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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 9 de junio de 2006 320847REPUBLICADELPERU NUÑOA 0.00 6,520.77 PUNO/MELGAR ORURILLO 0.00 179.75 PUNO/PUNO COATA 0.00 3.72PAUCARCOLLA 0.00 75.00 PUNO 0.00 99.21 PUNO/SAN ANTONIO DE PUTINA ANANEA 0.00 557.26 PUTINA 0.00 9,000.00 SINA 0.00 375.00 PUNO/SANDIA ALTO INAMBARI 0.00 6,189.50 CUYOCUYO 0.00 4,125.00 LIMBANI 0.00 24,585.55 PHARA 0.00 9,315.00 QUIACA 0.00 1,507.01 SANDIA 0.00 1,275.00 YANAHUAYA 0.00 4,060.94 SAN MARTIN/LAMAS PINTO RECODO 0.00 1,800.00 SAN MARTIN/MARISCAL CACERES HUICUNGO 0.00 18,098.31 SAN MARTIN/MOYOBAMBA MOYOBAMBA 0.00 2,938.82 SAN MARTIN/TOCACHE SHUNTE 0.00 12,572.64 TACNA/JORGE BASADRE ILABAYA 0.00 7,169.91 ITE 0.00 7,740.36 LOCUMBA 0.00 14,025.00 TACNA/TACNA PACHIA 0.00 4,425.18 PALCA 0.00 3,224.65 TACNA/TARATA CHUCATAMANI 0.00 4,725.00 ESTIQUE 0.00 5,547.87 SITAJARA 0.00 2,025.00 TARATA 0.00 13,921.37TARUCACHI 0.00 9,430.58 TUMBES/CONTRALMIRANTE VILLAR ZORRITOS 0.00 73.70 0.00 2,816,368.39 10129 INDECI /G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G65/G6E/G20/G79/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G73/G65/G6D/G70/G65/GF1/G6F /G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G6E/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 252-2006-INDECI 26 de mayo del 2006 Visto, el Informe 068-2006-INDECI/13.0 de la Dirección Nacional de Educación y Capacitación, defecha 15 de mayo del 2006; mediante el cual se remite larelación de los participantes que aprobaron el Curso deCapacitación de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, aptos para su reconocimiento y autorización; y,CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2000-PCM; modificado por el DecretoSupremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074- 2005-PCM, establece entre otros aspectos, los órganos competentes, las condiciones para ejecución de lasinspecciones, así como los requisitos para la obtencióndel reconocimiento y autorización del Inspector Técnicode Seguridad en Defensa Civil; Que, conforme se establece en el referido Reglamento, el reconocimiento y autorización del Inspector Técnico de Seguridad corresponde a laspersonas que habiendo cumplido con los requisitoscontemplados en los Arts. 40º y 41º, hayan sidopresentados al Curso de Capacitación para InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil, por los Órganos del SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso; Que, la Dirección Regional de Defensa Civil Lima- Callao ha llevado a cabo un Curso de Capacitación para Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, resultando aprobados los participantes conforme a loinformado por la Dirección Nacional de Educación y Capacitación, quienes cumplen con los requisitos exigidos; correspondiendo en consecuencia,reconocerlos y autorizarlos como Inspectores Técnicos,de conformidad con lo dispuesto en el Art. 45º delReglamento de Inspecciones Técnicas; Que, conforme se establece en el Art. 47º del Reglamento acotado, los Comités de Defensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales serán responsablesde informar al INDECI las faltas en que puedan incurrirlos inspectores que se desempeñan en su jurisdicción afin de que se les registre como antecedentes paradeterminar la cancelación o la renovación de la autorización de inspector; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.2 del acápite IV de la Directiva Nº 002-2006-INDECI "Directiva para autorización, renovación, ampliación de jurisdicción y acreditación de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil" vigente, los postulantes que tengan un nivel académico de técnico quedan autorizados para emitir opinión únicamente en el campode su especialidad, según el Anexo Nº 2 de la referidaDirectiva; Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 43º del Reglamento de Inspecciones Técnicas; En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI,aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCMmodificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM yDecreto Supremo Nº 095-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reconocer y autorizar como Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil, a laspersonas comprendidas en el Anexo (en cuatro folios) que obra adjunto y que forma parte de la presente Resolución, para que se desempeñen en las Oficinas de Defensa Civilespecificadas en el anexo, correspondiente a la jurisdicciónde la Dirección Regional de Defensa Civil Lima-Callao. Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicos reconocidos y autorizados mediante la presente Resolución, luego de ser inscritos en el Registro de Inspectores, quedarán facultados para efectuarInspecciones Técnicas Básicas de Seguridad enDefensa Civil dentro de la jurisdicción indicada. Artículo Tercero.- El reconocimiento y autorización señalados en los artículos precedentes tienen vigencia de un año, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Autorizar a la Dirección Nacional de Prevención del INDECI a efectuar la inscripción delos Inspectores mencionados en el artículo primero de lapresente Resolución, en el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, incluyendo la documentación correspondiente en el Archivodocumentario respectivo; así como, a expedir lascredenciales respectivas. DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S.$