Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2006 (09/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano viernes 9 de junio de 2006

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EP

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES
U.S.$ 6,520.77 179.75 3.72 75.00 99.21 557.26 9,000.00 375.00 6,189.50 4,125.00 24,585.55 9,315.00 1,507.01 1,275.00 4,060.94 1,800.00 18,098.31 2,938.82 12,572.64 7,169.91 7,740.36 14,025.00 4,425.18 3,224.65 4,725.00 5,547.87 2,025.00 13,921.37 9,430.58 73.70 2,816,368.39 CONSIDERANDO:

320847

DPTO. / PROV. / DISTRITO NUNOA PUNO/MELGAR ORURILLO PUNO/PUNO COATA PAUCARCOLLA MORDAZA PUNO/SAN MORDAZA DE PUTINA ANANEA PUTINA SINA PUNO/SANDIA ALTO INAMBARI CUYOCUYO LIMBANI PHARA QUIACA MORDAZA YANAHUAYA SAN MARTIN/LAMAS MORDAZA RECODO SAN MARTIN/MARISCAL MORDAZA HUICUNGO SAN MARTIN/MOYOBAMBA MOYOBAMBA SAN MARTIN/TOCACHE SHUNTE TACNA/JORGE BASADRE ILABAYA ITE LOCUMBA TACNA/TACNA PACHIA PALCA TACNA/TARATA CHUCATAMANI ESTIQUE SITAJARA TARATA TARUCACHI

S/. 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Que, el Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM; modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 0742005-PCM, establece entre otros aspectos, los organos competentes, las condiciones para ejecucion de las inspecciones, asi como los requisitos para la obtencion del reconocimiento y autorizacion del Inspector Tecnico de Seguridad en Defensa Civil; Que, conforme se establece en el referido Reglamento, el reconocimiento y autorizacion del Inspector Tecnico de Seguridad corresponde a las personas que habiendo cumplido con los requisitos contemplados en los Arts. 40º y 41º, hayan sido presentados al Curso de Capacitacion para Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, por los Organos del SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso; Que, la Direccion Regional de Defensa Civil LimaCallao ha llevado a cabo un Curso de Capacitacion para Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, resultando aprobados los participantes conforme a lo informado por la Direccion Nacional de Educacion y Capacitacion, quienes cumplen con los requisitos exigidos; correspondiendo en consecuencia, reconocerlos y autorizarlos como Inspectores Tecnicos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 45º del Reglamento de Inspecciones Tecnicas; Que, conforme se establece en el Art. 47º del Reglamento acotado, los Comites de Defensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales seran responsables de informar al INDECI las faltas en que puedan incurrir los inspectores que se desempenan en su jurisdiccion a fin de que se les registre como antecedentes para determinar la cancelacion o la renovacion de la autorizacion de inspector; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.2 del acapite IV de la Directiva Nº 002-2006-INDECI "Directiva para autorizacion, renovacion, ampliacion de jurisdiccion y acreditacion de Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil" vigente, los postulantes que tengan un nivel academico de tecnico quedan autorizados para emitir opinion unicamente en el MORDAZA de su especialidad, segun el Anexo Nº 2 de la referida Directiva; Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolucion, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 43º del Reglamento de Inspecciones Tecnicas; En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 095-2005-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Reconocer y autorizar como Inspector Tecnico de Seguridad en Defensa Civil, a las personas comprendidas en el Anexo (en cuatro folios) que obra adjunto y que forma parte de la presente Resolucion, para que se desempenen en las Oficinas de Defensa Civil especificadas en el anexo, correspondiente a la jurisdiccion de la Direccion Regional de Defensa Civil Lima-Callao. Articulo Segundo.- Los Inspectores Tecnicos reconocidos y autorizados mediante la presente Resolucion, luego de ser inscritos en el Registro de Inspectores, quedaran facultados para efectuar Inspecciones Tecnicas Basicas de Seguridad en Defensa Civil dentro de la jurisdiccion indicada. Articulo Tercero.- El reconocimiento y autorizacion senalados en los articulos precedentes tienen vigencia de un ano, a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- Autorizar a la Direccion Nacional de Prevencion del INDECI a efectuar la inscripcion de los Inspectores mencionados en el articulo primero de la presente Resolucion, en el Registro de Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, incluyendo la documentacion correspondiente en el Archivo documentario respectivo; asi como, a expedir las credenciales respectivas.

TUMBES/CONTRALMIRANTE MORDAZA ZORRITOS 0.00 0.00 10129

INDECI
Reconocen y autorizan el desempeno de funciones a Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil
RESOLUCION JEFATURAL Nº 252-2006-INDECI 26 de MORDAZA del 2006 Visto, el Informe 068-2006-INDECI/13.0 de la Direccion Nacional de Educacion y Capacitacion, de fecha 15 de MORDAZA del 2006; mediante el cual se remite la relacion de los participantes que aprobaron el Curso de Capacitacion de Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, aptos para su reconocimiento y autorizacion; y,

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