales. d. El documento o Resolución de Alcaldía designando al Gerente General, Jefe de Operaciones y Asistente Administrativo del IVP , o Resolución de Alcaldía que acredite la encargatura de la gestión de la infraestructura vial, en general, y del mantenimiento vial rutinario, en particular, al órgano competente de la Municipalidad Provincial, según sea el caso. IVP EXISTENTES6.2 Los Gobiernos Locales Provinciales, comprendidos en la transferencia del Programa de PROVÍAS RURAL con IVP Existentes, deben presentar copias fedateadas de las Cartas de Débito Automático dirigidas al Banco de la Nación, autorizando los aportes de los Gobiernos Locales de la provincia al cofinanciamiento del mantenimiento vial rutinario, correspondientes al año 2006.